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25217(26-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

ACLARACIÓN DE VOTO República de Colombia Extradición Nº 25.217 MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA Corte Suprema de Justicia Proceso No 25217 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 106 Bogotá, D.C., veintiséis de septiembre de dos mil seis. V I S T O S Se pronuncia la Corte en relación con el memorial mediante el cual la capturada MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA desiste del recurso de reposición interpuesto por su otrora defensor contra la providencia del 23 de junio pasado, mediante el cual, entre otras determinaciones, la Sala no accedió a devolver al Ministerio del Interior y de Justicia los documentos aportados por el Gobierno de España en respaldo de la solicitud de extradición de la aludida mujer.

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante nota verbal N° 566/05 del 7 de diciembre de 2005, el Gobierno de España, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición de la ciudadana colombiana MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA, pues en contra de la misma se adelanta el sumario N° 7/2002 en el Juzgado Central de Instrucción N° 2 de la Audiencia Nacional de Madrid, por un presunto delito contra la salud pública.

El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 22 de diciembre de 2005, ordenó la captura de MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA con fines de extradición, la cual se materializó el 27 del mismo mes y año, en Santiago de Cali (Valle del Cauca). Con oficio Nº OAJ.E.1661, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia señala que “ el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999.

Debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6º y en especial el numeral 2º dispone: ‘Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes.

Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí …” El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal, junto con los documentos anexos, al Ministerio del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corporación, donde luego de proveerse porque la requerida contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció su abogado.

La Corte, mediante providencia del 13 de junio pasado, entre otras determinaciones, no accedió a devolver al Ministerio del Interior y de Justicia los documentos aportados por el Gobierno de España en respaldo de la solicitud de extradición, y, por tanto, ordenó correr el traslado de rigor para que los intervinientes presentaran alegatos.

Contra la anterior determinación el defensor interpuso recurso de reposición, recibiéndose posteriormente memorial rubricado por la señora BENÍTEZ MOLINA, mediante el cual dice “RENUNCIAR al RECURSO DE REPOSICION” que haya interpuesto su abogado, pues tiene afán de irse para Europa para “ser Juzgada en presencia y no en ausencia”. Como tal escrito no estaba coadyuvado por el defensor, se dispuso poner en conocimiento del mismo tal memorial, procediendo éste a renunciar al mandato que le fuera otorgado por MARÍA LUISA, por cuanto, en su sentir, su representada obró en forma desleal, ya que al aceptar el poder trazaron conjuntamente la estrategia defensiva, dentro de la cual se encontraba precisamente la interposición y sustentación de los recursos legales, y en lugar de ello procedió su cliente, de manera inconsulta, a desistir del recurso de reposición interpuesto por él. Aceptada la renuncia y puesta en conocimiento de la capturada la misma a fin de que designara un nuevo apoderado, lo que así hizo, éste fue enterado del memorial de desistimiento, a lo que guardó silencio, por lo que entiende la Sala que el togado está de acuerdo con la postura de su representada.

Para resolver, CONSIDERA LA CORTE El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal de 2000 dispone que “ Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida. ” (negrilla no original). Ante la voluntad tácita del representante judicial de la aprehendida de abandonar la impugnación promovida por su antecesor, pues, se reitera, enterado de la posición de MARÍA LUISA de desistir del recurso de reposición, no hizo manifestación en contrario, por lo que ha entendido la Sala que está de acuerdo con el querer de la misma, y dado que la respectiva decisión aún no se ha producido, nada obsta para que la pretensión de MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA sea acogida positivamente y se atienda su petición procediéndose de conformidad, en virtud a lo estipulado en el referido canon.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1º. ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición interpuesto en nombre de MARÍA LUISA BENÍTEZ MOLINA, en contra de la negativa de devolver al Ministerio del Interior y de Justicia los documentos aportados por el Gobierno de España en respaldo de la solicitud de extradición. 2º.

Por parte de la Secretaría de la Sala procédase a correr el traslado ordenado en el numeral tercero de la providencia del 13 de junio pasado. 3º. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria