Micelio
25126(28-03-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión No. 25126 P./ Orlando de Jesús Uribe Loaiza Corte Suprema de Justicia República de Colombia Colisión No. 25126 P./ Orlando de Jesús Uribe Loaiza Corte Suprema de Justicia Proceso No 25126 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 27 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo dedos mil seis (2.006).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de competencias suscitado entre los juzgados Veintiocho Penal del Circuito de Medellín y Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia), para conocer de la causa adelantada en contra de Orlando de Jesús Uribe Loaiza, acusado por el delito de fraude a resolución judicial.

ANTECEDENTES: La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Pedro de los Milagros, a través de resolución del 29 de abril de 2.005, acusó a URIBE LOAIZA como presunto autor responsable del delito previamente indicado, conforme a los hechos que fueron reseñados por el ente acusador en el aludido proveído de la forma como sigue: “La presente investigación se inició con base en la denuncia presentada por la señora MARÍA VIRGELINA URIBE URIBE ante la inspección local de policía con sede en Belmira y fechada mayo dieciocho de dos mil cuatro.

Noticia que para efectos de recuperar un predio denominado San Jacinto y ubicado en la vereda la Montaña, hubo de iniciar un proceso civil en contra de su sobrino Orlando de Jesús Uribe Loaiza, aunque el fallo de primera instancia no salió a su favor al recurrir a la segunda instancia, se dispuso que en efecto éste debía hacerle entrega del bien en disputa y para ello se comisionó a la Inspección municipal, funcionario que según diligencia realizada en Mayo catorce de dos mil cuatro, hizo entrega real y material a la señora María Virgelina Uribe Uribe del susodicho inmueble.

Como el demandado no se encontraba en el predio se sacaron sus pertenencias del interior de la casa y se entregó de manera real el terreno a la acá denunciante. Como la acá denunciante y en aquel proceso demandante se fue al día siguiente para la ciudad de Medellín, su sobrino nuevamente y sin ninguna explicación volvió a ingresar a la morada y allí se radicó desconociendo por completo la decisión de la sala civil de tribunal que había ordenado la entrega del predio.” Siguiendo los lineamientos indicados en la referida resolución, el expediente fue remitido al reparto de los Jueces Penales del Circuito de Medellín, siendo asignado al Juez 25 de esa categoría, quien, luego de haber avocado el conocimiento de las diligencias, decidió, a través de auto del 23 de noviembre de 2.005, remitir la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, despacho que –explica- se creó a través de los acuerdos 2998, 2984 y 2986 del 2005, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ejerciendo sus funciones a partir del 1º de noviembre de 2.004.

Así, el recién creado juzgado promiscuo, avocó conocimiento el 1º de diciembre de 2.005, posteriormente llevó acabo la diligencia de audiencia preparatoria y una vez suspendido el trámite de la audiencia publica, decidió, -a través de auto del 31 de enero del presente año, declararse incompetente para continuar conociendo del asunto, explicando que mediante los precitados Acuerdos 2984 y 2986 el Consejo Superior de la Judiciatura dispuso la creación del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros mediante el traslado del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, para que ejerciera como tal, ordenándose, por ende, que la planta de personal del juzgado creado estaría integrada por las mismas personas del despacho trasladado.

Resalta, entonces, la juzgadora en cita, que frente a los procesos que cursaban en los diferentes despachos de la ciudad de Medellín –como cabecera del circuito de ese municipio- nada se dijo en cuanto que debían ser remitidos a ese Juzgado, por lo que debe estarse a lo dispuesto en la Constitución y la Ley. Bajo los motivos reseñados, el juzgador de San Pedro de los Milagros remitió nuevamente la actuación a su homólogo de la capital antioqueña a quien le propuso colisión negativa de competencias.

Por su parte, el Juez 28 Penal del Circuito de Medellín, repudiando también, por demás, el conocimiento de la actuación, adujo que la competencia no se deriva precisamente de los citados acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, sino de la ley que desarrolla los mandatos constitucionales en materia de jurisdicción. Es así como, dice, el artículo 11 de la Ley 270 de 1.996 estipula que los jueces penales del circuito tienen competencia de los asuntos ocurridos en su respectivo territorio o municipio, norma que es concordante con el artículo 81 de la Ley 600 de 2.000 de la que no puede afirmarse, como lo hace el Juez de San Pedro de los Milagros, que la competencia se deriva del contenido de los Acuerdos únicamente para los procesos que no debía remitir a otros Despachos y no los de Medellín porque en ellos nada se decía. Así las cosas, el mencionado juzgador aceptó el conflicto negativo de competencias propuesto y decidió remitir el diligenciamiento a esta colegiatura.

CONSIDERACIONES: Dispone el artículo 75, num. 4º, de la Ley 600 de 2.000 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de las colisiones de competencia que en asuntos de la jurisdicción penal se susciten, entre otros, entre juzgados de diferentes distritos, razón por la cual se entrará a dirimir el conflicto presentado entre los juez Promiscuo Penal del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia) y 28 Penal del Circuito de Medellín. Como quiera que el punto de controversia que ha suscitado la colisión negativa de competencia entre los reseñados jueces, es el factor territorial, emanado, en este caso, de la expedición de los acuerdos 2984, 2986, 2998 y 3094 de 2.005, por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, valga traer a colación los apartes trascendentales de cada uno de ellos, con el propósito de lograr mayor ilustración en la decisión que ha de adoptarse: 1) Acuerdo 2984 de agosto 17 de 2.005 “ Por el cual se crean unos circuitos judiciales en el Distrito Judicial de Antioquia ”.

“ ARTÍCULO TERCERO: Crear a partir del primero (1º) de Noviembre de 2.005, el Circuito judicial de San Pedro de los Milagros, cuya cabecera del circuito judicial es el municipio de San Pedro de Los Milagros, integrado por los municipios de: SAN PEDRO DE LOS MILAGROS BELMIRA ENTRERRIOS” 2) Acuerdo 2986 de agosto 17 de 2.005 “ Por el cual se trasladan unos Despachos judiciales en el Distrito Judicial de Antioquia y se rehacen unas nomenclaturas ” “ ARTÍCULO PRIMERO.- Trasladar a partir del primero (1º) de Noviembre de 2005, los siguientes Despachos Judiciales en el Distrito Judicial de Antioquia:.3.

El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, Circuito Judicial del mismo nombre, con toda la planta de personal, como Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Circuito Judicial del mismo nombre, Distrito Judicial de Medellín, cuyo código de identificación será 056643189001, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997.” 3) Acuerdo 2998 de agosto 17 de 2.005 “ Por el cual se segregan unos municipios de algunos Circuitos Judiciales de Distrito Judicial de Medellín ” ARTÍCULO PRIMERO-.

Segregar del Circuito Judicial de Medellín, los siguientes municipios: 1. Belmira, Entrerrios y San Pedro de Los Milagros y adscribirlos al circuito judicial de San Pedro de Los Milagros.” 4) Acuerdo 3094 de diciembre 7 de 2.005 “ Por el cual se precisa el Acuerdo No. 2986 del 17 de agosto de 2.005, en relación con el Circuito Judicial de San Pedro de Los Milagros ” “ ARTÍCULO PRIMERO.- Precisar en el Acuerdo No. 2986 el artículo primero, numeral 3, del 17 de agosto de 2.005, el cual quedará así: ‘ ARTÍCULO PRIMERO Numeral 3: El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, Circuito Judicial del mismo nombre, con toda la planta de personal, como Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros, Circuito Judicial del mismo nombre, Distrito Judicial de Antioquia, cuyo número de identificación será ’” De los acuerdos previamente aludidos se desprende que en virtud de la creación del Circuito Judicial de San Pedro de Los Milagros, a partir del 1º de noviembre/05, cuya cabecera del circuito judicial es el municipio con el mismo nombre, entró a funcionar también, en la misma fecha, el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa misma municipalidad, con lo cual, además, se segregó del Circuito Judicial de Medellín el municipio de San Pedro de Los Milagros.

Lo anterior no puede indicar cosa distinta a que, a la luz del artículo 81 de la Ley 600 de 2.000, para efectos del juzgamiento en el nuevo circuito de San Pedro de Los Milagros, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese mismo municipio, lo cual significa que los juzgadores Penales del Circuito de Medellín ya no tienen competencia, a partir del 1º de noviembre de 2.005, para conocer, entre otros, de los procesos que emanan con resolución de acusación de las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de San Pedro de Los Milagros, pues, reiteramos, la misma célula administrativa se encargó de segregar del Circuito Judicial de Medellín a ese municipio.

Y si bien es cierto que en los referidos acuerdos nada se dijo en relación con el traslado de expedientes que cursaban en los Juzgados Penales del Circuito de Medellín (que en su momento era cabecera del circuito judicial del municipio de San Pedro de Los Milagros) al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros, es porque simplemente tal disposición se hacia innecesaria frente a la claridad que en tal sentido emana del capítulo atinente a la competencia territorial que contempla el Código de Procedimiento Penal del cual se desprende que son los jueces del circuito, en el respectivo circuito, a quienes les compete fallar las respectivas causas.

En suma, bajo las anteriores consideraciones se asignará el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros, a quien se le remitirá la actuación para que continúe con la fase de juzgamiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencias, asignando el conocimiento de la causa al Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros (Antioquia), a quien se le remitirá el expediente. 2. INFORMAR de esta decisión al Juez Veintiocho Penal del Circuito de Medellín. 3. No procede recurso alguno en contra de esta providencia. Comuníquese y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Excusa justificada MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Excusa justificada Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 12