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25225(18-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 25225 ÁNGEL MANUEL CORTAVARRÍA M. Proceso No 25225 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 098 Bogotá, D.C., dieciocho de septiembre de dos mil seis Se decide sobre el impedimento expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista por el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES

1. ÁNGEL MANUEL CORTAVARRÍA MERCADO, por medio de apoderado, solicita la revisión de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 2 de abril de 2003, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado 7° Penal del Circuito, mediante el cual fue condenado por los delitos de secuestro y porte ilegal de arma de fuego.

El 18 de noviembre de 2004, la Corte, al resolver el recurso extraordinario de casación, no casó la sentencia. 2. La demanda de revisión correspondió por Reparto al magistrado Mauro Solarte Portilla, quien junto con los magistrados que aprobaron y suscribieron la sentencia de casación del 18 de noviembre de 2004, doctores: Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón y Jorge Luis Quintero Milanés se declaran impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, cuando la causal de impedimento se extienda a varios de los magistrados integrantes de la Sala se decidirá en forma conjunta sobre le particular. Luego, a ello se procederá al constatarse que varios de los magistrados que integran la Sala se han declarado impedidos para conocer del presente asunto.

Según la demanda de revisión que se promueve a favor de ÁNGEL MANUEL CORTAVARRÍA MERCADO, la acción extraordinaria está orientada a desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Cali como la decisión de la Corte, al concluir ésta que no había lugar a casar la sentencia impugnada por el aquí demandante. 2. Respecto a la manifestación de impedimento expresada por los señores Magistrados que en su momento conformaban la Sala debe señalarse que no se hará pronunciamiento alguno en torno al expresado por el doctor Edgar Lombana Trujillo, como quiera que ha dejado de pertenecer a la Corporación por vencimiento del período constitucional para el cual fue designado, luego resulta irrelevante una decisión sobre el particular.

En cuanto al impedimento de los demás Magistrados, debe señalarse que el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal consagra que no podrá intervenir en el trámite de revisión ningún magistrado de los que haya suscrito la decisión que se cuestiona, causal especial que es la invocada en este trámite, situación que se encuentra plenamente demostrada, según se colige de la copia de la sentencia aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación. Por consiguiente, en tal sentido se pronunciará la Sala, disponiendo que sean separados del conocimiento de esta actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1º Abstenerse de emitir pronunciamiento alguno en torno al impedimento expresado por el doctor Edgar Lombana Trujillo, al no hacer parte de la Corporación. 2º Aceptar el impedimento expresado por los magistrados: Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés y Mauro Solarte Portilla.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS ARTURO CANO JARAMILLO Conjuez Conjuez ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ ALBERTO POVEDA PERDOMO Conjuez Conjuez – Excusa justificada YESID REYES ALVARADO LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO Conjuez Conjuez Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1