CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA No. 25268 JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 ÚNICA INSTANCIA No. 25268 JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25268 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 107 Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006) VISTOS La Sala resuelve sobre la competencia para seguir adelantando la investigación preliminar con relación al señor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, ex representante a la Cámara.
ANTECEDENTES 1. La ciudadana Isabel Cristina Vélez Espinosa, residente en el municipio de Mitú (Vaupés) acudió a la Sección de Policía Judicial del Departamento de Policía Guaviare, con sede en Mitú, con el fin de denunciar al señor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, quien en estado de embriaguez y portando armas de fuego, en horas de la noche del 24 de diciembre de 2005, ingresó en la casa de ella, sin ser invitado, y empezó a ofenderla, llegando inclusive a decirle que si ella “ cobrara por acostarse ” La misma noche, al pasar por un “dispositivo de seguridad” ordenado pro el Comando del Batallón de Vaupés, el mismo VARGAS CASTRO profirió insultos contra los soldados y disparó su arma de fuego, tras asegurar que no lo podían detener porque tenía inmunidad, según lo denunciado por Evaristo Duarte Cuervo. 2.
Asumió el conocimiento del asunto la Fiscalía Treinta Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, dispuso adelantar averiguación preliminar y recaudó algunas pruebas. 3. Posteriormente, tras constatar que el señor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO era representante a la Cámara, elegido por la circunscripción del Vaupés para el periodo constitucional 2002-2006, la Fiscalía delegada declinó competencia y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución Política, de conformidad con el cual corresponde a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
(Folio 2 cdno. 1) 4. Asignado por sorteo reparto, el asunto en la Sala de Casación Penal fue radicado bajo el número 25268; se acreditó la calidad de congresista del señor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, elegido representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Vaupés para el periodo constitucional 2002-2006, y tomó posesión de su cargo el 20 de julio de 2002, según consta en el acta de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 347 del 22 de agosto de 2002, remitida por la Secretaría General de dicha corporación. (Folio 31 cdno. 1) Luego, con auto del 25° de abril de 2006, el magistrado sustanciador dispuso adelantar investigación preliminar y decretó la práctica varias pruebas, que fueron efectivamente recaudadas.
(Folio 199 cdno. 1) 5. El 20 de julio de 2006 inició un nuevo periodo constitucional para los congresistas (años 2006-2010); y el ciudadano JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO no fue reelegido como representante a la Cámara ni elegido como senador de la República, de acuerdo con lo informado con sendos oficios por las Secretarías de esas corporaciones.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 3° del artículo 235, que es atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia “ investigar y juzgar a los miembros del Congreso ”, advirtiendo en el parágrafo del mismo precepto que “ cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas ”. 2.
El fuero constitucional creado por la Carta Política de 1991 ya no tiene la connotación de inmunidad en el sentido que garantizaba la Constitución de 1886, y está destinado a operar en dos campos diferentes según el interés a proteger con la institución foral: 2.1 Protección de la actividad parlamentaria como función pública: La competencia de la Corte, en el supuesto de la desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de la función congresional. 2.2 Protección personal de los miembros actuales del Congreso de la República: Pueden ser investigados y juzgados exclusivamente por la Sala de Casación Penal, en tanto estén vinculados a la actividad parlamentaria, cualquiera sea la época en que se hubiese cometido la infracción que origina la actuación judicial y sin importar la naturaleza jurídica de la conducta penalmente sancionada. 3.
En el caso del señor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, obra en el expediente prueba documental de su desvinculación definitiva del cargo de representante a la Cámara. De otra parte, el objeto de la investigación preliminar a cargo de la Corte Suprema de Justicia descarta la existencia conductas desplegadas por él, que tuviesen relación con sus funciones de representante a la Cámara, mientras desempeñó esa labor, pues se trata de presuntos comportamientos indebidos, cometidos en estado de embriaguez la noche del 24 de diciembre de 2005 en la ciudad de Mitú (Vaupés). 4.
Como se observa, los hechos denunciados no comportan conductas que guarden relación con la función legislativa, de modo que ninguna circunstancia subsiste que permita a la Sala de Casación Penal conservar la competencia para continuar conociendo de la presente actuación procesal, a partir del momento en que el señor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO dejó de ser representante a la Cámara.
En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal perdió competencia para continuar adelantando la presente investigación. 5. En consecuencia, el expediente debe retornar a la Fiscalía Treinta Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Vaupés, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1: Declarar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia perdió competencia para conocer la investigación previa con relación al ex representante JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2.
Remitir el expediente a Fiscalía Treinta Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés), para su conocimiento. Cópiese, notifíquese y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097410063.doc _1097410065.doc