CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 25200 CASACIÓN. MARIA ROSMIRA RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 25200 CASACIÓN. MARIA ROSMIRA RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25200 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 013 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008).
V I S TO S Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por la procesada María Rosmira Rodríguez y coadyuvada por su defensora. A N T E C E D E N T E S 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia fechada el 16 de junio de 2005, condenó, a María Rosmira Rodríguez, María Cogollo Ochoa y Liliam Ubiely Montoya a las penas principales de diez (10) años de prisión, y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad como coautoras del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. 2.
Apelado el fallo por el defensor de las procesadas, el Tribunal Superior de Antioquia, el 19 de agosto de 2005, revocó parcialmente el numeral 5° de la parte resolutiva de la providencia de primera instancia y, en su lugar, concedió a Paola María Cogollo Ochoa la prisión domiciliaria y negó el mismo mecanismo sustitutivo a María Rosmira Rodríguez.
En lo demás lo confirmó. Inconforme con esta decisión, la nueva defensora de María Rosmira Rodríguez interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, el diligenciamiento fue remitido a la Corte. 3. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada para la Casación, a donde se envió para emitir el respectivo concepto, la procesada Maria Rosmira Rodríguez, en escrito que hizo llegar a esta Corporación, desistió del recurso extraordinario de casación, petición que su defensora de manera expresa coadyuvó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.
En esas condiciones, resulta evidente que la procesada María Rosmira Rodríguez desistió del recurso extraordinario de casación, petición que a su vez fue coadyuvada de manera expresa por su defensora, y teniendo en cuenta que el presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a la exigencias previstas por la citada preceptiva, por lo que surge procedente la prosperidad de la misma.
En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, devolverá las diligencias a la oficina de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la procesada MARÍA ROSMIRA RODRÍGUEZ y coadyuvado por su defensora.
Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 1 5