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25126(29-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia PAGE 8 Recurso de Queja: Rad. 25126 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 25126 Recurso de Queja Acta N° 78 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2.004) Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de ROSA E. VARGAS MERCADO, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 23 de febrero de 2004, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 9 de septiembre de 2003, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARTAGENA, E.S.E..

ANTECEDENTES. - 1.- El Tribunal en el auto recurrido se negó a conceder el recurso extraordinario de casación que la parte demandante interpuso contra el fallo de segundo grado, argumentando que la cuantía del interés jurídico para recurrir no alcanzaba la mínima exigida por el Estatuto Procesal Laboral, por cuanto para cuantificar la pretensión de reintegro, así como la petición de pago de salarios, debía partirse del salario base al momento del despido que fue de $375.596,oo.

Los salarios dejados de percibir desde la terminación del contrato ocurrida el 12 de febrero de 2000 hasta la fecha del fallo la determinó en la cantidad de $18’165.068,oo a la cual le adicionó la misma suma como valor del reintegro, para un total de $36’330.136,oo, insuficiente para conceder el recurso de casación. Indicó además el Tribunal, que así se cuantificara la pretensión subsidiaria indemnizatoria, tampoco alcanzaría la cuantía del interés jurídico para recurrir, pues calculada sobre la base de 13 años de servicios arrojaría la suma de $6’572.475,oo. 2.- Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte actora la recurrió en reposición y en subsidio solicitó copias para interponer queja, aduciendo, en síntesis, que en el proceso se demostró que el salario promedio devengado por la trabajadora al momento del despido ascendía a la cantidad de $676.158,oo que debió ser el tomado en consideración para calcular el interés jurídico para recurrir y no el salario de $375.596,oo.

El Tribunal desconociendo el principio de favorabilidad, aceptó el concepto restringido de salario básico en lugar de haber aplicado el criterio amplio de salario contenido en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, así como los factores que para los trabajadores oficiales integran el salario, con lo cual se habría alcanzado el valor mínimo para acudir a la casación. II-.

CONSIDERACIONES.- Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Para cuantificar el interés jurídico del demandante para recurrir en casación en este evento, por cuanto los fallos de las instancias le fueron desfavorables, se debe estimar la totalidad de las pretensiones de la demanda inicial, que en forma principal consisten en el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir con los respectivos aumentos legales y convencionales.

También ha sentado la Corte el criterio, de que el reintegro para efectos de calcular el interés jurídico para recurrir en casación tiene un valor económico que equivale al monto de los salarios dejados de percibir. En el libelo inicial, concretamente en el hecho cuarto, la actora aseveró que devengaba un salario promedio de $676.158,oo mensuales (fl. 1), cantidad que coincide con la indicada en la liquidación de prestaciones sociales obrante al folio 7 y que en la contestación de la demanda la entidad convocada a proceso admitió como cierta (fl. 20).

Por lo tanto, al ser ese valor salarial el acreditado en el proceso y por no existir controversia al respecto, debió ser el tenido en cuenta para calcular el interés jurídico para recurrir en casación con independencia de si se trataba del salario básico o salario promedio. Realizados bajo esa premisa los cálculos respectivos, resulta que entre la desvinculación de la demandante, ocurrida el 12 de febrero de 2000, y la sentencia de segundo grado que fue proferida el 9 de septiembre de 2003, transcurrieron 1.287 días que multiplicados por el salario promedio diario de $22.538,60 arroja la cantidad de $29.007.178,20; a ese guarismo se le adiciona una suma igual por el reintegro como se dejó indicado, para un total de $58’014.356,40.

Ese monto supera ampliamente la cuantía mínima exigida para recurrir en casación que de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, es aquella que supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para este caso es de $39’840.000,oo por ser la aplicable para el año 2003.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. Declarar mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en este proceso, y en su lugar, concederlo ante esta Corporación. 2-. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, con el fin de que se sirva enviar el expediente para que se surta el recurso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA