CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 2518331030012003-00225-01 1.- A través de memorial allegado el 5 de mayo de 2009, el apoderado judicial del reconviniente en reivindicación dentro del presente proceso ordinario, solicitó que se aclarara la sentencia dictada por la Sala el 15 de abril de este año, en cuanto ordenó "'la restitución simbólica del inmueble' objeto de la reivindicación, a la sucesión del causante Gorgonio Torres Guzmán, declarada propietaria del mismo en el numeral 'cuarto" del mencionado fallo" (folios 123 a 124). 2.- En el mismo escrito manifestó que "separadamente he presentado incidente de nulidad para habilitar el término de ejecutoria del fallo, teniendo en cuenta que no pude, por enfermedad grave, solicitar la aclaración que hoy propongo, de la aludida sentencia". 3.- Tramitada la nulidad propuesta, mediante auto calendado el 21 de agosto de la anualidad en curso fue decidida de manera ello negativa (folios 34 a 38 del cuaderno de "incidente de nulidad'); decisión que notificada por estado (folio 38 vuelto) quedó ejecutoriada, sin que en su contra se formulara recurso alguno. 4.- Es incontrovertible, entonces, ante el fracaso de la "nulidad" deprecada, que la sentencia que desató este recurso extraordinario, la que se comunicó por edicto con sujeción a las reglas procesales pertinentes (folio 122), alcanzó firmeza el 28 de abril de 2009. 5.- En consecuencia, no es procedente decidir sobre el pedimento aludido en razón a que se hizo por fuera de los términos legales establecidos en el artículo 309 ídem.
Notifíquese WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 2518331030012003-00225-01