CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 25.281 Casación discrecional WILLINTON RODRIGO ESPITIA GÓMEZ Proceso No 25281 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 57 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio del dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de WILLINTON RODRIGO ESPITIA GÓMEZ contra la sentencia dictada el 1º de noviembre del 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté.
ANTECEDENTES En la noche del 9 de septiembre de 1999, a raíz de una pelea a golpes que sostuvieron WILLINTON RODRIGO ESPITIA GÓMEZ y John Alexánder Olmos Silva, estudiantes del Instituto Interandino de Ubaté, Cundinamarca, el segundo sufrió lesiones que le ocasionaron una deformidad física en el rostro de carácter permanente. Mediante resolución del 16 de febrero del 2004, la fiscalía acusó al joven ESPITIA por el delito de lesiones personales, ilícito por el que fue condenado el 7 de marzo del 2005 por el Juzgado Penal Municipal a 22 meses y 15 días de prisión, multa por valor de $ 10.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de libertad.
La sentencia, impugnada por el defensor, fue confirmada el 1º de noviembre del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Aunque al momento de interponer el recurso de casación dijo el abogado actuar con fundamento en el inciso 3º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, que consagra la casación discrecional o excepcional, luego al presentar la demanda olvidó que un recurso de esas características exige un requisito adicional a los contenidos en el artículo 212 del estatuto procesal, como que además de éstos es preciso que el demandante persuada a la Corte de que debe pronunciarse sobre la demanda porque se estima necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales.
En lugar de ello, de una vez acusó el fallo de segunda instancia con invocación de la causal primera de casación, cuerpo primero, porque estimó que se había violado de manera directa la ley sustancial de acuerdo con la causal tercera, pues la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad ya que no se reconoció que su cliente había actuado en legítima defensa.
No será necesario hacer referencia a la absoluta falta de técnica que se aprecia en la demanda, no sólo por la confusión que revela en la selección de la causal a cuyo amparo habría de formular el cargo sino por el desarrollo que más adelante realiza, porque, como repetidamente lo ha dicho la Sala, [c]omo el censor no precisó el desarrollo jurisprudencial que pretendía de la Corte ni las garantías cuyo restablecimiento anhelaba, no es posible avanzar en el examen de los demás requisitos simplemente formales, porque la sustentación de la procedencia de la casación excepcional es un presupuesto de procedibilidad insoslayable cuya inobservancia conduce, por sí sola, a la inadmisión de la demanda.
En estas condiciones, la Corte inadmitirá la demanda como lo ordena el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, sin que tampoco sea procedente casar de oficio la sentencia de segunda instancia, porque la Sala no advierte transgresión alguna de las garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de WILLINTON RODRIGO ESPITIA GÓMEZ.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1