Resuelve la Corte el incidente nulidad propuesta por la apoderada de la parte actora dentro del proceso adelantado por JAVIER República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 25145 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 25145 Acta N° 37 AUTO Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil cinco (2005).
Resuelve la Corte el incidente nulidad propuesta por la apoderada de la parte actora dentro del proceso adelantado por JAVIER RINCÓN LAGUADO contra BANCO GANADERO S.A.
ANTECEDENTES Afirma la peticionaria que en el presente proceso se incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 140-3 del C. de P. C., por haberse “pretermitido la instancia por falta de pronunciamiento en el fallo de segunda instancia respecto de las pretensiones de la prima de servicios proporcional que le corresponde al segundo semestre del 2000 e indemnización moratoria”.
Como fundamentos para dicha solicitud, en síntesis, aseveró la solicitante que al dictar la sentencia de segunda instancia el 15 de abril de 2004, para resolver la apelación que había interpuesto contra el fallo de primer grado, el Tribunal Superior de Cúcuta solamente se pronunció en cuanto a la justicia del despido del actor, pero nada dijo acerca de las pretensiones relativas a la prima de servicios del segundo semestre del año 2000 y la indemnización moratoria, puntos sobre los cuales había mostrado interés en el escrito de apelación; que si bien es cierto que el artículo 311 del C. de P. C. contempla la figura de la adición de la sentencia, “ lo cierto es que al no haberse solicitado en su momento dicha adición, la oportunidad precluyó, y por ende, haber dejado de pronunciarse el ad-quem sobre los puntos objeto de la apelación, pretermitió la instancia, quedando solamente el camino de la nulidad” ( La subraya es del texto); que en la demanda de casación nada se dijo en el alcance de la impugnación acerca de dichas pretensiones y que el fallo proferido por el Tribunal no hizo tránsito a cosa juzgada, respecto a las mismas.
El Banco Ganadero se opuso a la nulidad solicitada, pues no se pretermitió la instancia y “solo es un medio que se está solicitando para sanear una deficiencia en la atención del proceso, al no haberse apelado en debida forma la sentencia de primera instancia y no haber pedido fuera complementada la de segunda instancia, siendo claro que, sin en gracia de discusión se tuviera por cierto que el Tribunal omitió hacer pronunciamiento sobre puntos o aspectos objeto de la apelación, ello no genera la nulidad que se alega, pues esa clase de omisiones no configuran o hace que se esté pretermitiendo una instancia ”.
SE CONSIDERA Al revisar el expediente encuentra la Sala que el Tribunal Superior de Cúcuta, el 15 de abril de 2004 profirió el fallo de segunda instancia, a través del cual confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado, que a su vez, había absuelto al Banco demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra por el demandante.
Debe advertirse que el proceso llegó a dicha Corporación por virtud de la apelación que contra el proveído de la primera instancia había interpuesto el demandante por intermedio de apoderado judicial. Así las cosas, asistiéndole razón a la parte opositora, fácilmente se concluye que no hubo pretermisión de la segunda instancia, pues lo cierto es que ésta aparece surtida y con un pronunciamiento de fondo.
Ahora, si el Tribunal dejó de resolver algunos puntos que fueron materia de inconformidad en el recurso de apelación, la parte afectada tenía expedito el camino para que a través del mecanismo de la sentencia complementaria, conforme al Art. 311 del C.P.C. esa Corporación hubiera corregido las supuestas omisiones en que según la solicitante de la nulidad incurrió cuando pronunció el fallo.
Pero como se afirma en la petición de nulidad, no se acudió a dicha adición y la oportunidad para el mismo precluyó, lo cual no significa en manera alguna que la aludida irregularidad hubiera permanecido latente con legitimación frente a la parte actora para su formulación, olvidando que la preclusión de etapas procesales puede traer consecuencias desfavorables para quien la deja configurar, como lamentablemente aquí ocurrió. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: Rechazar por improcedente la nulidad solicitada.
Ejecutoriado el presente proveído, vuelva el expediente al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 5