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25093(14-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Revisión. Rad. 25.093 Berlainer Ríos Osorio República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión. Rad. 25.093 Berlainer Ríos Osorio República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 25093 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 017 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007).

VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de BERLAINER RIOS OSORIO contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha octubre veinticuatro (24) de dos mil dos (2002), que confirmó el fallo de condena, por los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y FALSEDAD DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PÚBLICO, AGRAVADA POR EL USO emanado del Juzgado Veinte Penal del Circuito de la misma ciudad.

HECHOS Fueron sintetizados por el fallador de primera instancia en los siguientes términos: “ Se presentó denuncia del señor ARCESIO DIAZ, representante legal de la empresa Transmar Ltda., al haberse iniciado en su contra proceso ejecutivo y de restitución de bien arrendado, como consecuencia de la firma como fiador del señor BERLAINER RIOS OSORIO en el contrato de arrendamiento de un local comercial, sin el (sic) hubiera firmado acto alguno, ni autenticado su firma como aparece en el respectivo proceso civil que se llevó en su contra.” LA DEMANDA Luego de identificar los despachos que profirieron las decisiones de primera y segunda instancia y de hacer alusión al tipo penal infringido por el sentenciado, con fundamento en la causal 3ª, consagrada en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, pretende el actor la revisión del fallo.

Presenta como fundamentos de hecho, que en su personal criterio dan solidez para la estructuración de la causal de revisión, el surgimiento de hechos y pruebas nuevas, que por su novedad fueron desconocidos para la época del inicio, desarrollo y finalización del trámite procesal. Pretende el demandante aniquilar la declaración (denuncia) presentada por Arcesio Díaz mediante la cual se inicio investigación contra Berlainer Ríos Osorio, que culminó con sentencia condenatoria.

El objetivo entonces es derribar la credibilidad de aquel testimonio a través de las pruebas que se puntualizan logrando la anulación del fallo mediante esta acción de revisión. Con este propósito aporta varias pruebas que discrimina de la siguiente manera: Prueba nueva No.1: 18 hojas certificadas como autenticas, copias del proceso ejecutivo que cursó ante el juzgado 4 Civil del Circuito de Cali, siendo demandante la financiera ALIADAS S.A. y demandados BERLAINER RIOS OSORIO y ARCESIO DÍAZ.

Indica que con las mencionadas pruebas demuestra que Arcesio Díaz sí sirvió como fiador a Berlainer Ríos Osorio y que, en consecuencia, mintió en su denuncia y en su ratificación al sostener lo contrario. Pruebas nuevas 2 y 3: Dos cartas de ALIADAS a Berlainer Ríos. Prueba nueva número 4: Declaración extra juicio de Eduardo Coral Rosero que confirma la venta del taller de carpintería a Berlainer.

Prueba que es contraria a lo afirmado por Diego Echeverri Ortega, quien pertenece a la inmobiliaria que arrendó el inmueble donde funcionaba el negocio que Berlainer le compró a Coral Rosero. Considera el actor que falta a la verdad Echeverri o al menos no concuerdan las dos declaraciones de Coral con la de este. Prueba nueva número 5: Recibo de caja de fecha septiembre 2 de 1994, con sello de CONSEJEROS INMOBILIARIOS y firma de Diego Echeverri Ortega, recibiendo de la CONSTRUCTORA RIOS OSORIO dineros para cancelar arriendo y ocho mil pesos para estudio de la solicitud de arrendamiento.

Se pretende demostrar que Berlainer ocupó el inmueble desde el 15 de agosto de 1994, mucho antes de las autenticaciones de firmas en el contrato, con lo que se establece que Diego Echeverri Ortega mintió. Prueba nueva número 6: Declaración extra juicio de Ovidio Antonio Gallego. En lo restante de su extenso alegato, hace relación a hechos nuevos, todos enfocados a demostrar que había amplio conocimiento y buenas relaciones entre Arcesio Díaz y Berlainer Ríos desde antes de firmar el contrato de arrendamiento, desvirtuando las categóricas afirmaciones del denunciante (Arcesio) de no haberle servido de fiador, no conocer la sociedad Ríos y que la firma que aparece en el documento no es la de él. Además se dedica a valorar el letrado varios indicios con el mismo propósito.

Acompañó a la demanda fotocopia de los fallos proferidos por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad que confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se condenó a Berlainer Ríos Osorio como autor responsable de los delitos citados en precedencia. Fallo de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia con el cual se inadmitió la demanda de Casación. Poder conferido por el sentenciado y constancia de ejecutoria de los fallos de primera y segunda instancia. Declaraciones extraproceso de Eduardo Coral Rosero y Ovidio Antonio Gallego.

LA CORTE CONSIDERA De la sola lectura del libelo queda en evidencia que el demandante desconoce los soportes legales y jurisprudenciales en que se ampara este instituto, teniendo en cuenta que en el extenso escrito, como si se tratara de una tercera instancia, plantea situaciones que se apartan de la temática jurídica y, por ende, de la causal escogida para solicitar la revisión del proceso, como proponerse desprestigiar la credibilidad del testimonio del denunciante, cuando el análisis y valoración jurídica de las pruebas es cometido que debe cumplirse en las instancias ejerciendo el contradictorio.

De ahí que la desorientación sea mayúscula al perfilar el cuestionamiento en un tal sentido, apoyado en lo que denominó pruebas nuevas, que devienen en estériles, para derrumbar la prueba toral que sirvió de fundamento a la sentencia, como lo fue el experticio grafológico con el que se demostró que Arcesio Díaz no fue el amanuense de la firma que reposa en el documento (contrato de arrendamiento).

Por manera que la prueba nueva debe tener como orientación y finalidad especifica anular el valor de la experticia y no conmover o vencer la credibilidad de los testimonios, dado que las inconsistencias en los mismos no son determinantes para concluir que el procesado no incurrió en la consumación de los injustos o que el denunciante sí firmó como fiador, porque el dictamen se encargó de dilucidar un tal punto.

Olvida el actor que la revisión no se estatuyó para repetir o ampliar los debates jurídicos o fácticos cumplidos en el proceso ya finalizado, ni para reexaminar los elementos de convicción que sirvieron de fundamento a una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada y que, como tal, tiene el carácter de definitiva e inmutable. Además como lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, “ no se aviene a la naturaleza y alcance de esta causal la pretensión por aducir cualquier clase de medio probatorio, sino solamente aquellos que apuntan a establecer la inocencia del procesado o su inimputabilidad, pues la revisión, en cuanto a esta causal se refiere, no ha sido instituida para dar lugar a la continuación del juicio que culminó con la providencia que hizo tránsito a cosa juzgada, o revivir el debate jurídico-probatorio que se llevó a cabo en el fenecido proceso, sino para postular, con base en la prueba ex novo, un cuestionamiento serio a la declaración de justicia que puso fin a la controversia procesal mediante decisión definitiva e inmutable.

“Por esa razón, como presupuesto de admisibilidad del libelo demandatorio de la revisión, cuando de la causal tercera se trata, establece la ley la obligación para el accionante de relacionar “las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición”, esto es, allegarlas con la demanda y acreditar al tiempo que tienen la virtualidad de modificar el sentido del fallo, es decir, que reúnen los dos extremos mencionados en precedencia: novedad y trascendencia, pues de no cumplir esta carga, ha de entenderse que lo pretendido es prolongar el debate de modo inútil e impertinente como si el juicio no hubiera fenecido con la ejecutoria de la decisión cuya revisión se demanda, imponiéndose, en consecuencia, la inadmisión del libelo”.

Como el escrito del actor no cumple con las exigencias que la ley ha impuesto para su admisión como demanda de revisión, conforme a lo que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, se inadmitirá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión contra el fallo proferido el veinticuatro (24) de octubre de 2002, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, mediante el cual confirmó el fallo condenatorio en contra de Berlainer Ríos Osorio por el delito de falsedad en documento privado y falsedad de particular en documento público agravada por el uso.

Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria Revisión 19252 del 11 de marzo de 2003.

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