21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No. 25172 Leonardo de Jesús Marriaga Correa Vs. La Sociedad INDUSTRIAS E INVERSIONES CID C.I. LIMITADA-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 25172 Acta No. 13 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LEONARDO DE JESÚS MARRIAGA CORREA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de julio de 2004, en el juicio que adelanta en contra de la sociedad INDUSTRIAS E INVERSIONES CID C. I. LIMITADA.
ANTECEDENTES LEONARDO DE JESÚS MARRIAGA CORREA demandó a la sociedad INDUSTRIAS E INVERSIONES CID C. I. LIMITADA, para que, como consecuencia de la declaración de la existencia de un contrato de trabajo desarrollado entre el 4 de noviembre de 1986 y el 30 de mayo de 1998, cuya suspensión fue ilegal, fuera condenada a pagarle los salarios y prestaciones sociales debidos entre el 1 de abril y el 3 de mayo de 1998; la indemnización por despido injusto; la sanción moratoria; y las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones en que celebró con la demandada el 4 de noviembre de 1986, un contrato de trabajo a término fijo de un año, que se prorrogó hasta el30 de mayo de 1998; que su salario básico en 1998, era de $15.020.40, que en promedio ascendió a $17.738.72 diarios, para un promedio mensual de $532.140.00; que el 31 de marzo de 1998, se le notificó que su contrato de trabajo sería suspendido por un mes, con base en el artículo 51, numeral 1 del C. S. del T.; que entre el 1 de abril y el 3 de mayo de 1998 no recibió salario ni prestaciones sociales; que en comunicación fechada el 29 de abril de 1998, le fue notificada la prórroga de la suspensión del contrato por 30 días más, en las mismas condiciones; que el 4 de mayo de 1998, le solicitó al empleador que le permitiera trabajar y que en el transcurso de la semana le pasaría la carta de preaviso, la que se hizo efectiva el 7 de mayo; que en dichas circunstancias la empresa lo dejó laborar desde el 4 de mayo hasta el 30 del mismo mes.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 33 - 39), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral y sus extremos, la cual, adujo, terminó por renuncia voluntaria presentada por el trabajador; aceptó igualmente la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor, la cual justificó en la terminación intempestiva del contrato de exportación que tenía la empresa, desde hacía 20 años, con la firma B & B CORPORATION de Estados Unidos.
Lo demás dijo que no era cierto o no le constaba. En su defensa propuso las excepciones que denominó: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA LEGAL, FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR Y TERMINACIÓN DE CONTRATO POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR; PAGO; COMENSACIÓN; y BUENA FE. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de marzo de 2004 (fls. 114 - 124), declaró ilegal la suspensión del contrato de trabajo y condenó a la demandada a pagar al actor: $585.354.00 por salarios; $48.773.00, por reajuste a la cesantía; $4.445.00 por reajuste a los intereses a la cesantía; y el 50% de las costas del proceso.
Absolvió de lo demás. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al conocer, por apelación interpuesta por ambas partes, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 28 de julio de 2004 (fls. 142 - 150), confirmó el del a quo y no impuso costas en la instancia. En lo que interesa exclusivamente al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, respecto a la sanción moratoria, lo siguiente: "En cuanto a la indemnización moratoria, es bien cierto que dentro del artículo 65 del C. S. T., va ínsito el elemento buena fe, elemento que debe analizarse por el juez, cuando se trata de imponer una sanción tan drástica, mirando las circunstancias que rodearon el hecho, para determinar si es viable o no la indemnización. A pesar de todas las manifestaciones realizadas por la parte demandante para querer demostrar la mala fe de la parte accionada, al suspender labores, la Sala no las encuentra suficientes, ni tampoco tiene elementos de juicio para hablar de la presentación de documentos falsos, porque ni siquiera fueron sometidos al respectivo incidente de tacha de falsedad, ni podemos hablar de un despropósito de la demandada y un ánimo dañino en su actuación con el demandante.
"Por el contrario, observamos que, la suspensión de labores tuvo una causa real, motivada por la suspensión no concertada, sino unilateral por la empresa concesionaria de la línea femenina en el exterior, comunicado que se aprecia en el proceso, y que fue la motivación para solicitar la suspensión de labores durante el espacio de tiempo anunciado.
"La comunicación que le envió la parte demandada al inspector de trabajo, de marzo 18 de 1998, no ofrece para la Sala duda respecto de su existencia o autenticidad. Aparte de lo anterior, se tiene que, la suspensión de algunos contratos fue efectiva, no irreal, y obedeció a la situación planteada. "No aflora para la Sala con meridiana claridad, la mala fe de la demandada, luego, no hay lugar a imponer la indemnización moratoria." EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la decisión recurrida, en cuanto confirmó la absolución impuesta por el a quo por indemnización moratoria, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, disponga el pago de la pretensa indemnización y se provea en costas como es de rigor.
Con tal propósito formula un solo cargo, por la causal primera de casación, que no fue replicado y enseguida se estudia. CARGO ÚNICO Acusa la sentencia recurrida de violar, por la vía directa, por interpretación errónea el artículo 65 del C. S. del T., en relación con los artículos 51 ibídem; 25 y 53 de la Constitución Nacional. En la demostración controvierte la consideración del ad quem, según la cual dentro del artículo 65 del C. S. del T., va ínsito el elemento buena fe, que no veía una intención dañina de la empresa y que hay que mirar las circunstancias que rodearon el hecho a fin de imponer una sanción tan drástica, para lo cual afirma, luego de transcribir la norma en cuestión: "No queda duda que la citada disposición en manera alguna consigna que se presuma la buena fe del empleador, cuando a la terminación del vínculo laboral queda a deber acreencias al trabajador, precisamente lo que consagra la norma es una presunción de mala fe.
"Por ello, independientemente de que exista un animo dañino, como quiera hacerlo ver el Tribunal, la sanción debe imponerse, porque de someterse a criterios subjetivos para su aplicación, termina por convertirse en una norma inocua, puesto que el empleador siempre encontrara razones atendibles para excusar la omisión en el pago total o parcial de los derechos sociales del trabajador.
"Como el tribunal le fija a la disposición acusada un alcance que no tiene, infringe la Ley en la modalidad indicada en el cargo, lo que conlleva la quiebra del fallo gravado." CONSIDERACIONES DE LA CORTE En lo que respecta a la correcta hermenéutica del artículo 65 del C. S. T., ha venido sosteniendo la jurisprudencia de esta Sala de tiempo atrás, que su aplicación no es automática ni inexorable, cada vez que se demuestre que el empleador ha omitido el pago, total o parcial, a la terminación del contrato de trabajo, de los salarios y prestaciones debidos al trabajador, pues se ha insistido que es necesario, en cada caso, que el juez entre a analizar si la conducta remisa del empleador estuvo o no justificada en razones que, aunque jurídicamente no sean viables, si resultan atendibles y justificables, en la medida que razonablemente lo hubieran llevado al convencimiento de que nada adeudaba por estos conceptos, toda vez que, en este último caso, en que se ha obrado con manifiesta buena fe, no procede la sanción allí prevista.
Ahora bien, esa buena fe liberatoria de la sanción por mora, surgida por el no pago oportuno de las acreencias laborales, también se ha dicho (sentencia del 6 de febrero de 1991, Rad. 4119), debe ser probada por el patrono deudor mediante la aportación de pruebas o aducción de razones atendibles que permitan inferir, como se dijo, que su actitud de renuencia a la satisfacción de los créditos, una vez extinguido el contrato de trabajo, se halla despojada de malicia. Prueba que, como se dijo recientemente, debe revestir la seriedad suficiente para llevar al convencimiento del juez de que se está en presencia de un actuar de buena fe.
Así se dijo en sentencia del 5 de marzo de 2005 (Rad. 23987): "En punto a la indemnización moratoria, consideró que la empresa obró de buena fe porque tuvo la creencia de haber actuado bajo las reglas del contrato civil de prestación de servicios, según apreciación probatoria que extrajo del documento que obra al folio 15 del expediente.
"El documento citado es un escrito elaborado después de la terminación del contrato, que lleva la firma del representante legal de la sociedad demandada y en el que se hace constar que la empresa le adeuda a la demandante honorarios por concepto de prestación de servicios. "Ese documento, y en esto no cabe duda alguna, no puede ser en este caso la prueba de la buena fe del empleador, vale decir, de la creencia fundada de no deber.
Demuestra que afirmó, en un documento suscrito con posterioridad a la extinción de la relación de trabajo, que debía honorarios profesionales, pero no que tuviera la creencia fundada en motivos importantes y plausibles, de no deber salarios y prestaciones originados en una relación laboral. "Cabe advertir que quien hace una declaración de un hecho que lo favorece, no puede pretender en el proceso hacerlo valer en su propio beneficio, porque a nadie le está dado crear su propia prueba.
Por eso, la simple declaración que hace el empleador en la contestación de la demanda o en cualquier actuación del proceso, sobre una situación que de cara a la resolución del litigio lo beneficia, pero huérfana de argumentos y consideraciones, no prueba la existencia de un hecho en su favor, pues, de no ser así, el mismo razonamiento equivocado que el Tribunal dedujo del documento del folio 15 lo habría podido deducir igualmente de la contestación de la demanda y lo tendría que inferir cualquier juez laboral de esa pieza o de cualquier escrito de alegaciones.
En esas condiciones, bastaría leer una contestación de demanda en la que, sin mayor fundamento se alegara como medio de defensa que el contrato no fue laboral sino civil, para que el juez concluyera que el empleador tuvo la creencia fundada de haber actuado en sus relaciones contractuales con un trabajador bajo los mandatos de un contrato civil.
La declaración favorable, hecha en el mismo sentido, en un documento extendido después del contrato, en nada se diferencia de las declaraciones hechas en la contestación de la demanda o en los alegatos de instancia. "La buena fe se ha dicho siempre que equivale a obrar con lealtad, con rectitud, de manera honesta, en contraposición con el obrar de mala fe; y se entiende que actúa de mala fe "quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud" (Gaceta Judicial, Tomo LXXXVIII, pág. 223), como lo expresó la Sala Civil de esta Corte en sentencia de 23 de junio de 1958.
"Esa buena fe que la jurisprudencia ha encontrado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y que le ha servido, si se halla suficientemente probada, para exonerar al empleador del pago de la indemnización moratoria cuando se le encuentra judicialmente responsable de la falta de pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, es la creencia razonable de no deber, pero no es una creencia cualquiera sino una debidamente fundada, pues aunque igualmente se ha admitido que corresponde a la que se ha dado en denominar buena fe simple, que se diferencia de la buena fe exenta de culpa o cualificada, debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude.
"La sociedad demandada, al contestar la demanda, claramente expresó que a partir del 1° de diciembre de 2000 la relación laboral cambió sustancialmente para asumir las características de una civil gobernada por el contrato de prestación de servicios. Pero es la prueba de la manera como interactuaron las partes o la expresión puntual de las razones que sustentan la creencia del empleador sobre la naturaleza del vínculo jurídico, cuando discute la existencia de la obligación con respaldo en las pruebas del proceso, lo que debe servir al juez laboral para determinar si la convicción es o no fundada, mas no la simple declaración de haberse concertado un contrato civil.
"El escrito en el que simplemente se declara que el contrato fue civil y no de naturaleza laboral, pero sin dar razones serias y atendibles para ello, así sean jurídicamente equivocadas, no puede servir para dar por demostrado que el empleador creyó de buena fe que en las relaciones con quien prestó el servicio personal estaba obligado por el nexo autónomo de un contrato civil, que se caracteriza por la independencia jurídica de esa persona frente al contratante, al contrario del laboral, que, a su turno, se distingue porque el beneficiario del servicio tiene la posibilidad de dar órdenes e instrucciones que deben ser acatadas por el trabajador.
"Además, si, como lo dice la recurrente, el Tribunal no encontró la prueba de la prestación del servicio independiente, y estaba de por medio que la demandante y el demandado tenían concertado un contrato laboral que sin solución de continuidad se mantuvo después del 1° de diciembre de 2000, la mal llamada certificación del representante de la empresa de folio 15 no podía ser la prueba de la creencia de no deber, porque esa creencia no surge del rótulo que se le dé a una relación, sino de los hechos que la integran, que le dan contenido: en este caso, la independencia jurídica frente a la subordinación laboral." Bajo el anterior entendimiento, no resulta equivocada la interpretación que el Tribunal dio a la norma, en el sentido de que le era propio o connatural el elemento de la buena fe, el cual, dijo, " debe analizarse por el juez, cuando se trata de imponer una sanción tan drástica, mirando las circunstancias que rodearon el hecho, para determinar si es viable o no la indemnización.", pues con ello no está indicando que la buena fe se presume, como se lo reprocha el censor, sino que, como elemento insito en la disposición, debe ser analizado en cada caso, que es lo que ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala de tiempo atrás. Además, es claro que el ad quem no invirtió la carga de la prueba que asistía al empleador de demostrar su buena fe, pues aunque desestimó las " manifestaciones realizadas por la parte demandante para querer demostrar la mala fe de la parte accionada ", partió de la base que aquella se encontraba demostrada en el proceso, tal como se desprende de estas consideraciones: "Por el contrario, observamos que, la suspensión de labores tuvo una causa real, motivada por la suspensión no concertada, sino unilateral por la empresa concesionaria de la línea femenina en el exterior, comunicado que se aprecia en el proceso, y que fue la motivación para solicitar la suspensión de labores durante el espacio de tiempo anunciado.
"La comunicación que le envió la parte demandada al inspector de trabajo, de marzo 18 de 1998, no ofrece para la Sala duda respecto de su existencia o autenticidad. Aparte de lo anterior, se tiene que, la suspensión de algunos contrato fue efectiva, no irreal, y obedeció a la situación planteada." Al haber encontrado el Tribunal justificada la actuación de la empleadora en las anteriores circunstancias, no se puede afirmar que partió del hecho presumido de su buena fe, y si desestimó los argumentos en contrario de la parte actora, lo hizo porque, no los encontró justificados, ya que, como dijo en sus consideraciones "A pesar de todas las manifestaciones realizadas por la parte demandante para querer demostrar la mala fe de la parte accionada, al suspender las labores, la Sala no las encuentra suficientes, ni tampoco tiene elementos de juicio para hablar de la presentación de documentos falsos, porque ni siquiera fueron sometidos al respectivo incidente de tacha de falsedad, ni podemos hablar de un despropósito de la demandada y un ánimo dañino en su actuación con el demandante." Ahora bien, como el ad quem encontró demostrada la buena fe de la empleadora en los hechos que atrás se relacionaron, la vía directa del cargo resulta inapropiada, pues dicho soporte queda incólume sosteniendo la decisión, toda vez que se presume la conformidad del recurrente al respecto.
En consecuencia, el cargo no prospera. Por no haberse causado, no se condenará en costas en el recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 28 de julio de 2004, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del juicio ordinario laboral que le adelanta LEONARDO DE JESÚS MARRIAGA CORREA a la sociedad INDUSTRIAS E INVERSIONES CID C. I. LIMITADA.
Sin costas en el recurso extraordinario. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 16