CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 25204. Colisión de Competencia OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 25204. Colisión de Competencia OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25204 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 027 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006).
V I S T O S Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de la misma ciudad, en el diligenciamiento que se adelanta contra OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO, quien fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
A N T E C E D E N T E S 1. El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia anticipada del 10 de octubre de 2003, condenó a Oveimar Pamplona Clavijo a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de $442.667,oo como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Como los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación contra el mencionado fallo, el mismo cobró ejecutoria, razón por la cual el citado despacho judicial remitió copia del expediente al reparto de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, según auto del 6 de mayo de 2004. 2. Las diligencias correspondieron al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, oficina judicial que en la actualidad está verificando la ejecución de las penas impuestas a Pamplona Clavijo (rad. 2004-E3-2838). 3.
Mediante escrito dirigido al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, el sentenciado Oveimar Pamplona Clavijo, quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de otro juzgado, solicitó que se le otorgara un plazo mayor para cancelar el valor de la multa impuesta o que se le permitiera pagarla a plazos, pues dadas las condiciones en que se encuentra carece de recursos económicos para responder por la citada pena pecuniaria. 4.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Medellín, el cual anteriormente se denominaba Juzgado Diecisiete Penal del Circuito, se abstuvo de dar trámite a la petición elevada por el citado condenado, pues consideró que perdió competencia para conocer de las diligencias debido al cambio de denominación que sufrió ese despacho por razón de lo dispuesto por los Acuerdos 3192 y 3250 de 2005 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por ello, remitió la documentación al reparto de los juzgados penales del circuito de esa ciudad. 5. El Juzgado Sexto Penal del Circuito, donde correspondió el expediente, por auto del pasado 2 de febrero, se abstuvo de conocer del asunto, pues consideró que el cambio de denominación no conlleva a la pérdida de competencia, motivo por el cual ordenó regresar las diligencias a aquél juzgado proponiendo colisión negativa de competencias. 6.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión, mediante providencia del pasado 7 de febrero, una vez más se abstuvo de conocer del asunto, con base en los siguientes argumentos: “ Los acuerdos 3192 y 3250 referidos hacen referencia a la conversión del Juzgado 17 Penal del Circuito en Circuito Especializado EN DESCONGESTIÓN, para lo cual se estableció en el artículo sexto del primero de ellos la suspensión del reparto de procesos, acciones de tutela, y habeas hábeas desde el 11 de enero del presente año, fecha en que entraron en vigencia, precisamente porque lo buscado por el Consejo Superior de la Judicatura es descongestionar los Juzgados del Circuito Especializados, en nuestro caso del Distrito Judicial de Medellín, lo que significa que para cumplir tal finalidad no es procedente continuar conociendo de procesos, tutelas, habeas hábeas, ni de trámites de mecanismo de búsqueda urgente; no se puede conocer de procesos remitidos por la Fiscalía, porque estos serían de competencia de los Jueces Penales del Circuito y lógicamente seríamos incompetentes al ser Circuito Especializado; no se conocerá de tutelas porque si fuera asó se desnaturalizaría la función específica de este despacho, que es la descongestión de los procesos existentes en la Justicia Penal Especializada, y además, al ser especializados, se pierde la competencia para continuar conociendo de la ejecución de las sentencias proferidas por el ahora extinto –así sea temporalmente– Juzgado 17 Penal del Circuito; y, finalmente, es claro también que se nos aparta por tales acuerdos del conocimiento de los fallo ejecutoriados proferidos por el Juzgado 17 Penal del Circuito, con la finalidad de que se pueda realmente cumplir con la finalidad de descongestionar los Juzgados penales del circuito especializados del Medellín ”.
Por consiguiente, dispone el envío del proceso al citado despacho judicial, proponiendo colisión negativa de competencias. Por lo tanto, aceptando la colisión propuesta, el expediente fue remitido a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. No obstante que la colisión negativa de competencias se suscitó entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Medellín y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, ambos pertenecientes al mismo Distrito Judicial, se impone concluir que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la llamada a dirimirla, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal. 2.
No queda duda alguna que el punto central de la controversia de los jueces colisionados radica en que se abstienen de conocer de la petición elevada por el sentenciado Oveimar Pamplona Clavijo, relacionada con la ampliación del plazo para cancelar el valor de la multa que en la sentencia condenatoria le impuso el entonces Juzgado Diecisiete Penal del Circuito, hoy Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Medellín, asunto que atañe directamente con la ejecución de las penas. 3.
Frente a este puntual aspecto y teniendo en cuenta la información consignada en los antecedentes de esta providencia, observa la Corte que los funcionarios judiciales trabados en colisión no examinaron en debida forma el diligenciamiento, pues de éste surge con claridad que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida contra Pamplona Clavijo, el expediente fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, habiéndole correspondido al Juzgado Tercero de esa especialidad, oficina judicial que en la actualidad está verificando la ejecución de las penas impuestas al citado condenado.
(ver folios 74, 75 y 76). Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín es el competente para atender la solicitud que elevó el sentenciado y que hace relación con la ejecución de la pena de multa a él impuesta, despacho a donde se dispondrá la remisión del expediente para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. DECLARAR que la competencia para conocer del presente diligenciamiento adelantado contra OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO, corresponde al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Por lo tanto, remítasele el expediente. 2.
Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido a los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión y Sexto Penal del Circuito de Medellín. Comuníquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Excusa justificada MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada Permiso TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 4