CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión No. 25139 BERNARDO ANÍBAL PÉREZ PALACIO. Proceso No 25139 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 023 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006) Define la Sala el conflicto de competencia, suscitado entre el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Ant.).
I ANTECEDENTES
1. SITUACIÓN PROCESAL 1.1. De acuerdo con lo precisado por la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de San Pedro de los Milagros (Ant.), en la resolución de acusación, el proceso se originó en el informe presentado por el Inspector de Policía de esa localidad, el que indica que el 14 de febrero de 2002 tuvo lugar un accidente de tránsito en la vía San Pedro de los Milagros - Entrerríos, en la entrada a la vereda el Zancudo, donde la camioneta de placa LAR 566 conducida por BERNARDO ANÍBAL PÉREZ PALACIO colisionó con la moto de placa LAY 83A que manejaba Héctor Pérez Lopera, quien falleció a consecuencia del impacto, en la vía. 1.2.
A la investigación fue vinculado mediante diligencia de indagatoria BERNARDO ANÍBAL PÉREZ PALACIO, luego de clausurada la investigación el 28 de enero de 2004, la Fiscalía mediante resolución del 29 de noviembre de 2004 lo acusó como presunto autor responsable del delito de homicidio culposo. 1.3. Ejecutoriada la resolución de acusación, la actuación fue remitida al Juzgado Penal del Circuito Reparto de la ciudad de Medellín, correspondiendo el proceso al Juzgado 18 Penal del Circuito, despacho que avocó conocimiento mediante auto del 4 de abril de 2005, disponiendo que se corriera el traslado previsto por el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal. 1.4.
El Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín llevó a cabo la audiencia preparatoria el 24 de mayo de 2005, practicó varias pruebas y citó para audiencia de juzgamiento el 22 de noviembre siguiente y luego el 13 de diciembre, sin que se hubiera realizado.
2. DEL CONFLICTO 2.1. El Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, en providencia del 28 de noviembre de 2005, determinó que ante la creación del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, por Acuerdo No. PSAA 05-2984 del 17 de agosto de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a partir del 1º de noviembre, y verificado que los hechos investigados tuvieron ocurrencia en la jurisdicción de ese municipio, ordenó remitir el proceso a ese Despacho para que continuara el trámite procesal. 2.2.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros por auto del 1º de diciembre de 2005 avocó su conocimiento y citó para audiencia pública el 17 de enero del año en curso, la que fue llevada a cabo. Sin embargo, en providencia del pasado 31 de enero, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso en contra de BERNARDO ANÍBAL PÉREZ PALACIO.
Adujo el Juzgado que la creación de ese Despacho obedeció al traslado del Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, disponiendo los Acuerdos correspondientes el reparto de los procesos que se encontraban a su cargo, sin señalar el curso que debía dársele a los procesos que tramitados por los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, como cabecera de circuito de ese municipio, por lo que debía estarse a lo previsto por la ley.
Concluye, entonces, que ese Despacho sólo es competente para conocer de los procesos que surjan a partir de su creación, por los diferentes asuntos que la ley le asigna, conforme a los criterios generales de competencia previstos en los ordenamientos procesales. En consecuencia, dispone la devolución del proceso al Juzgado de origen al que le provoca colisión negativa de competencia en el evento de no compartir su criterio. 2.3.
El Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, en auto del 15 de febrero anterior, se declara incompetente para conocer del proceso que se adelanta en contra de BERNARDO ANÍBAL PÉREZ PALACIO, al no compartir las apreciaciones esbozadas por el Juzgado que provoca la colisión, para lo cual señala que la competencia de los funcionarios judiciales es determinada por la ley, en tanto, que al Consejo Superior de la Judicatura se le atribuyó la facultad de fijar la división del territorio para efectos de ubicar y redistribuir los despachos judiciales atendiendo las necesidades de la administración de justicia. Por lo tanto, una vez creado un Despacho Judicial éste debe asumir de inmediato los asuntos propios de su competencia territorial, aunque el proceso se encuentre ya en trámite, máxime cuando los hechos tuvieron lugar en su jurisdicción. Motivos por los que dispone el envío de la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que define el conflicto suscitado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. COMPETENCIA La Corporación es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, adscrito al Distrito Judicial de Antioquia, de conformidad con los Acuerdos PSAA05-2984-2986 y de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante los cuales se dispuso su creación y ubicación, y el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, despachos con competencia en diferentes distritos judiciales.
Aspecto por el cual adquiere competencia la Sala en virtud de lo dispuesto por el numeral 4° del artículo75 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, al establecer que: ”La Sala de Casación Penadle la Corte Suprema de Justicia conoce de:.De las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales, entre éstos y juzgados de otro distrito judicial, o entre juzgados de diferentes distritos.”
2. DEL CONFLICTO SUSCITADO 2.1. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Penal regula el conflicto negativo de competencia al señalar: “Hay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos.
También procede cuando tratándose de delitos conexos, se adelanten varias actuaciones procesales de manera simultánea.” Es decir, que el conflicto de competencia se presenta cuando dos o mas funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos les corresponde conocer de la actuación o cuando se niegan a conocer de la misma aduciendo que carecen de competencia y finalmente, cuando tratándose de delitos conexos se adelanten varias actuaciones, luego, el conflicto de competencia solo tiene lugar cuando el proceso se encuentra en curso y debe definirse a cual de los funcionarios le corresponde asumir su conocimiento.
Como quiera que en este evento los dos despachos judiciales trabados en el conflicto han expresado las razones por las cuales estiman no son los competentes para asumir el conocimiento del proceso que se adelanta contra BERNARDO ANTONIO PÉREZ PALACIO por el delito de homicidio culposo, es decir, que se cumplen, los parámetros para tener por debidamente trabado el conflicto de competencia cuya definición se entra a establecer. 2.2.
Por regla general la competencia para conocer de un asunto determinado se establece teniendo en cuenta el factor territorial, es decir, por el lugar donde haya tenido ocurrencia el comportamiento, en cuyo caso deben tenerse en cuenta las disposiciones relativas a la división territorial señalada por el Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Administrativa, a través del Acuerdo No. 87 de 1996 y demás normas complementarias o modificatorias.
De conformidad con el numeral 1º del artículo 257 de la Carta Política la facultad de establecer la división del territorio nacional con efectos judiciales corresponde al Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Administrativa, facultad que igualmente comprende la de ubicar y trasladar los despachos judiciales atendiendo los requerimientos de la administración de justicia, lo que le permite igualmente tomar medidas de descongestión de los despachos judiciales remitiendo procesos a otros circuitos y distritos para pronunciamientos determinados, aunque no con los resultados esperados, como ha podido precisar la Corte en fallos de tutela, en cuyo caso ha precisado de manera concreta el número de procesos y los despachos a los que se adjudica tal labor.
Luego, las determinaciones que en tal sentido profiere el Consejo Superior de la Judicatura modifican la competencia no solo de los procesos que se encuentren en la etapa de investigación sino de los que están en fase de juzgamiento, en virtud a que una vez entran en vigencia las normas de carácter administrativo que modifican la competencia de los despachos judiciales, deben dársele todos los efectos que conllevan en concordancia que las disposiciones procesales que rigen los diversos asuntos. 2.3.
Dentro de este ámbito de competencia procedió la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al disponer la creación de varios circuitos judiciales en el Distrito Judicial de Antioquia, segregando municipios antes adscritos al Distrito Judicial de Medellín para ubicar las cabeceras de circuito, entro otros, en el municipio de San Pedro de los Milagros, lugar al que trasladó el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos con la denominación de Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, sin carga laboral alguna, ya que los procesos a su cargo fueron redistribuidos en el ese Circuito. 2.4.
No obstante, que en los citados Acuerdos ninguna previsión se hizo respecto a los procesos que venían conociendo los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, al cual estaba adscrito el municipio de San Pedro de los Milagros, y por ello tenían competencia para conocer de los procesos generados por hechos ocurridos dentro del territorio de esa localidad, resulta consecuente con las normas procesales que a partir de la vigencia del Acuerdo PSAA05-2984 de 2005 mediante el cual se crea el Circuito Judicial de San Pedro de Los Milagros a partir del 1º de noviembre de 2005, con cabecera en esa municipalidad, cesa la competencia de los Juzgados Penales del Circuito de Medellín para seguir conociendo de dichos procesos, en virtud a que las normas que determinan la competencia son de orden público y rigen de manera inmediato. 2.5.
Inicialmente, este fue el entendimiento que le dio el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros a la situación así planteada, al indicar que ante la falta de regulación sobre el destino de los procesos que se encontraban en curso debía suplirse por lo dispuesto en la ley. Sin embargo, al tratar de precisar los alcances de dicha conclusión razona equivocadamente, para colegir que de haber sido ese el querer del Consejo Superior de la Judicatura así lo hubiera señalado, luego, sólo debía entrar a conocer de los procesos que surgieran a partir de su creación. Tal razonamiento trastoca la lógica del asunto, en la medida en que convierte la excepción en la regla general y ésta en excepción. En efecto, la regla general, se insiste, señala que la competencia se define por el lugar en que han tenido ocurrencia los hechos, situación que de haber pretendido modificar la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura así lo hubiese señalado, por lo tanto, al no existir modificación alguna sobre el particular por parte de la autoridad constitucional y legalmente facultada para ello, el entendimiento que se impone es el de darle todas las consecuencias jurídicas a las normas generales que regulan la competencia. 2.6.
Por consiguiente, le asiste razón al Juzgado 18 Penal del Circuito al declararse incompetente para seguir conociendo del proceso que se adelanta en contra de BERNARDO ANÍBAL PÉREZ PALACIO por el delito de homicidio culposo, al haber sido sustraído del ámbito del circuito judicial sobre el que ejerce competencia al municipio de San Pedro de los Milagros, el que ahora es cabecera de circuito, y por lo tanto, competente para asumir el conocimiento de las citadas diligencias.
Luego, se definirá el conflicto asignando el proceso a ese Despacho Judicial, al que corresponderá entonces y sin discusión alguna el trámite de los diversos asuntos que por competencia territorial venían adelantando los Jueces Penales del Circuito de Medellín. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:
PRIMERO. Asignar el conocimiento del proceso que se adelanta en contra de BERNARDO ANÍBAL PÉREZ PALACIO por el delito de homicidio culposo al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, al que se remitirán en forma inmediata las diligencias.
SEGUNDO. Envíese copia de esta decisión, contra la que no proceden recursos, al Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín. CÚMPLASE Y REMÍTASE AL COMPETENTE MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Acuerdo 87 de 1996 1 1