Micelio
25118(07-03-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Recurso de queja No. 25.118. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Recurso de queja No. 25.118. Corte Suprema de Justicia Proceso No 25118 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 20 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2.006).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la apoderada del tercero civilmente responsable, Transportes Puerto Santander S.A., contra el auto de enero 27 del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior de Cúcuta no le concedió el extraordinario de casación formulado contra la sentencia de segunda instancia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Dictado en contra de Giucepi Rodríguez Rodríguez, por el Tribunal Superior de Cúcuta, en octubre 20 de 2.005, fallo a través del cual se confirmó el que en primera instancia profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, condenando a dicho procesado -entre otras- a la pena principal de 24 meses de prisión como autor del delito de homicidio culposo, así como a pagar solidariamente con los terceros civilmente responsables -Cristobal Moncada y Transportes Puerto Santander- la indemnización por daños y perjuicios en cantidad de $145’523.600,oo, interpusieron el defensor del encausado y el apoderado de la citada empresa sendos recursos de casación que fueron concedidos por el ad quem en auto del 28 de noviembre de 2.005.

Mas, como contra dicha decisión el apoderado de la parte civil interpusiera el recurso de reposición con el propósito de obtener su parcial revocatoria en cuanto a la casación concedida a favor del tercero por considerar que éste carecía de interés en la medida en que no había apelado la sentencia del a quo, el Tribunal accedió a un tal pedimento y en consecuencia dispuso denegar la extraordinaria impugnación a través del auto que ahora es materia de queja. 2.

Siendo evidente que en términos del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal el examen del recurso de queja se condiciona a que haya sido sustentado por el sujeto procesal que lo interpuso bien al momento de su formulación ora dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, es incuestionable que en este asunto la apoderada del tercero civilmente responsable ha omitido el cumplimiento de tal carga pues no expuso argumento alguno en el escrito a través del cual planteó este medio de impugnación, ni en el citado lapso que corrió a partir del pasado 20 de febrero.

En consecuencia ninguna decisión diferente ha de proceder que la de desechar el recurso así interpuesto pero carente de sustentación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Desechar el recurso de queja interpuesto por la apoderada del tercero civilmente responsable -Transportes Santander S.A.- contra el auto de enero 27 del año en curso por medio del cual el Tribunal Superior de Cúcuta le denegó el extraordinario de casación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase, MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5