Micelio
25216(06-03-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia FALLO DE INSTANCIA 25216 LUZ MERY VIVEROS GALVIS VS ISS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación 25216 Acta No.15 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007).

Mediante la sentencia proferida el 15 de mayo de 2006 se quebrantó la de segunda instancia, que confirmó la absolutoria emitida por el a quo; para la definición de instancia y mejor proveer, se solicitó al ISS que remitiera la información referente a los salarios base de cotización de NELSON ANTONIO MARULANDA MONTOYA, a lo cual procedió (folios 78 y ss. cuaderno de casación).

La accionante, LUZ MERY VIVEROS GALVIS, reclamó del ISS la pensión de sobrevivientes a partir del 8 de julio de 2000, con los reajustes legales; los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o la indexación de las condenas; aclaró que los descuentos para salud, únicamente procederán cuando se le afilie al sistema.

Adujo que “ hizo vida marital con el señor NELSON ANTONIO MARULANDA MONTOYA, durante más de 4 años, al momento de su muerte acaecida el 8 de julio de 2000 ”; expuso que tal condición de compañera permanente y el hecho de su dependencia económica frente al citado, fueron declarados por él, ante el Notario 14 del Círculo de Cali. En sede de casación quedó establecido que en el proceso no se discutió la condición de compañera permanente de la demandante, que NELSON ANTONIO MARULANDA MONTOYA cotizó 898 semanas y que de ellas sólo 7.57 correspondieron al año que antecedió a su muerte, acaecida el 8 de julio de 2000.

Sobre esas base se reiteró la jurisprudencia de la mayoría de la Sala, acerca de la viabilidad del derecho a la sustitución pensional, cuando quiera que, con arreglo al Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, el causante hubiera acumulado las cotizaciones necesarias para la pensión de sobrevivientes, con antelación a la vigencia de la Ley 100 de 1993 -1 de abril de 1994-, aún cuando no cumpliera el mínimo de 26 semanas exigidas en la nueva ley de seguridad social.

También, en la sentencia de casación, se advirtió que el hecho de haberse iniciado la convivencia de los compañeros MARULANDA-VIVEROS, con posterioridad a la vigencia de la mencionada Ley 100 de 1993, no impide el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, puesto que lo que se trasmite es el derecho obtenido por el cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos del ISS, que reglamentaban tal prestación, además que se expuso que a la compañera permanente del causante, se le debe la misma protección de la seguridad social, dado el vínculo familiar formado y la necesidad de cobertura de sus carencias, las cuales, en vida, atendía su compañero.

En esas condiciones, se reitera, que procede la pensión de sobrevivientes en tanto el causante había satisfecho el mínimo de cotizaciones que le exigía la normatividad vigente antes de la Ley 100 de 1993, esto es, 300 semanas en cualquier tiempo, según el artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990. Así, desde su ingreso al ISS (el 15 de octubre de 1973, folio 82 del cuaderno de casación), hasta la fecha de vigencia de la Ley 100 de 1993, MARULANDA MONTOYA, acumuló 648 semanas.

Para la liquidación del derecho pensional se tiene en cuenta el salario base de cotización de conformidad con el citado Acuerdo 049 de 1990, según la siguiente liquidación. Se revocará, en consecuencia la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, el 27 de noviembre de 2003, para en su lugar ordenar al ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a partir el 8 de julio de 2000 en cuantía de $260.106,oo mensuales (equivalente al salario mínimo legal de ese año), con los reajustes legales y las mesadas adicionales.

También procede los intereses moratorios reclamados, los cuales se pagarán desde el 9 de febrero de 2001, cuando se reclamó el derecho y constituyó en mora el ISS. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el proceso que instauró LUZ MERY VIVEROS GALVIS contra el ISS; en su lugar, lo condena al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en la forma señalada en la parte motiva, más los intereses moratorios, según lo arriba indicado.

Las costas en las instancias a cargo del ISS. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEFIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6