CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 25.282 LUIS CARLOS GARCÍA BARRERA Impedimento 25.282 LUIS CARLOS GARCÍA BARRERA Proceso No 25282 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 030. Bogotá D.C., abril seis (6) de dos mil seis (2006). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la manifestación de impedimento expresada por el doctor Orlando Echeverry Salazar, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante providencia del 11 de noviembre de 2005 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a LUIS CARLOS GARCÍA HERRERA a 22 años de prisión, multa de $572.000.000.oo, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y al pago en concreto de los perjuicios materiales y morales causados con los delitos, solidariamente con JOSÉ ARPIDIO CARBONEL ARIZA y BEIMAN BENAVIDES ÁVILA –condenados por los mismos hechos en proceso separado—, al hallarlo coautor responsable de los cargos de secuestro extorsivo, hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 2.
El defensor apeló ese pronunciamiento el 5 de diciembre de 2005, el 3 de enero de 2006 se concedió el recurso en el efecto suspensivo y el 17 siguiente se remitió el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, sorteándose al día siguiente el asunto al Magistrado Ranulfo Guerrero Guerrero. Este, por auto del 14 de marzo de 2006, apoyado en que en una oportunidad anterior se había repartido la actuación al Magistrado Orlando Echeverry Salazar, ordenó su envío a ese Despacho. 3.
Dicho funcionario, a través de escrito del 16 de marzo del mismo año, manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto por encontrarse incurso en la causal 6ª del artículo 56 de la ley 906 de 2004, dado que practicó algunas pruebas en el proceso en calidad de Fiscal y que se trata de una actividad trascendente. Y, en concordancia con el artículo 57 ibídem, dispuso remitir las diligencias a la Corte para lo pertinente. 4.
Si se tiene en cuenta que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron el 10 de mayo de 2001, resulta equivocada la fundamentación del impedimento en normas de la ley 906 de 2004, aplicable en el Distrito Judicial de Cali sólo desde el 1º de enero de 2006. Y como no cabe ninguna consideración de favorabilidad frente a disposiciones que regulan el trámite de una manifestación como esa, es claro para la Sala que las reglas llamadas a gobernarla son las de la ley 600 de 2000.
Consiguientemente, ha debido el Magistrado Echeverry Salazar, tal y como lo dispone el artículo 103 de ese Estatuto, someter su declaración de impedimento a los demás integrantes de la respectiva Sala de Decisión y para ese efecto se ordenará el regreso de las diligencias al Tribunal de origen. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DEVOLVER las diligencias a la oficina de origen para los efectos previstos en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal de 2000. Contra la presente decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4