Extradición 25.081 AM de VM Proceso No 25081 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en el auto AP3370-2022(25081), para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.
MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 47 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo del dos mil seis (2006). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición que respecto del ciudadano colombiano AM de VM hizo el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en este país, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcotráfico.
ANTECEDENTES Primero. El 14 de septiembre del 2005, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, dentro del Caso número 05-341, profirió acusación contra AM de VM, alias “El Patrón” o “Feyo”, y otros, por los siguientes cargos: CARGO UNO Con inicio el 28 de octubre de 2004 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación desde ahí hasta e inclusive la fecha del dictamen de esta acusación, en Colombia y en otras partes, los acusados y otros integrantes del concierto que no se encuentran acusados, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente, el uno con el otro, y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, lo cual sería delito en violación a las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (y) Sección 2 del Título 18 CARGO DOS El 16 de abril del 2005 o alrededor de esa fecha, los acusados ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa distribuyeron y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación a las Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 2 del Título 18 Segundo. A la solicitud de extradición se anexaron los siguientes documentos, que fueron legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y cuentan con su correspondiente traducción: 1.
Notas verbales números 2809, del 9 de noviembre del 2005, y 294, del 6 de febrero del 2006, por medio de las cuales, en la primera, fue solicitada la detención provisional, con fines de extradición, de AM de VM, conocido como “El Patrón” o “Feyo”, ciudadano colombiano, nacido el 4 de noviembre de 1971 en Santa Marta e identificado con la cédula número [ ].
En la segunda, fue formalizado el pedido de extradición. 2. Copia de la acusación 05-341 formulada el 14 de septiembre del 2005 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito de Columbia. 3. Declaraciones de Patrick H. Hearn, Fiscal de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, Sección Antinarcóticos y Drogas Peligrosas, y de Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, DEA, a quienes correspondió la investigación en razón de estos hechos. 4.
Trascripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, relevantes para el caso. Tercero. Llegada la documentación a Colombia, se remitió a la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular, mediante resolución del 23 de noviembre del 2005, ordenó la captura del señor AM de VM. El 9 de diciembre siguiente fue aprehendido quien se identificó como AM de VM con la cédula [ ], expedida en Ciénaga (Magdalena, Colombia).
Cuarto. La actuación se remitió a la Corte. Ésta dispuso el trámite del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo desarrollo la persona reclamada designó defensora para que lo asistiera, y, como no fueron solicitadas pruebas ni se consideró necesario decretarlas de oficio, ordenó el traslado para que las partes presentaran sus trabajos previos al concepto de fondo.
ESTUDIOS DE LAS PARTES La señora Procuradora Tercera Delegada en lo Penal, luego de analizar los documentos aportados, concluyó que se reunían los requisitos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. Por eso, recomendó a la Corte se pronuncie favorablemente al pedido de extradición. El señor de VM solicitó estudiar, tramitar y evacuar, dentro del marco constitucional y legal, de la manera más pronta posible el proceso de mi extradición a ese país. Es mi deseo presentarme ante las autoridades que me requieren en los Estados Unidos de América con el fin de aclarar y responder por mi participación en los hechos materia de investigación. CONCEPTO DE LA CORTE El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 221, del 6 de febrero del 2006, hizo saber que no existe “Convenio aplicable al caso”.
Por ello, el trámite de extradición del señor AM de VM se sujeta a las previsiones del Código de Procedimiento Penal Colombiano, Ley 600 del 2000. El concepto se emite sobre los aspectos determinados en el artículo 520 de ese estatuto. 1. La validez formal de la documentación presentada. El Gobierno de los Estados Unidos anexó a la petición las siguientes pruebas, que cuentan con traducción oficial al castellano y fueron certificadas y autenticadas conforme con la legislación de la autoridad reclamante: a) Copia de la acusación formulada el 14 de septiembre del 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
En ella se describen y precisan las conductas en que se fundamenta la petición, y los lugares y fechas de su ocurrencia. b) Declaraciones de Patrick H. Hearn, Fiscal de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, Sección Antinarcóticos y Drogas Peligrosas, y de Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, DEA, a cuyo cargo estuvo la investigación de estos hechos. c) Reproducción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, aplicables en el asunto.
Esos documentos cumplen las condiciones de validez que reclama la ley procesal. 2. Plena identidad del solicitado. El Estado reclamante, en las notas verbales números 2809, del 9 de noviembre del 2005, y 294, del 6 de febrero del 2006, especificó que la persona pedida era AM de VM, conocido como “El Patrón” o “Feyo”, ciudadano colombiano, nacido en Santa Marta el 4 de noviembre de 1971 e identificado con la cédula número [ ].
Las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, rendidas por el Fiscal de Tribunales y el agente de la DEA, hicieron las mismas precisiones. El último, además, aportó una fotografía de la persona requerida y copia de la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía. El 9 de diciembre del 2005 fue capturado quien respondió al nombre de AM de VM y se identificó con el documento indicado.
En consecuencia, no hay incertidumbre alguna, pues existe conformidad entre los datos de la persona requerida y los del detenido. El tema tampoco ha sido objeto de controversia, lo que significa aceptación, además de que la persona detenida se dirigió a la Corte con la solicitud expresa de que se agilizara el trámite, pues su deseo era presentarse ante la autoridad extranjera para responder por los cargos formulados, en señal inequívoca de que sabe es la misma persona solicitada en extradición, conclusión corroborada, además, porque con ese nombre y documento han sido suscritos los actos de captura, de notificación de derechos, el poder a la apoderada de confianza, los de comunicación de las determinaciones de la Corte y la petición arriba relacionada.
No queda duda, entonces, en cuanto se pide en extradición al señor AM de VM, con la identificación mencionada. Sabido es que la cédula de ciudadanía, en Colombia, es personal e intransferible, esto es, que el cupo asignado corresponde exclusivamente a una persona y a nadie más. 3. Concurrencia de la doble incriminación. La petición de entrega se fundamenta en que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, dentro del Caso número 05-341, profirió una acusación contra AM de VM, imputándole dos cargos, así: 1°.
Concierto para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. 2°. Distribución de más de 5 kilogramos de cocaína. Las normas del Código de los Estados Unidos señaladas en la acusación disponen: Título 18. Sección 2. De la autoría. (a) El que cometa en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor.
(b) El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo ejecutara directamente seria un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor. Título 21. Sección 959. Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas. (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita.
Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o II (1) Con la intención de que esa sustancia sea importada ilícitamente a los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia será importada ilícitamente a los Estados Unidos Sección 960. Actos prohibidos. (a) Actos ilícitos. El que (1) en violación a las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe una sustancia controlada,, (3) en violación a la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas.
(1) En caso de una violación a la subsección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (ii) cocaína El que cometa tal infracción será castigado con la pena de prisión por un término de al menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18 o US $ 4’000.000 o podrá ser castigado con ambas penas.
Sección 963. La tentativa y el concierto. El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Los delitos que generaron el llamamiento a juicio del señor AM de VM encuentran normas semejantes en la legislación penal colombiana, así: a) El actual Código Penal, expedido mediante Ley 599 del 2000, en su artículo 340, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 del 2002, define la conducta punible de concierto para delinquir con estas palabras: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de… tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas… y conexos la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales. b) El artículo 376 del Código Penal describe el Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así: El que sin permiso de autoridad competente introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El numeral 3° del art��culo 384 del mismo Estatuto dispone que la pena de prisión será de 16 a 20 años y la de multa de 2000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales cuando la cantidad incautada sea superior a 5 kilos de cocaína. El principio de la doble incriminación, entonces, se satisface a plenitud porque los comportamientos por los cuales se acusa al requerido también son considerados como delitos en la legislación colombiana y están reprimidos con penas privativas de la libertad no inferiores a 4 años de prisión, con lo cual también se cumple con la exigencia del artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia formuló contra el señor AM de VM una acusación formal que es similar a la resolución prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal colombiano del 2000. En efecto, ella especifica los hechos que sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron, las disposiciones en que se enmarcan y los medios de prueba que acreditan su ocurrencia. Por tanto, reunidos los requisitos establecidos en la ley penal colombiana, y como no se procede por delitos de carácter político, la Corte expedirá opinión en pro de la extradición pedida.
Finalmente, es importante recordar que si el Ejecutivo Nacional accede a la entrega, debe dar cumplimiento al artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, es decir, subordinar la concesión de la extradición especialmente a que aquel no sea juzgado por hechos diversos a los que son objeto de pedido y entrega, a omitir todo juzgamiento por conductas anteriores a la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 1997, y a no someterlo, en caso de condena, a penas crueles, inhumanas o degradantes de la dignidad del hombre ni a prisión perpetua.
Así mismo, en tal hipótesis, el Ejecutivo Nacional deberá efectuar el seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establecer las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. Agréguese que es importante solicitar al Ejecutivo Nacional que si concede la extradición plantee al Estado requirente que en caso de condena abone a la pena impuesta al requerido el tiempo que ha estado privado de la libertad en razón del trámite de extradición. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano AM de VM, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Bogotá. Infórmese de esta decisión a la defensora del señor de VM, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público, y devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su cargo.
Comuníquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aclaración de voto ÉDGAR LOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1