21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 25219 Sociedad Meléndez S.A. vs José Higinio Reyes Ibarguen. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Radicación No. 25219 Acta No. 52 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil seis (2006).
Mediante sentencia proferida el 31 de marzo de 2006, dentro del proceso iniciado por JOSÉ HIGINIO REYES IBARGUEN contra la sociedad MELÉNDEZ S.A., se casó el fallo de segundo grado, mediante el cual confirmó la decisión del a quo, de condenar a la accionada al pago de la pensión restringida de jubilación al demandante, a partir del 12 de enero de 1999, equivalente a $267.682,48 mensuales, con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los sucesivos reajustes anuales de ley.
Para mejor proveer en instancia, se dispuso oficiar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con la finalidad de que certificara en qué fecha esa entidad asumió el riesgo de vejez en los municipios de Cali y Yumbo. Pues bien, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES informa que asumió el riesgo de vejez en Cali y Yumbo el dos (02) de enero de 1967, según consta en folio 54.
Entonces, como para la fecha en que el ISS asumió el riesgo de vejez en Cali y Yumbo, el actor no llevaba al servicio de la demandada más de 10 años de labores, pues su fecha de ingreso fue el 23 de julio de 1958, su situación, para la pensión restringida por retiro voluntario, no queda subsumida dentro de lo previsto en el régimen de transición contemplado por el Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, porque de acuerdo con dicha normatividad, la pensión restringida de jubilación del artículo 8º de Ley 171 de 1961, por retiro voluntario, opera exclusivamente para los trabajadores que llevaran, a la fecha de iniciación de la obligación de afiliarse al Instituto de Seguros Sociales, no menos de diez años de labores, tal como lo puntualizó esta Corporación en casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando en sede de instancia, RESUELVE REVOCAR el fallo de primer grado dictado en este proceso, el 14 de octubre de 2003 y, en su lugar, ABSOLVER a la demandada de las pretensiones de la demanda.
Sin costas en casación. Las de las instancias a cargo de la parte demandante. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4