CORTE SUPREMA DE JUSTICIA P.1qtaea, dr? 93olumékb Acción de revisión No. 25.132 1-70 — " RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ I' • arte 01146,-emackfi2' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 105 Bogotá, D.C., treinta de abril de dos mil ocho. VISTOS La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por una Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, contra la sentencia por medio de la cual el Tribunal Nacional confirmó la proferida en contra de RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ, condenado a las penas principales de veintiún (21) años de prisión y multa de ciento diez (110) salarios mínimos legales mensuales, como autor de los delitos de homicidio con fines terroristas y rebelión. Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ ante *rema a€Irákkáz HECHOS De los fallos de instancia se sabe que en la tarde del 26 de octubre de 1992, en el paraje "La Loma Mazamorra", ubicado en la vereda del mismo nombre de la comprensión territorial de San Pedro de Urabá, cuando Arístides Caballero Ballesteros, para ese entonces alcalde popular del citado municipio, se movilizaba en compañía del conductor Adolfo Antonio Redondo Martínez, a bordo de una camioneta, con rumbo a la vereda Cacagual en inmediaciones del volcán cercano que había erupcionado en días anteriores, para atender allí a los damnificados, fueron interceptados por tres individuos pertenecientes a la cuadrilla Bernardo Franco de la disidencia del autoproclamado "Ejército Popular de Liberación" (EPL), quienes obligaron al mencionado funcionario a descender del automotor y luego uno de ellos disparó en su contra el arma de fuego que portaba, ocasionándole severas heridas que determinaron su deceso.,e/fettiWieu, le cale. nl/a, Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ALVAREZ anee *rema.alUrd4e6L'e La investigación se extendió también a los homicidios de Humberto Manuel Negrete Méndez, Luis Felipe Dickson Ricardo, Arístides Enrique Galindo Hernández, Miguel Ángel Guerra Verona y Aracely Edith Álvarez Lozano, perpetrados en el año de 1992 por el referido grupo subversivo.
ACTUACIÓN PROCESAL EN EL CASO DEMANDADO La Fiscalía Regional de Sincelejo abrió la investigación con fundamento en los resultados de las diligencias previas, mediante providencia en la que ordenó vincular al imputado RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ, a quien luego de escucharlo en indagatoria afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de rebelión, homicidio con fines terroristas, homicidio agravado en concurso homogéneo y lanzamiento de objetos peligrosos con fines terroristas.
Las diligencias prosiguieron bajo la dirección de la Fiscalía Regional de Medellín, de manera que una vez clausurada la fase,012,06.671ea, gálovnia, 1 Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ arte aiétema deurtyás instructiva, en resolución de septiembre 16 de 1994, elevó acusación en contra del procesado CABRALES ÁLVAREZ como autor de los delitos de rebelión, homicidio con fines terroristas consumado en el alcalde Caballero Ballesteros, y de los homicidios cometidos en Humberto Manuel Negrete Méndez, Luis Felipe Dickson Ricardo, Arístides Enrique Galindo Hernández, Miguel Ángel Guerra Verona y Aracely Edith Álvarez Lozano. Agotada la etapa de la causa, mediante fallo fechado junio 25 de 1997, un Juzgado Regional con sede en Medellín, con base en los testigos con reserva de identidad TA1, TA3, TA4, el informe del DAS y las declaraciones rendidas por Gabriel Ospina Carvajal, David López Ortiz, Adolfo Antonio León, Pedro Dionisio Agamez Busgos y José Vicente Pérez Florez, condenó al acusado CABRALES ÁLVAREZ a las penas principales atrás precisadas, en calidad de autor del homicidio perpetrado en el alcalde Arístides Caballero Ballesteros, en concurso con el punible de rebelión. En el mismo pronunciamiento lo absolvió de los cargos imputados por los restantes homicidios. «i9taWea, de Cadoinh», 1 I 1 - • r Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ aweafifiy—,k0-66,2,40 En virtud de la apelación oportunamente interpuesta y sustentada por el sindicado y su defensor, de la decisión anterior conoció el entonces Tribunal Nacional, que en sentencia de diciembre 24 de 1997 confirmó la dictada por el a quo.
El recurso de casación presentado contra el fallo de segunda instancia no fue sustentado, por lo tanto, fue declarado desierto en auto de junio 24 de 1998. LA DEMANDA La demanda fue presentada por la doctora Gloria Inés Salazar Medina, Fiscal Especializada de Medellín, que para tales fines fue delegada expresamente por el Fiscal General de la Nación. El libelo se sustenta en la causal 3a del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, "por la aparición de pruebas nuevas que determinan la inocencia del condenado en lo que al homicidio se refiere".
Mitaca, clegálowzbk&.).71 Acción de revisión No. 25.132 14 49 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ [ afete (*tema akfra En el desarrollo de la causal invocada la demandante aduce básicamente, que a partir de la declaración rendida por Elkin Enrique Cabrales Guerra, hijo del sentenciado, se reinició la investigación por el homicidio del alcalde Caballero Ballesteros, a la que fueron vinculados en calidad de coautores los individuos Jorge Benis Morales Hernández, alias "Sangrefría", y Jairo Eliécer Padilla Fuentes, alias "Carevieja", quienes no sólo confesaron su participación en el ilícito sino que también excluyeron cualquier intervención del condenado CABRALES ÁLVAREZ.
Los dos mencionados se acogieron además a la sentencia anticipada. Sostiene que el relato vertido por Morales Hernández y Padilla Fuentes, concuerda perfectamente con lo expuesto en el mismo proceso por Narly del Carmen Cabrales (sobrina del condenado), Ladys María Cabrales (Hermana del mismo) y Elkin Enrique Cabrales (hijo), quienes bajo juramento expusieron lo que les consta en relación con la muerte del Alcalde Caballero, particularmente la presencia de los dos primeros citados (Morales y Padilla) momentos después de cometido el crimen portando el c_@/?(TAlica, 4`aolonz&& Acción de revisión No. 25.132 r, RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ M," • i arie *rema carriel y el arma de la víctima y la manifestación que hicieron a los deponentes —a quienes conocían de tiempo atrás por ser naturales de la misma vereda-, de que acaban de matar al Alcalde.
Igual de importante, dice, es la declaración rendida por David Meza Peña, alias "Gonzalo", integrante y cabecilla de la disidencia del EPL, quien el 30 de marzo de 2000 depuso en la nueva etapa de la investigación y teniendo conocimiento que el Alcalde Caballero fue muerto por orden de alias Ramiro y otros comandantes de dicha organización, se mostró sorprendido por la vinculación y condena de RAFAEL CABRALES, porque con base en su conocimiento, por haber pertenecido al grupo insurgente que operaba en la zona donde ocurrió la muerte, lo define como muy allegado a alias Ramiro, pero no en actividades insurgentes, sino porque ambos tenían finca en la región y movían el negocio del ganado, agregando que CABRALES ÁLVAREZ no pertenecía a la organización, y que las reuniones que el grupo disidente del grefreWiecb de Cadoméia, Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ et(Trie 0,16,refiza EPL que por ese entonces dominaba la región no eran en su casa, sino en una escuela próxima.
Afirma que tales medios de prueba, recopilados con posterioridad a la condena demandada, dentro de una nueva etapa de investigación por los mismos hechos, demuestran que CABRALES ÁLVAREZ no desarrolló actividad alguna para la planeación y ejecución de la muerte de Caballero, "y que si bien estaba presente en el momento en que el comandante Ramiro del E.P.L. ordenó a los tres jóvenes agresores la muerte de/Alcalde no participó en un plan previo, no era parte del engranaje subversivo para liquidar al funcionario, no estaba unido al autor intelectual ni a los materiales por algún designio criminal común, como tampoco fue receptor de la orden que iba dirigida exclusivamente a los tres jóvenes guerrilleros ".
Refiere que Elkin Cabrales, hijo del condenado, narró que el día de los hechos su padre se había dirigido a San Pedro de do C1301047e4167/ Acción de revisión No. 25.132: 1 _ 1 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ i • ate, gaie5.45 -42.,-, Urabá a llevar un maíz desde la vereda El Volcán, donde residía, versión confirmada por Narly del Carmen Pérez.
Por su parte, los autores materiales del homicidio operaban en la vereda Cacagual y fueron llamados por radio para que se presentaran en la vereda Santa Rosa, sitio en el cual el comandante Ramiro había citado al Alcalde, lugar en el que fue abordado y de allí trasladado a la vereda El Congo, donde le dieron muerte. El municipio de San Pedro de Urabá, agrega, está comunicado con la vereda Cacagual por una única vía que cruza las veredas Santo Rosa, El Congo y el Volcán. Admite que en el proceso 10.832 donde se condenó a CABRALES, se probó su presencia al lado de alias Ramiro, cuando éste ordenó a Padilla Fuentes, Morales Hernández y a alias "Carepolvora" que dieran muerte al Alcalde, así como su posterior arribo, en compañía del mismo comandante guerrillero, ea. de go lambia,, d j-, i Acción de revisión No. 25.132 - RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ arm *yen e45~/27 a la vereda El Congo, en donde había sido ajusticiado el burgomaestre, indicios de presencia con base en los cuales se dedujo su coautoría impropia en el homicidio juzgado.
No obstante, con la prueba nueva, específicamente el testimonio de Jairo Eliécer Padilla Fuentes, se deduce que la presencia de CABRALES en los dos puntos del ¡ter crimines (vereda Santa Rosa y vereda El Congo), fue meramente circunstancial, pues regresaba a su casa en la vereda El Volcán, después de haber estado en el pueblo dejando un maíz, por la única vía posible entre ese municipio y su residencia, pasando por Santa Rosa, donde se encontró con el comandante Ramiro y sus secuaces cuando esperaban a la víctima.
Luego de que los ejecutores materiales se marcharon con ella, CABRALES continúo su camino al lado de Ramiro, y al llegar a la vereda El Congo observó el cuerpo sin vida del Alcalde, siendo visto aquí también en compañía de Ramiro. de Ca07097/SZ 1 # Acción de revisión No. 25.132,4 RAFAEL IGNACIO CABRALES ALVAREZ arle.9 4.6:renuz kfld/7,?47, Sostiene que aunque RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ era un colaborador del grupo armado EPL, no tenía ningún mando en la organización y no participó en [a planeación o ejecución de la muerte del Alcalde Caballero Ballesteros, por lo que se incurrió en una injusticia al condenársele por su homicidio.
Las pruebas nuevas, agrega, se tornan eficaces frente a la materialidad de las circunstancias que fueron objeto de examen para concretar la responsabilidad del sentenciado en la ejecución del delito que le fue atribuido, siendo suficientes "para desquiciar el fallo". Aporta como pruebas copias de las declaraciones rendidas en el proceso radicado bajo el No. 378.266, por Elkin Enrique Cabrales Guerra, Narly del Carmen Pérez Cabrales, Ledys María Cabrales Pérez, David Mesa Peña; de las ampliaciones de indagatoria vertidas por Jorge Benis Morales Hernández y Jairo Eliécer Padilla Fuentes; y de las diligencias de formulación de Mixtihkez de caolaztáia, W Acción de revisión No. 25.132fi RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ 1 i arte 01;25-„,„„ cargos, con fines de sentencia anticipada, contra los dos últimos mencionados.
ACTUACION SURTIDA EN LA CORTE Admitida la demanda y recibido el expediente en la Corte, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 224 del estatuto procesal penal, en auto del 17 de abril de 2007 se dispuso surtir traslado a los intervinientes para que solicitaran la práctica de las pruebas que consideraran conducentes a los fines de la presente acción, habiendo hecho uso de tal oportunidad probatoria el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, que solicitó recibir testimonio a los condenados Jorge Benis Morales Hernández, alias "Sangrefría", y Jairo Eliécer Padilla Fuentes, alias "Carevieja".
Además, que se allegue la sentencia proferida contra los mencionados con ocasión al acogimiento de cargos por los delitos de homicidio con fines terroristas y rebelión. Méleaca de ca3lamk2, 4 Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ • arfe 10-ízsteina alirdiáfáz Mediante proveído del 1° de junio de 2007, el Magistrado Ponente dispuso tener como pruebas la documentación allegada con el libelo por la demandante y la práctica de las solicitadas por el Procurador Delegado, con los siguientes resultados: 1.
Se incorporaron copias de las sentencias anticipadas proferidas en contra de Jairo Eliécer Padilla Fuertes y Jorge Beniz Morales Hernández, condenados como coautores del homicidio del Alcalde Arístides Caballero Ballesteros, en concurso con los delitos de rebelión y hurto calificado agravado. 2. A través de comisionado se escuchó en declaración juramentada a los otros condenados como coautores materiales de la muerte violenta del Alcalde Caballero Ballesteros, Jorge Beniz Morales Hernández y Jairo Eliécer Padilla Fuentes, quienes aducen que en el momento de recibir la orden de ejecución por parte del comandante alias "Ramiro", RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ se encontraba presente, aunque no intervino en los hechos, refiriéndose a él como un colaborador de APOliea `aolow26:a, »"4 Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ airiest ii*?frerrezz la guerrilla que servía de informante, sin que tuviera mando alguno en la organización. Finiquitada la anterior práctica probatoria, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones conclusivas, actividad que cumplieron la demandante y el Procurador Delegado ante la Corte.
ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 1. De la demandante en revisión La Fiscal Especializada demandante, afirma que la prueba nueva, constituida por las confesiones de Morales Hernández y Padilla Fuentes y la declaración vertida por éste último el 6 de febrero del año en curso ante el juez comisionado, son concordantes y coherentes frente a la inocencia de CABRALES ÁLVAREZ P.dAtiMetz 'ad/39714a, el Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ arte 04-frema: Además, se allegaron las exposiciones de los consanguíneos del condenado, Elkin Enrique Cabrales Guerra, Narly del Carmen Pérez Cabrales y Ledys Maria Cabrales Pérez, quienes bajo juramento exponen lo que conocieron respecto del homicidio del Alcalde y sobre la circunstancia de haber sido testigos de la aparición de los autores materiales Morales Hernández y Padilla Fuentes al poco tiempo de ocurrido el hecho, portando el carriel y el arma de la víctima y pregonando su autoría del crimen, elementos que junto con el testimonio del excomandante de la disidencia del EPL, David Mesa Peña, que expone sobre la ajenidad del condenado, develan la injusticia de la sentencia demandada Sostiene que tales medios de convicción cumplen con los requisitos de novedad y trascendencia y constituyen prueba nueva, porque no fueron arrimados al primigenio proceso, sino acopiados por la Fiscalía con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia condenatoria contra CABRALES ÁLVAREZ. cedt;tríMea, de Ca7401,61.02 t Tras citar un antecedente jurisprudencial sobre la causal de revisión invocada, 3 a del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, pide a la Corte la invalidación de los fallos de primera y segunda instancias en los que fue condenado RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ por el homicidio de Arístides Caballero Ballesteros, porque no obstante que dichas providencias adquirieron material ejecutoria, las mismas entrañan un contenido de injusticia material, en tanto, la verdad procesal declarada es absolutamente opuesta a la verdad histórica de lo acontecido.
Consecuentemente, que se disponga rehacer la actuación para que el fallo sea proferido con arreglo a la nueva evidencia. 2. Del Ministerio Público En primer orden recuerda el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, que en los fallos demandados se recurrió a testimonios que revelan el compromiso penal de CABRALES ÁLVAREZ como coautor del homicidio del alcalde Arístides Caballero Ballesteros, tales como los vertidos Acción de revisión No. 25.132 f /11 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ 4/1..
Acción de revisión No. 25.132 ed RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ rn. at/e Pr».)revna..45de.7 gl'91xiiiiiecc de caloinSa, j Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ arfe *rema aé5dleiya. por Adolfo Rendón Martínez, conductor personal del occiso, quien lo acompañaba el día de los hechos; David López Ortiz y José Vicente Pérez Flórez, conductor y ayudante, respectivamente, de una volqueta del municipio, desplazada el mismo día a ese sector veredal.
También se recurrió a la declaración de Gabriel Joaquín Ospina Carvajal, quien como inspector de obras civiles de la alcaldía, le correspondió visitar algunas vías en la zona, donde afirma que tuvo contacto directo con distintos integrantes de la insurgencia del EPL, en especial con un guerrillero conocido con el alias de "Hernán", persona que le advirtió en tres oportunidades que al alcalde lo iban a asesinar por sus posibles vínculos con grupos paramilitares.
Adujo que él y el alcalde Arístides fueron citados por el comandante Ramiro a la casa del hoy condenado CABRALES, donde trataron los temas relacionados con el supuesto apoyo a paramilitares que le imputaban, reunión a la que asistieron alrededor de 50 guerrilleros. MittiMea, cleg'olondia l lt 4 Acción de revisión No. 25.132A RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVARE ' i ay, *pena Además, convergen en la demostración de los vínculos del procesado CABRALES ÁLVAREZ con el grupo insurgente EPL y con el homicidio del alcalde de San Pedro de Urabá, las diversas declaraciones rendidas por testigos bajo reserva de identidad, al punto que uno de los declarantes, el identificado con el código TA- 1, lo señala como comandante del quinto frente de la organización. A continuación se refiere el Delegado a los testimonios nuevos, esto es, los rendidos por los parientes del condenado y los autores materiales del crimen, Jorge Benítez Morales Hernández y Jairo Eliécer Padilla Fuentes, para concluir que las circunstancias relatadas por ellos ya fueron debatidas en las instancias y allí se arribó a las conclusiones del caso, y no puede en este escenario pretender que se vuelva a reabrir el debate ya agotado, pues la finalidad de la acción de revisión es otra.
Si bien las pruebas allegadas y practicadas en desarrollo de la presente acción de revisión, fueron allegadas exnovo, no tienen P4(512(lilica, A caoloinka, 1. Acción de revisión No. 25.132, RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ ante.4•.;«6renza, la vocación de modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se erigió mediante los fallos de primera y segunda instancias en contra de RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ, manteniéndose por ende la seguridad jurídica sustentada en la cosa juzgada.
Reitera que la responsabilidad de CABRALES no se sustentó en el solo indicio de presencia en el lugar donde se impartió la orden de dar muerte al alcalde de San Pedro de Urabá, sino en pruebas legal y oportunamente allegadas, que lo señalan de manera directa, primero como integrante activo e importante de la agrupación subversiva EPL, y segundo, como quien ejecutó acciones absolutamente develadoras de su compromiso penal en el violento hecho.
Para el Delegado es claro que en forma infructuosa se ha querido favorecer al condenado por parte de su familia y de sus antiguos compañeros de insurgencia e ilicitud, ya ubicándolo en un sitio diferente y distante a donde se cometió el delito, ya KfriMea, de cao/conAla f.?: Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ i arte 011:07ein a (.45.4fieáz. desconociendo su pertenencia al grupo insurgente en una condición de compromiso pleno. En consecuencia, solicita que se mantenga incólume el efecto de la cosa juzgada de los fallos de primera y segunda instancias a través de los cuales se condenó a RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ como coautor del delito de homicidio agravado con fines terroristas, en el entendido que las pruebas traídas como nuevas no tienen la capacidad y mérito suficiente para derruir el juicio amparado por el instituto de la cosa juzgada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Tiene establecido la Sala, de manera pacífica y reiterada, que la invocación de la causal tercera de revisión, esto es, la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas de igual naturaleza no conocidas al tiempo de los debates, requiere la consolidación de dos presupuestos básicos, a saber: (i) Que sobrevenga una situación fáctica o probatoria ex novo, no Mibraea 649'o/orné& Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ ade *rema elefieekeia conocida en el curso del proceso; y, (II) que la nueva evidencia fáctico probatoria tenga la virtualidad de establecer en grado de certeza la inocencia del condenado, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse.
Por lo tanto, la prueba nueva en revisión debe estar orientada a desvirtuar la verdad fáctica declarada en el fallo, y no, simplemente, a contrastar la valoración que el juzgador hizo de su mérito, pues éste ejercicio dialéctico sólo tiene cabida en las instancias, y excepcionalmente en casación, cuando se alegan errores de raciocinio por desconocimiento de las reglas de la sana crítica.
De allí que cuando se aduce la existencia de prueba sobreviniente como causal de revisión, no basta contraponer a la prueba que sirvió de sustento a la sentencia, otra, de contenido distinto, en procura de que el Juez de revisión reconsidere su fuerza persuasiva, sino que es necesario que los nuevos elementos de juicio suministren datos o información objetiva adicional, susceptible de ser verificada probatoriamente, que grepaka, de gola mbieb Acción de revisión No. 25.132 4 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ arle 124;4/en/a. akÁrktio. derribe total o parcialmente la evidencia recogida, haciendo que la verdad declarada en el fallo se torne cuestionable.
Las pruebas que se allegaron para demostrar los fundamentos básicos de la causal invocada son, en esencia, las siguientes: (1) confesiones de Jorge Benis Morales Hernández y Jairo Eliécer Padilla Fuentes; (2) Declaraciones de Elkin Enrique Cabrales Guerra, Narly del Carmen Pérez Cabrales y David Mesa Peña, todos parientes del condenado. Si de acuerdo con decantada jurisprudencia de esta Corte, por prueba nueva en materia de revisión debe entenderse todo mecanismo o instrumento probatorio no incorporado al proceso, que da cuenta de un evento desconocido en las instancias, o de una variante sustancial de un hecho ya conocido, surge evidente el carácter ex novo de las relacionadas, pues ninguna de ellas hizo parte del proceso cuya revisión se solicita, y si es consultado su contenido, se establece que en su conjunto informan de un hecho novedoso: la identidad de quienes fueron o habrían sido los 47 1 Acción de revisión No, 25.132k RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVARE atie *rema, akfifá¿v¿v. autores materiales del homicidio de Arístides Caballero Ballesteros, primer alcalde popular del municipio de San Pedro de Urabá, en el departamento de Antioquia.
No obstante, esa circunstancia no tiene la virtualidad de modificar el juicio de responsabilidad penal que se erigió mediante los fallos de instancia en contra de RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ. En efecto, los entonces procesados y hoy condenados Jorge Benis Morales Hernández y Jairo Eliécer Padilla Fuentes, quienes admitieron su autoría material en el homicidio del alcalde Arístides, señalan en sus intervenciones que aunque en el momento de recibir la orden de ejecución por parte del comandante alias "Ramiro", CABRALES ÁLVAREZ estaba presente, éste no intervino en los hechos, pues aunque era un colaborador de la guerrilla que servía de informante, no tenía rango alguno en el grupo, ni poder o mando, razón por la cual cuando se dio la orden de matar al alcalde de San Pedro de ff 'efre:Mea, de cadnika, ng Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ arfe *rema aljrdzioáz Urabá, aquél no podía hacer nada para evitar u oponerse al hecho.
A su vez, el testigo Elkin Enrique Cabrales Guerra, hijo del condenado CABRALES ÁLVAREZ, declara el 28 de agosto de 2001 ante la Fiscal demandante, que el día de los hechos -26 de octubre de 1992-, encontrándose en casa de su padre, ubicada a media hora de camino del lugar donde se registraron los mismos, llegó hasta la tienda que atendía a consumir bebidas refrescantes el sujeto Jairo Fuentes Padilla o Padillas Fuentes, conocido en ese entonces como miembro del grupo insurgente del EPL, quien le manifestó que acabada de matar al alcalde de San Pedro de Urabá, procediendo luego a vaciar un carriel negro que contenía documentos y un revólver que pertenecían a la víctima.
Indica además, que el subversivo le informó que en la ejecución habían participado también los alias "Aldair", "Sangrefria" y "Yupi", así como Jorge Morales Hernández y alias "Cara de Pólvora". P.45W16.4:ea, de cado/PIÓ& Acción de revisión No. 25.132 ! RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ i arfe afigefirenta.atilor.es Agrega que su padre fue vinculado con la muerte del alcalde por el señalamiento que hizo en su contra una amante que tuvo, de nombre Alicia, a quien decidió finalmente abandonar.
Sostiene que tales informaciones no las suministró cuando se inició la investigación contra su padre, porque Jairo Fuentes lo amenazó de acabar con su vida si decía algo, y de otra parte, porque su progenitora le solicitó que no se inmiscuyera en el asunto, ya que podrían darle muerte. Por su parte, las declarantes Ledis María Cabrales y Narly del Carmen Pérez Cabrales, hermana y sobrina del condenado RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ, manifiestan que entre 15 minutos y media hora después de haber sido asesinado el burgomaestre, los sujetos conocidos como Jairo Padilla Fuentes alias "Carevieja" y Jorge Morales alias "Aldair", integrantes del grupo insurgente del EPL, ingresaron a su casa a pedir agua, contando que acababan de matar al alcalde, a quien le habían sustraído el carriel y un arma de fuego. «tjátí/lieez (19o/ondila 1. -f.,0,1, Acción de revisión No. 25.132 ' • RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ ‘: # ave 05.6y&rna ak),/,0~ Refieren que en esos momentos su pariente RAFAEL IGNACIO CABRALES se encontraba en San Pedro de Urabá. Con fundamento en tales elementos de juicio, la Fiscal demandante pretende demostrar que RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ es inocente, y que se cumplen, por tanto, los presupuestos requeridos para ordenar la revisión del juicio.
De entrada advierte Ja Sala que la apreciación de la accionante parte de un presupuesto equivocado al suponer que tales elementos de juicio desvirtúan la prueba que sirvió de fundamento para proferir la decisión de condena en contra de CABRALES ÁLVAREZ, pues aunque sea una verdad irrefutable que Morales Hernández y Padilla Fuentes fueron los ejecutores materiales del homicidio del burgomaestre Arístides, como se declaró en los fallos anticipados dictados por los Juzgados Segundo y Primero Penal del Circuito Especializados de Antioquia, respectivamente, cuyo contenido se torna indiscutible en virtud de los efectos de cosa juzgada de que están revestidos, PqatAtiriz c?a,4inzéia, v17, Acción de revisión No. 25132 A RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ ante *rema akfto es evidente que sus dichos no descartan la participación que se atribuyó a título de coautoría impropia al aquí condenado en el aludido episodio criminal.
Ello si en cuenta se tiene que la declaración de responsabilidad de CABRALES ÁLVAREZ giró básicamente alrededor de tres aspectos: a) su demostrada pertenencia al grupo insurgente ejecutor del crimen, inclusive utilizando su viviendá como lugar habitual de reunión' de la facción; b) su presencia momentos antes y después de la ejecución al lado del comandante alias "Ramiro", quien impartió la orden; y, c) sus • actos posteriores demostrativos de una clara participación de la actividad criminal del grupo insurgente, todo lo cual, deducido de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, llevó al fallador a concluir que: " aunque no se puede determinar que precisamente él (RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ) hubiera ultimado al alcalde, si es claro que estaba presente en el lugar y se lo contó entre los atacantes, actuó con el concurso de varias personas, sobre los cuales no versa este pronunciamiento, junto con los que se planeó y ejecutó la muerte, groaccb cle`a/emkg, s'77.
C• 1111,_ ) Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ e-45as y contribuyó a ella, dentro de una organización establecida que cometía diversos delitos prestó su aporte, lo que habitualmente así ocurría y por eso las otras muertes investigadas, esto es lo que se conoce como coautoría impropia, es la división de trabajo y la especialización en el mismo la que permite que surja la imputación jurídica en su contra".
Los elementos de juicio en que se sustentó ésta conclusión, según la sentencia, fueron los siguientes: 1. El testimonio de David López Ortiz, conductor de una volqueta del municipio que en la fecha de los hechos, había sido desplazada hacia la vereda Cacagual, a donde también se había dirigido el burgomaestre para atender la tragedia sucedida, quien relató que cuando conducía de regreso al municipio, al pasar por un puente, el vehículo se le resbaló y fue a dar a una quebrada, motivo por el cual mandó al ayudante José Vicente Pérez Flórez a pedir ayuda.
Dijo que en ese momento pasaba por allí una persona en una moto, a quien le dicen "Toño", con quien decidió irse al pueblo P4d114;e a de Calendia ir ki. Acción de revisión No. 25.132.1 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ «I ante 19;;;;Oren,a dejlilkáz a buscar ayuda; fue así como más adelante, luego de escuchar unos disparos, hallaron tirado en el piso a una persona revolcándose, reconociendo que se trataba del alcalde, a quien no asistieron ante el temor de ser agredidos por varias personas que se encontraban escondidas entre la vegetación. No obstante, al avanzar unos metros, observaron el automotor del alcalde, maniobrado por su conductor, quien les solicitó regresar con él al sitio del atentado para recoger a la víctima, atendiendo las órdenes de la guerrilla.
En ampliación de su testimonio indicó que luego de recoger el cuerpo del burgomaestre se encontraron con tres integrantes de la guerrilla, entre ellos el comandante alias "Ramiro" y RAFAEL CABRALES, quienes le preguntaron "que si ahí llevaban al paramilitar», a lo cual respondió que llevaban al alcalde, por lo que el último —CABRALES-, le puso un revólver en la oreja, explicándole como causa del atentado la condición de paramilitar de la víctima, momento en que los agresores escribieron un grOtalida, ale la) iconéia, w iy *rema ak_,Seffr~ Acción de revisión No. 25.132 1 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ mensaje que dejaron en un bolsillo del vestido del funcionario ultimado, y luego de tomarles los nombres, los dejaron ir bajo presiones de guardar silencio. 2.
Por su parte, JOSE VICENTE PÉREZ FLÓREZ refirió cómo en su condición de obrero del municipio, el día de los sucesos se encontraba en una volquete con algunos de los enfermos que traían de la vereda Cacagual cuando el vehículo sufrió un desperfecto, por lo que a pie marchó en busca del alcalde, encontrándose en el camino con su conductor, y éste le indicó que permaneciera en un lugar determinado mientras avanzaba él hacia la quebrada donde ocurrió el accidente; minutos después en la vía publica el anterior declarante le dio alcance informándole del atentado que acababa de sufrir el mandatario local, por lo que procedió en seguida a acompañarlos a recoger el cuerpo, lo que realizaron.
(_.41/47ie.a, de'alomé( a, Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CARRALES ÁLVAREZ 3 -re? 09/Cilla eikfalíZ Luego les salió al paso un grupo de guerrilleros, entre ellos CABRALES ÁLVAREZ, a quien conocía y sabía de su militancia en la guerrilla. 3. También se sustentó en el comprometedor testimonio de Gabriel Joaquín Ospina Carvajal, quien en su condición de cercano colaborador del alcalde Arístides refiere las ocasiones en que tuvieron que reunirse con los jefes de la cuadrilla de la disidencia del EPL, de la que hacía parte RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ, en cuya vivienda discurrieron tales encuentros, en los que se debatía la presunta colaboración del alcalde con los grupos paramilitares que operaban en la región. 4.
En el mismo sentido declaró el pastor presbiteriano Remberto Valverde Ramos, quien afirmó constarle desde hace varios años, la militancia de CABRALES ÁLVAREZ en la guerrilla del EPL, lo cual fue repetido por los declarantes David López Ortiz, Adolfo Antonio Alean Ruiz y Pedro Dionisio Agamez Burgos, PA;btailtea, de cado/mima Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ arte 4Al'es/T/ 4'5"7,• vecinos de la población y quienes sabían de la pertenencia del hoy condenado al grupo disidente señalado. 5.
Finalmente, convergieron a la demostración de los vínculos del condenado con el grupo insurgente, múltiples declaraciones rendidas por testigos bajo reserva de identidad, válidas en ese momento. Las conclusiones que derivó el fallador de los aludidos elementos de juicio se mantienen incólumes, porque la prueba que presenta la fiscal demandante no logra desvirtuar que: a) CABRALES ÁLVAREZ militaba en el grupo insurgente que ordenó y ejecutó el atentado contra la vida del alcalde de San Pedro de Urabá y que en su residencia se llevaron a cabo encuentros del grupo con el burgomaestre, a quien llamaban a rendir cuentas por su posible colaboración con los paramilitares que operaban en la región; b) su presencia en el lugar de los hechos instantes antes y después del homicidio, al lado del comandante guerrillero alias "Ramiro", quien impartió la orden de ejecución; c) que con PA -;51/4/e.e.a dealzonk Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ 37te 74te777a, dáfil:feidara' posterioridad al crimen ejecutó actos demostrativos de su aquiescencia con el acto, cuando amenazó con un revólver al empleado del municipio que se negó a admitir que el burgomaestre asesinado era un paramilitar; d) que después de los hechos "huyó del sitio ante la reacción del Ejercito frente a este suceso", como se declaró probado en el fallo de segunda instancia demandado.
Ninguna incidencia logran tener las confesiones de los hoy también condenados Jorge Benis Morales Hernández y Jairo Eliécer Padilla Fuentes, pues como se declaró en el fallo demandado, la circunstancia de qué CABRALES ÁLVAREZ no haya ejecutado materialmente el crimen juzgado, no acredita que sea ajeno a los hechos. Esa definición de responsabilidad penal, detallando el tipo de participación atribuido al procesado, conserva, entonces plena vigencia, pues la labor de decantación probatoria del juzgador no puede de ninguna forma controvertirse ahora con elementos de Mn5b6,64..ea de catatomAia, "sq: Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ arte oyfinnto áfi-deas juicio nuevos pero ajenos a lo discutido, como si la acción de revisión, pese a su naturaleza y fines, sirviera de tercera instancia de debate.
Precisamente, la condición de cosa juzgada busca proteger valores como los de la seguridad jurídica, definiendo un momento concreto en el que el debate o discusión probatoria se hacen inanes, dado que siempre será posible, con mayores o mejores argumentos, razonar en contrario de lo decidido y, por esta misma vía, habrá múltiples oportunidades posteriores en las que unos u otros testigos que no comparecieron al proceso, manifiesten conocimientos más o menos cercanos a lo sucedido, que, conforme la particular interpretación o intereses de quien los escuche, puedan conducir a diversas interpretaciones acerca de la concreta intervención de los condenados.
Pero, esas circunstancias no son las que validan acudir al mecanismo excepcionalísimo de controversia dirigido a derrumbar la cosa juzgada, en tanto, si así fuese, perdería éste su condición P.4;AtiVica, de (ad/avié&, I Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ a. de *tema akAkíva especial y siempre sería posible acudir ante la judicatura para que se hagan reexamenes impertinentes de lo probado y decidido.
Es, el asunto examinado, un ejemplo paradigmático de lo que la acción de revisión no puede prohijar, como quiera que la demandante, en su condición de Fiscal Especializada, de manera si se quiere ingenua atendió como veraces declaraciones vertidas en otro proceso, sin arriesgar ninguna crítica a su credibilidad o trascendencia y pasando por alto que ni siquiera se referían al aspecto central de intervención criminal deducido por los despachos A quo y Ad quem, para luego pretender echar abajo las condenas, obviando referenciar por qué esas atestaciones resultan más creíbles o derrumban la capacidad incriminatoria del cúmulo probatorio valorado por los funcionarios en sus fallos.
En consecuencia, no prospera la causal de revisión planteada por la Fiscal 20 Especializada de Medellín. «Olíffiea, de Cadiflékb j Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ WI airm 0-5.4,e.vna durdimáz. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Declarar infundada la causal de revisión invocada.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase SI PÉREZ JOSÉ LEONIDAS EZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ROSARI NZÁLEZ DE L. A PERMISO YESID RAMÍREZ BASTIDAS LIÑEZ «011/21/ea de (ademéia g Acción de revisión No. 25.132 RAFAEL IGNACIO CARRALES ÁLVAREZ arere 10;:brenew,2645:4»?e,;z