Micelio
25137(06-04-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

SDS CASACIÓN 25137 JESÚS ALIRIO ALARCÓN PATIÑO PAGE 10 CASACIÓN 25137 JESÚS ALIRIO ALARCÓN PATIÑO Proceso No 25137 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 030. Bogotá D.C., abril seis (6) de dos mil seis (2006). VISTOS Correspondería a la Sala pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor del incriminado JESÚS ALIRIO ALARCÓN PATIÑO, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cali el 24 de agosto de 2005, confirmatorio del dictado por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad el 31 de mayo de la referida anualidad, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable delito de homicidio culposo en Javier Fernando Mejía Villamizar, de no ser porque advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos motivo de este diligenciamiento fueron sintetizados de manera adecuada por el a quo, así: “ El 21 de septiembre de 2001, en la calle 18 No. 118 – 250, concretamente frente a la portería de la Universidad Javeriana de esta ciudad (Cali, se aclara), a eso de las doce y media del día el señor JAVIER FERNANDO MEJÍA VILLAMIZAR cayó de la buseta de placas VBT-519 afiliada a la empresa TRANSUR, conducida por el señor JESÚS ALIRIO ALARCÓN PATIÑO, padeciendo lesiones que le ocasionaron la muerte, la que se produjo el 26 de noviembre de esa misma anualidad en la Clínica del Seguro Social donde se hallaba internado ”.

La Fiscalía Seccional de Cali declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante injurada a JESÚS ALIRIO ALARCÓN. Clausurado el ciclo instructivo, el sumario fue calificado el 14 de febrero de 2003 con resolución de acusación en contra del vinculado como presunto autor del delito de homicidio culposo, providencia que fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali el 23 de abril de 2003 al conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa y el apoderado de la compañía de transporte TRANSUR en condición de tercero civilmente responsable.

La etapa del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, despacho que una vez surtido el rito pertinente profirió fallo el 31 de mayo de 2005, por cuyo medio condenó a JESÚS ALIRIO ALARCÓN PATIÑO a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales y privación del derecho a conducir automotores por tres (3) años, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios como autor penalmente responsable del delito por el cual fue acusado.

En la misma providencia le fue concedido el subrogado penal de la condena de ejecución condicional. Impugnada la decisión anterior por la defensa, el apoderado de la parte civil, el llamado en garantía y el tercero civilmente responsable, el Tribunal Superior de Cali la confirmó mediante fallo del 24 de agosto de 2005, contra el cual la defensora de JESÚS ALIRIO ALARCÓN interpuso recurso extraordinario de casación y allegó en oportunidad la correspondiente demanda.

Con posterioridad a la presentación del referido libelo se allegaron a la actuación sendos contratos de “ TRANSACIÓN INDEMNIZATORIA Y DESISTIMIENTO ”; el primero, suscrito entre el apoderado de la parte civil y el procesado ALARCÓN PATIÑO. El segundo, también entre aquél y el apoderado de AIG COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., en los cuales se da por satisfecho el pago de la indemnización y se solicita la cesación de procedimiento por indemnización integral en favor del incriminado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como inicialmente se dijo, sería del caso que la Sala acometiera el estudio formal del libelo de casación presentado por la defensa, de no ser porque advierte que se presenta una causal objetiva de extinción de la acción penal, como acto seguido se dilucida. En efecto, con posterioridad a cuando la defensora del procesado presentó demanda de casación y antes de surtir el traslado a los no recurrentes para que se pronunciaran sobre la misma, el apoderado de Consuelo Villamizar García, madre de la víctima y reconocida como parte civil dentro de la actuación, allegó copia de un “ CONTRATO DE TRANSACCIÓN INDEMNIZATORIA Y DESISTIMIENTO ” suscrito entre él y el procesado ALARCÓN PATIÑO, por cuyo medio se reconoce que éste pagó la suma de un (1) salario mínimo legal mensual por concepto de indemnización “ proporcional ” y la perjudicada se compromete a desistir de continuar toda acción civil contra JESÚS ALIRIO ALARCÓN y a solicitar se profiera en su favor cesación de procedimiento.

Dentro del término dispuesto para los no recurrentes dentro del trámite del recurso de casación, el apoderado de la compañía AIG COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., llamada en garantía, allegó un escrito por cuyo medio informa que la empresa que representa consignó a órdenes del Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali la suma de diecisiete millones ciento sesenta mil pesos ($17.160.000.oo), la cual corresponde al monto máximo que de conformidad con la cobertura de la póliza G.L. auto No. 04031, tomada por la empresa de transporte a la cual se hallaba afiliada la buseta conducida por el procesado, le correspondía pagar.

Igualmente aportó copia del respectivo depósito judicial, así como del contrato de transacción y desistimiento celebrado entre él y el apoderado de la parte civil, en el cual se faculta al a quo para entregar a éste el mencionado depósito, a la vez que se reconoce que la aseguradora “ queda excluida de toda reclamación legal ” en razón del fallecimiento de Javier Fernando Mejía Villamizar.

Precisado lo anterior se tiene que de tiempo atrás ha señalado la Sala que la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral puede presentarse hasta antes de que se profiera fallo de casación. Por ello, mientras no se dicte sentencia que decida sobre el libelo de casación o en tanto no se decida mediante auto inadmitir la respectiva demanda, al procesado le asiste la oportunidad de solicitar la declaración de extinción de la acción penal por indemnización integra y la consecuente cesación de procedimiento, siempre y cuando acredite que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, esto es, que el delito corresponde a alguno de los relacionados por el legislador en tal precepto, que se ha reparado integralmente el daño ocasionado de conformidad con el dictamen pericial – a menos que medie acuerdo sobre su valor o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado – y que dentro de los cinco años anteriores no se ha proferido en otro proceso preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en su favor por el mismo motivo.

Así las cosas, sin dificultad se observa que en este asunto se presentan las siguientes circunstancias: i) El delito objeto de acusación y fallo de condena en contra del procesado fue el de homicidio culposo, sin que le fuera deducida causal alguna de agravación punitiva específica de las contenidas en el artículo 110 del estatuto penal, es decir, tal conducta delictiva se encuentra dentro de aquellas señaladas en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, frente a las cuales es procedente el desistimiento por indemnización integral. ii) Entre la perjudicada representada por su apoderado (quien cuenta con poder especial otorgado por Consuelo Villamizar García, a través del cual le otorga facultades expresas para conciliar, transigir y recibir) y el procesado JESÚS ALIRIO ALARCÓN, ha mediado acuerdo acerca del monto de la indemnización de perjuicios a la que aquella tiene derecho en su condición de madre de Javier Fernando Mejía Villamizar, cuyo valor declara recibido a satisfacción. iii) También se ha acreditado que la persona jurídica llamada en garantía, AIG COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., ha cancelado la suma de diecisiete millones ciento sesenta mil pesos ($17.160.000.oo) en favor de la perjudicada, que corresponde al monto máximo que debía sufragar de conformidad con la cobertura de la póliza tomada por la empresa de transporte a la cual se hallaba afiliada la buseta conducida por JESÚS ALIRIO ALARCÓN. iv) Obra en el diligenciamiento comunicación suscrita por la jefe del Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación, en la cual informa que en contra del procesado JESÚS ALIRIO ALARCÓN PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.880.304, no aparece registro alguno sobre “ ordenes de captura, medidas de aseguramiento preclusiones/cesaciones por indemnización integral y sentencias condenatorias ”. v) No se ha proferido en este asunto auto por cuyo medio la Sala inadmita la demanda de casación y tanto menos, se ha dictado fallo que resuelva la mencionada impugnación extraordinaria interpuesta por la defensora del incriminado.

Así las cosas, advierte la Sala que se encuentran cumplidas las exigencias dispuestas en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 para declarar que se encuentra extinta la acción penal derivada del delito de homicidio culposo por el cual fue acusado el incriminado JESÚS ALIRIO ALARCÓN PATIÑO y por tanto, se impone decretar la cesación del procedimiento adelantado en su contra de conformidad con lo señalado en el artículo 39 ejusdem, dado que la acción penal no puede proseguirse por motivo de su extinción. De lo aquí decidido debe informarse al Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación para los fines señalados en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

Resta señalar que será del resorte del juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el incriminado en razón de este diligenciamiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR extinta por indemnización integral la acción penal derivada del delito de homicidio culposo por el cual se acusó al procesado JESÚS ALIRIO ALARCÓN PATIÑO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

DECRETA R, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado contra el mencionado ciudadano, según los motivos expuestos en esta providencia. 3. REMÍTASE copia de esta providencia al Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación para los fines legales de su interés. 4. PRECISAR que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el procesado en razón de este diligenciamiento.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 21 de julio de 1998.

Rad. 9660. Sentencia del 24 de febrero del 2000. Rad. 13711. Sentencia del 10 de noviembre de 2005. Rad. 24032.