CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 25199 FRANCO ELÍ MAYA MORA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 25199 FRANCO ELÍ MAYA MORA Proceso No 25199 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en Acta N° 037 Bogotá D.C., abril veintiséis (26) de dos mil seis (2006) Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión formulada por el condenado FRANCO ELÍ MAYA MORA, contra las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
PETICIÓN DEL CONDENADO FRANCO ELÍ MAYA MORA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Circuito de Túquerres, condenado a 156 meses de prisión por el delito de homicidio, obrando en nombre propio, solicita la revisión del proceso en el cual fue condenado, aduciendo que la sentencia es contradictoria, pues la misma reconoce que actúo en legítima defensa, como lo argumentó en sus descargos, que su conducta fue eminentemente defensiva ante la creencia de que era atacado en su integridad física, por lo que se presentaba una causal de justificación en su favor.
Igualmente, sostiene que el proceso se encuentra viciado de una nulidad de carácter constitucional en la medida en que no se le garantizó el derecho de defensa. Aporta para el efecto constancias sobre su responsabilidad paterna con menores de edad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal todos los sujetos procesales reconocidos en el proceso penal están facultados para promover la acción de revisión, concebida como un medio judicial de carácter extraordinario tendiente a controvertir el carácter de cosa juzgada que tienen las sentencias, cuando se den las circunstancias a que hacen referencia las causales señaladas por el artículo 220 ibídem.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho está sometido al cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, entre las cuales está la de presentación de la demanda por medio de abogado titulado, el señalamiento de la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustente la petición, la relación de las pruebas con las cuales se pretenda demostrar los hechos básicos de la solicitud, luego de haber identificado el proceso, el juez que intervino y las providencias cuestionadas, de las cuales aportará copia con la constancia de su ejecutoria. 2.
La exigencia relativa a la presentación de la demanda por medio de abogado titulado tiene que ver el cumplimiento de las exigencias señaladas por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se requieren especiales conocimientos jurídicos y lógicos con el propósito de que la demanda sea formulada adecuadamente y se sustente fáctica y jurídicamente con miras a obtener un resultado favorable de ser procedente la causal escogida.
Esta situación se explica por carecer el peticionario de la calidad de abogado, lo cual le impide comprender la naturaleza de la acción y plantear de manera adecuada, lógica y factible el libelo demandatorio, y que no puede subsanar la Corte dado el carácter rogado de la acción que se formula. 3. Como quiera que la petición que se estudia fue presentada directamente por el condenado, quien no ostenta la condición de abogado, motivo mas que suficiente para que la petición presentada por FRANCO ELÍ MAYA MORA sea rechazada.
Además, de no cumplir ninguna de las exigencias a que hace referencia elartículo 222 del Código de Procedimiento Penal, al haber omitido señalar las autoridades que intervinieron en el proceso, no acompañar las sentencias objeto de revisión, menos aún preciso la causal que invoca ni presentó la correspondiente alegación tendiente a demostrar su configuración en el caso particular.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
Devolver el escrito presentado por el condenado FRANCO ELÍ MAYA MORA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5