CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 25.265 JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA y Otros F Casación 25.265 JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA y Otros F F Proceso No 25265 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 037 Bogotá D.C., abril veintiséis (26) de dos mil seis (2006). VISTOS: Encontrándose el proceso al despacho para determinar si la demanda de casación presentada en nombre propio por el procesado JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA, procede la Corte de oficio a determinar la posibilidad de declarar prescrita la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. En relación con hechos sucedidos entre 1996 y enero 27 de 1998, cuando la Corte Constitucional ordenó la expedición de las copias que originaron el presente proceso –el cual se ocupó del engaño a que fue sometida la administración de justicia en la reclamación a través de tutela del pago de unas pensiones en contra del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia—, la Fiscalía acusó el 10 de marzo de 2000, por el cargo de fraude procesal, a ARMANDO MARÍN RIBÓN, LÁCIDES ANTONIO ARIZA SIERRA, ARMANDO CAYETANO BARROS HERRERA y JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA.
El defensor del último apeló esa decisión y la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 28 de noviembre del mismo año. 2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión –Foncolpuertos—, mediante sentencia del 31 de mayo de 2005, condenó a los tres primeros a 16 meses de prisión y al restante a 18 meses.
Por igual período los sancionó a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, les otorgó la condena de ejecución condicional, se dispuso el desembargo de unos bienes gravados en el proceso y no se les condenó al pago de daños y perjuicios por no haberse demostrado que se causaron.
3. JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA, abogado, apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación el 8 de septiembre de 2005. 4. El mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación en contra del fallo del ad quem, se le concedió el 22 de diciembre de 2005 y el 22 de febrero de 2006 presentó la respectiva demanda de casación. 5.
El expediente se recibió en la Corte el 21 de marzo siguiente, ya encontrándose prescrita la acción penal, como se pasa a ver: 6. La conducta punible de fraude procesal se encontraba sancionada en el Código de 1980, en vigencia del cual sucedieron los hechos, con pena máxima de 5 años de prisión, siendo ese mismo su término de prescripción en el juicio, en concordancia con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad.
Y se cumplió el 28 de noviembre de 2005, es decir, 5 años después del auto mediante el cual la Fiscalía en segunda instancia confirmó la resolución acusatoria y justo el mismo día en el cual se desfijó el edicto de notificación de la sentencia recurrida en casación. 7. Así, pues, se declarará prescrita la acción y, consiguientemente, se cesará el procedimiento a los procesados ARMANDO MARÍN RIBÓN, LÁCIDES ANTONIO ARIZA SIERRA, ARMANDO CAYETANO BARROS HERRERA y JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA.
Es del caso señalar que la anterior decisión no pasa por la invalidación de la sentencia en consideración a que es claro que cuando ésta se dictó el Estado no había perdido el derecho a juzgar y sancionar la conducta objeto de la acusación. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal en relación con la conducta punible de fraude procesal, por la cual se acusó y se dictó sentencia a los procesados. En consecuencia, se les cesa el procedimiento a ARMANDO MARÍN RIBÓN, LÁCIDES ANTONIO ARIZA SIERRA, ARMANDO CAYETANO BARROS HERRERA y JUAN ALBERTO ARIZA SIERRA. 2. DEVOLVER a los mencionados las cauciones que eventualmente hayan prestado para gozar de libertad provisional.
En contra de ésta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Folio 263/1. �. Folio 134/2. 5