CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión No.25188 FRANCISCO J. BEDOYA MARÍN República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 Revisión No.25188 FRANCISCO J. BEDOYA MARÍN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25188 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado acta No.103 Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006).
VISTOS Los H. Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA, YESID RAMIREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ manifiestan su impedimento para conocer del presente asunto, de acuerdo a lo prescrito en Art.99 numeral 4º del C. de P. Penal.
Una vez conformada la Sala de Conjueces que habrá de decidir sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados para separarse del conocimiento del presente asunto, se procede de conformidad con lo dispuesto en el arts.99-4 ibidem.
ANTECEDENTES A través del mecanismo de sentencia anticipada, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín condenó, entre otras, a la persona que se identificó como FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN, a la pena principal de 21 meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con el de porte de armas de fuego de defensa personal, determinación que al ser impugnada por el nombrado sentenciado, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó, con la modificación que en definitiva la sanción restrictiva de la libertad correspondía a 18 meses y 12 días de prisión. El 3 de diciembre de 2005, FRANCISCO JAVIER DEDOYA MARÍN fue capturado en la ciudad en mención como consecuencia de aquella decisión, tras lo cual, mediante apoderada interpuso acción de tutela alegando que tanto el Juez A quo como el Ad quem le habían vulnerado su derecho al debido proceso al condenarlo por un delito en el que no participó. En esa oportunidad se dijo que el aquí accionante extravió su cédula de ciudadanía, y quien fue aprehendido como responsable de las conductas punibles endilgadas -cuya libertad a poco recobró- utilizó sus datos, sin que los funcionarios judiciales que conocieran del asunto realizaran gestión alguna tendiente a establecer su verdadera identidad, lo cual era posible por cuanto con el registro civil de nacimiento que en copia autenticada allegó con la respectiva solicitud de amparo, claramente se demuestra que los padres de autor del ilícito son diferentes a los suyos, como diversos son los rasgos físicos entre uno y otro. 3.
La correspondiente acción constitucional fue resuelta por esta Sala de Casación en fallo del 17 de enero del año en curso, con ponencia del H. Magistrado ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, proveido en el cual se accedió a la tutela transitoria del derecho fundamental al debido proceso violado a BEDOYA MARÍN por el Fiscal Seccional que conoció de la investigación, el Juez 15 Penal del Circuito de Medellín –cuya carga asumió el 6º de esa misma categoría- y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. 4.
Ahora la apoderada especial del sentenciado presenta demanda de revisión contra el fallo que condenó a FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN, alegando, al amparo de la causal 220 del Código de Procedimiento Penal, que con posterioridad a la determinación de condena en cuestión surgieron pruebas nuevas que demuestran la inocencia de su asistido. Aducen los Magistrados impedidos que los fundamentos del cargo son idénticos a los esgrimidos en la demanda de tutela ya citada CONSIDERACIONES De acuerdo a lo reseñado anteriormente, es evidente la manifestación de la opinión de los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ dentro del asunto, en el que luego se interpuso la acción de revisión. Por lo anterior, el motivo expuesto por los H. Magistrados se adecua al previsto en el art. 99-4 de la Ley 600 de 2000, por lo que es del caso que sea aceptado impedimento manifestado, por los H. Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA, YESID RAMIREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, procediendo a su reemplazo por no mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros.
En aras del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso según acuerdo de Sala, se dispondrá que pase el expediente de revisión No.25706, del Despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA, YESID RAMIREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ para intervenir en este proceso, por lo cual se les separa de su conocimiento.
SEGUNDO: Pase en compensación el proceso de revisión No.25706 del despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, en aras de equilibrio en el reparto según acuerdo de la Sala. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Magistrado LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ CARLOS A. CANO JARAMILLO Conjuez Conjuez PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS GUILLERMO GARCIA GUAJE Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA ALFONSO PINILLA CONTRERAS Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO EDUARDO TORRES ESCALLÓN Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6