' 1 ' 1:llC! DE COLOl\ffilA • ~~?REMA DE JUSTICIA •• • • --.... _ '-~ V.. ----,.. I:°"" -... ~.,.. C.. l.J. ~,lc;:a;.";¡j!) s t~ n.~ i.a. _;N_Q_,,.~.-~,7) [Contra Ronaldo Redondo otros) • CORTIE SU? DE JUSTDCDA. '.. SALA DE CDOINI IPEINIAL Magistrados Ponentes: DR: RICARDO CALVETE RANGEL • EAI 14&1!U a I CM.. MA# ·= ¡;; $,.. •W•~·.,.,..,..
E clF1• 44 EL EL L..,_ •• 4S - - Dr:- JORGE CARRE~O LUENGAS· • Aprobado Acta No. 019 Marzo 20 de 1. 991 • •. ' • • ' Bogotá., D. E., Mar~o veintiuno de mil novecientos noventa. 1 • zz:11•z11:rztr r,w e lllliF tr2 lf;d WM«n«n•·-..taw alilli:a. a:..,.. •,,..,___~"":·_:.:,r., T~ -:- -:-:: •... -.... • ' y uno. •., j ' • \ • • VDSTOS: • ! •. • Agotado el trámite procesal, corresponde a la Corte - ' ' proferir sentencia en los procesos acumulados por el delito de prevaricato -.. • por acción, adelantados contra el ex-Magistrado del Tribunal· de Riohacha - RONALDO REDONDO REDONDO, en uno de ellos en coautoría con el tam - bién ex- Magistrado LEONELO SIERRA PIMIENTA, y el Fiscal del mismo - ~.. _ - -- -- - • Tribunal, OS CAR EDUARDO I BARRA ORTI Z • • • • P. B. M. J. Industria Carcelaria ' • •, 1 • ' 1 " 1 • • r • ' • ' '.. • ~,~u~6 ·.;
":\. • - 2 - • 1 •.,. IHIIECIHIOS Y ACTIUACOOIM. IPIR 11 -= • • o A) Mediante auto del 20 de enero de 1. 989, esta Sa- la calificó el mérito del sumario adelantado únicamente contra RONALDO -. REDONDO y en esa oportunidad resumió los hechos así: • • • •. 11 El doctor RONALDO REDONDO REDONDO,.en su - condición de Presldénte del Tribunal S.uperior del Distrito Judicial de Rio, hacha, impuso al Secretarlo de la Corporación que presidía, dos sanciones. consistentes en multas de cinco (5) y siete (7) días de sueldo, mediante- las Resoluciones Número_ 01 de 17 de enero de 1. 986 y 04 del 11 de junio del mismo año, respectivamente, por faltas a sus deberes, según lo seña- lado en el reglamento Interno del Tribunal (Acuerdo. 026 de 1. 980), Decre. - tos 1265 de 1. 970 y 1660 de 1. 978 ¡ Las antedichas resoluciones fueron co · - municadas a la.
Pagaduría··.Delegada de Rlohacha, mediante los oficios nú - meros 240 y 256 de fechas junio 1 O y 11 de 1.• 986, respectivamente, para - que se cumplieran las sanciones impuestas 11 • • - 11. El sancionado EGBERTO RA·FAEL COHEN formuló-. denuncia penal en contra del Magistrado Redond'.o Redondo, por el delito de Prevaricato por Acción,.consistente en que para sancionarlo conform~.. • • a las resoluciones cltádas, no se observaron los requisitos exig ídos por - • ' 1 • = •.,.,,. • '... • ' • • 207 • I. - 3 - •, el Artículo 198 del Decreto 1660 de 1. 978, ni se dl6 cumplimiento al artfcu - lo 26 de la Constitución Nacional., en cuanto dichas resoluciones no le fue - ron notificadas, impidiéndose con ello ejercer el _derecho de defensa que - le asistía ''., • • 1., ' - • ·,., ' • '' De otra parte, considera el denunciante que el Ma -. gistrado acusado. cometió el delito de Abuso de Autoridad por Omisión de-- denuncia ( Artículo 153 del C.P. ), en cuanto que formu 16 denuncia en su contra por el posible dell.to de Falsedad ideológica en Documento Público,-. siete (7) meses des'pués. de ocurrt·qo e1· hecho, por lo qoe no di6 cumpll - • miento al artTcuJ·o ·19. del Código 'de-:Procedtmlento Penal • 11 • 11 El,Señor Cohen_ Mata.presentó ··demanda de Re~tab~ ci,niento del Derecho,· con fundamentó en la nulidad de las Resoluciones, - ante el~ Tribunal contencioso Administrativo de la Guajira, habiéndose pro - fer ido sentencia de:;dicha Corporact6n de fecha mayo 26 d~I presente año, por medio de la cual. resolvió. d.ecl~rar nu.las las Resoluciones Números 01- ' y 04 del 17. ·de. enero y·· junio 11 de 1. 986 y se ordenó el relnte·gro del di- • nero descontado al:.demandante, por· las multas impuestas 11 • • Descartada la illcitud de los cargos formulados por - el denunciante, el llamamiento a juicio se profirió por haber impuesto al - empleado una multa de siete (7) días de ~sueldo, cuando la ley (art. 198 - del Decreto 1660 ·de 1. 978), sólo a'utorizaba como máximo el equivalente a • • • • 1 1 1 1, • ·¡ 1 ' • I • 208 - 4 - cinco (5)_ días.,, • • • L •... ' ' •.,.:,~ B) Los hechQS que invotucran a los tres procesados mencionados intcialmente, fueron sintetizados en la resolución de acusación del veintinueve (29) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), así: ' 1 o. • 11 10.- Con fundamento en la diligencia disciplinaria - practicada por la Procuraduría Regional de Riohacha, se abri6 investiga - ción penal contra los citados Magistrados y el Fiscal de ese Tribunal '' • • - • 1.120. - De, las diligencias practicadas,aparece que se - adelantó investigac'i6n p.enal por Tráfico de estupefacientes por parte del Juzgado 4o. de Instrucción Criminal radicado en Riohacha por hechos ar.re - cides el 13 de marzo de 1. 987.
El Juzgado Instructor, vinculó al proceso- a las personas que en tres vehículos transportaban marihuana, a saber: - Heriberto ·de la ·Rosa Ortíz, Pedro Mendoz_a Daza,, Julio Enrique Pinto (con - ductores),. Luis Rivadaneira · Mel~, Ra·fael Mauricio,.Tulio Enrique. y Eplf! nio Vásquez ''. ' · -Una vez ·decomisada la marihuana y capturados los o. - cupantes de. los vehículos,, la Policía encontró· en la carretera al Señor Te - místocles Jiménez~ ·.quien hizo.señas para q~e d~tuviesen el vehículo.
Se - • ·' • 1., • 1 l - •, ' 1 ' I' ' 2· u" 9. • l ' - s - ' gún lo sostiene· el1 Capitán Carlos Cortés López. el teniente Ornar Francls.:.. co Perdomo y lo corroboran varios de los agentes, Jlménez Redondo, ofre - ció $900.000.oo (más exactamente $899.POO.oo) que tenía envueltos en una camisa a cambio de dejar en libertad a los detenidos y devolver los camio - nes ''.,;., ' '' El Capitán agrega: ''como quiera que esto consti tuye un delito procedí a retenerlo '' (declaración rendida el 7 de febrero de 1. 989 por el Capitán Cortés López ) • • ' ' ' ', ''El hecho de que Jlménez Redondo, me haya ofrecl - do tanto dinero a cambio de la libertad de los retenidos. alguna relación tendría que existir entre ellos 11 ••• ''Entonces se deduce obviamente que la marihuana era de su propiedad 11 • • 11 30. - Adelantada la Investigación. el Juez 4o. de lns - trucción Criminal. decretó la detención de varios de los capturados y la - libertad de otros, -eri la forma que adelante se explayará 11 • ''4o.- Contra la providencia citada se tnterpuso r"e:i,r - so ordinario de apelación, que e·, Tribunal mediante providencia de 3 de - mayo de 1.987. resolvió en el sentido de modificar el artículo 20. de la - ', providencia recurrida cambiando lá medida de aseguramiento de auto de - ' ' • ' • • ·., ', ~ ·,. • 210 detenci6n contra,.Temfst~Jes.¿\ménez. por ca~ci6n de dos salarlos mTnnx,s•• • •, 11 Se agrega que una vez suscrita la respectiva dill - gencia expidió la correspondiente boleta de libertad a nombre de TemTsto- eles J lménez 11 • • ' •:.... - ' '..,...,_ ''So •..:.
Esta.providencia di6 _preclsam~nte ·origen a la- • presente investigación y fue firmada por los Magistrados de la Sala Penal • de Riohacha. Doctores RONALDO REDONDO REDONDO, como ponente y - LEONELO SIERRA PIMIENTA, c;omo· segunda firma 11 • •.., •, - 11 Se afirma en la providencia, que el Fiscal del Tri- • bunal de Riohacha, solicitó.1~ revocatoria de la d'ªtenc;l6n de TemTstocles - Jiménez''. ' ' • ' • ' • • ' - • • ·' 11 60. - _µ1 provtgencia, _iene fecha 3 de (llayo de 1·. 987. ' • que fue un s~~adp.
Es_e mlsn,o:dí~ aparece (;Orno fecha de _la diligencia de excarcelacl6n caucionada ''· -. - 11 En tal Ponente y et Secretario, se h~~e r~ferencia a un con1probante de consig - nación del Banco Popular #. 5745265 por valor d~ $3ll. 11 O.oo. Sin embar- • - - - -- !, i I ' • • - 7 -:,. 211 •• • go al observarlo, surge que el recibo tiene fecha 5 de mayo, que fue lu - nes.
Debe anotarse qu~ en Rlohacha él Banco Popular no funciona los sá- bados "· "7o.- Firmados tanto el auto como la diligencia de ex - carcelacl6n por el ponente,· éste personalmente transportó al Secretarlo has - ta la cárcel en su camioneta Ranger roja y blanco. Según afirma el Seer~ tarlo el dinero de la caución lo recibió el Sábado 3, en su oficina '' • • 1. ' • 11 El Secretarlo Cohen,expresa que él Insinuó que no •, se podía expedir la boleta, pero el ponente insistió en hacerlo '' 11 80.- A la Procuraduría Delegada para la Vlgilancla Judicial, llego un escrito anónimo Inicialmente dirigido a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se afirma que el Doctor REDON DO REDONDO recibió $1 1500. 000 y·. un vehículo por la libertad. de Temísto -- eles Jiménez. - Igualmente que el Juez de Instrucción Criminal recibió $ 1. • • 000. 000 en efectivo.
La Procuraduría Delegada ordenó la averiguación per - tlnente a efecto de establecer estos hechos ''. En providencia de·t 26 de febrero de 1 • 990, se dlspu - so la acumulacl6n de:,los procesos con fundamento en el artículo 86 del Có - digo de Procedimiento Penal.. ~ · " • ' --~----~·--------~--- --• -- --. • •.. ' ' • ' 1 '. ' ' ' • I ' " ' 1 • 1 • I. ' \. ' • ' • 1 ' • ' • ' REPU6;
ICA uE r u- ! e i\.1 ~ 1 ' --., ~ " • "---" 1 '~ ·,,,. r •; ~ / ',·. /,.,....... -" ·~ ·,,, •.• /. ¡' '/'' ~·'·,,., 4 ~ •.,.,--,, •••,. - J • -· • • - 8 -.11 • IPRU AS RECAUDADAS:· - • (. '. t l '.. ·Además de las relacionadas en las resoluciones de a - cusacl6n, en la etapa probatoria del juicio se practicaron las siguientes: • '. '-..· •• ' 1 por Luis Deluque Sem - prum, 1-edys María Rojas.de Cuan, -Ibis Pinto,.
Rosa Quintero, Ruth Ben- 1· ' fiestan que las relaciones entre 'eí,Ma.gistrado Ronaldo Redondo y el, Secre - • tarlo del Tribunal Egberto Cohen eran buenas para la época en que se - _ produjeran las resoluciones san·cionatorlas • Destaca la buena conducta del 1*-'•·,: • Magistrado Red.ondo \ ) 2o.- Ces.ar. '.Pérez Romero, refiere en su. declaración jurada, que las relaclones entre el Magistrado Redondo y Egberto Cohen, • eran buenas hasta cuando. ·se produjo la última resolu.c16.n sancionatoria - que surgl~ron algunos inconvenientes pero ya se encuentran superados.
¡ • 3o. - El doctor Jaime Redondo Bruges, Presidente del Tribunal de Riohacha, rindió declaración mediante certificacl6n jurada y - ~ ~ manifestó que " Entre el Magistrado Ronaldo Redondo y el ex- Secretario • • -. ' -...,. - -.. - l... -·... e. - - r-- • ~. • ~ "' O •-1,.. ~ - O L... •.,. ·,, ~ -... -.. ~. - - •• • ' 1 j ' -· ••• • 213 - 9 - • del Tribunal Egberto Cohen antes y después de las sanciones impuestas al • último por el primero, las· relacianes eran tan amistosas que ví varias ve- ces a Cohen asistiendo _a reuniones sociales en casa del Doctor Redondo - como el amigo personal que siempre había sido y con la confianza que da una amistad íntima • Las diferencias entre· los dos surgieron cuando O:tl·ien meses después declaró ante la Procuradúría Regional que el doctor Ronal do había participado en política como militante del Mil, situando en los Juz - gados a liberales de este movimiento con exclusión de los seguidores del -.. ' doctor Eduardo Abuchaibe.
Actitud ante la cual la amistad dicha tuvo que • resentirse lógi_camente. Peró en' todo caso, la· ruptura ocurrió meses des - • pués de las sanciones· a que se ·refiere la pregunta y no antes, epoca en-.... ' la cual existían buenas relaciones entre Cohen y Redondo 11 • ' ". " • ' 1 ( ' ' ' ' 1 " ): 1 ' 1. 1 ' ' • 1 1 ' 1 1 ' 1 1 ' ' ' I, ' • ' 1 ' 1 ' ' 1 • 1 ' ' ' ' ' 1 ' 1 ' • ' ' ' Con relación a la conducta del ex-Magistrado, manl- fiesta que se. trata de un·a persona meritoria y respetable. ' ' - 1 4o.- El denunciante Egberto Rafael Cohen, manifes - t6 que las relaciones de amistad con el acusado Redondo Redondo eran - buenas aún después de las sanciones que lé impuso y· que· siempre contlr 1 con su respaldo como, Presidente del Tribunal -de Rlohacha • • ' ·., ' 1 -. 11 r. AD IEGACOOIMIES DIE O AS IPAIRll"IES: • • • • • '• ' • • ' 1 1 ' ' 214 - 10 - En la_ audiencia pública, los intervinientes hicieron - los siguientes planteamie.ntos: ' L ' '.' ' •: 1.- l;I Señor Procurador Tercero Delegado en lo Pe- nal considera con relac{ón a los cargos formulados al doctor Ronaldo Recloi1 - do, originados en la denuncia del ex-secretario del Tribunal, que estos se. reducen a uh exceso en _la sanc:i.6n disciplinaria impuesta, pues el límite - t máximo es de cinco días y la impuesta fue de siete.
Dice qlJe objetivamen -• te es una decisión contraria a la ley y se debe aceptar la tipicidad de la-. conducta, agrega que: 11 el derecho penal no está hecho para que se ven - tilen ante esta jurisdicción toda clase de enfrentamientos personales y no- toda clase de decisiones ilegales tienen la aptitud o la entidad suficiente - para vulnerar el~ interés jurídicamente tutelado, en este caso la administra - ' ción pública; y es que mirand la funcionalidad de la administración públi - ca no fue g ra·vemen~e afectada, una conducta evidentemente ilegal que en cuanto al daño privado fue reparado por el Tribunal Contencioso Adminis - trativo y qlJe en cuanto al probable deterioro administrativo sería mucho más eficiente, más razonable, responder con un correctivo disciplinario. - No alcanza, entonces, por falta de trascendencia, la entidad que el Códi- go penal exigue para que la conducta sea considerada como manifiestamen - te contraria a la ley, es el problema de la exigencia de que exista antiju -' ricidad material y no ·solamente formal;_ por ~ste aspecto la Delegada soli- • cita absolución, únicamente por· este consistente en los dos días de exce- so en la sanción disciplinaria impuesta ~I Secretario del Tribunal de Rioha cha por el entonces Presidente, hoy procesado ". ' ' • ' ' ' ' - ' • " • !: 1 • 215 • ·,. ' • - 11 - Re~pecto al segundo cargo que se le formuló al ac,c:.a. - do Redondo Redondo, junto con iel ex Magistrado Leonelo Sierra Pimienta y el Fiscal lbarr~ Ortíz, manifiesta el Señor agente del Ministerio Público - luego de analizar detenidamente los medios probatorios existentes en el mo. -. mento en que se profirió la decisión cuestionada, que el auto detentivo - ' que pesaba sobre Temístocles Jlménez se ha debido mantener, pero aduce que en gracia de discusión, si las pruebas no ofrecían el grado de credl-. bilidad suficientes, se ha debido revocar en su integridad y no Imponer -. ninguna medida de aseguramiento y agrega: '' • •• En relación con la inte - gridad del concepto del.
Ministerio,. Público con la providencia, para hacer •. de éste probable S'ujeto activo del delito de prevaricato, hay suficiente i- lustración y la. jurisprud~ncia de los últimos años ha sido pacifica· al res - •, pecto. En relación con la responsabilidad penal que le corresponde al Ma- glstrado que firma junto con el ponente, mientras no aparezca un error e - vidente, o se argumente que no leyó la providencia, que fue Inducido en error por el ponente, la responsabilidad es la misma: objetivamente como- coautor de la providencia y subjetivamente porque el dolo es el mismo del ponente porque la suscribe a plena. conciencia y conocimiento de su Ilega lidad.•• 11 • Finaliza su intervención solicitando se profiera un fallo condena - torio contra los acusados.. • 2.- La Señora defensora del procesado Ronaldo R~ dondo Redondo, se refirió. a, cada uno de los cargos que le han sido for - mu lados y dijo en síntesis, que de· la providencia y resoluciones cuestiona - das, no se deduce la intención de trangredlr la ley penal y agrega: 11 ••• Intentaba acertar en el otorgamiento de la justicia;
Impedir que con cues- • '... • • • • 1 ' 1 ' • • ' 1 1 ' ' 1: • • p 1 ' •• • - 12 - tionables probanzas sin. jerarqu·ra se encarcelara; implantar serios en la organización de la Secretarla del Tribunal y procurar maneras presidieran el trato para ·el público y. los abogados litigantes''· '' Sobre estas bases decorosas y altruistas, actuó el - doctor REDONo·o RED,.OND0 11 • •;,.. • Manifestó· que el delito de prevaricato no se estructu -. ~. r6 en ninguno de los procesos acumulados, porque no hay elementos de -. juicio que desvirtúen la p·resunci6n de buena fé en el comportamiento del- acusado •.
Concluye solicitando su absolución • '. • - 1 • 3. - El acusado Leonelo Sierra Pimienta, dice que no ley6 el proceso seguido contra Temístocles Jiménez, ni la providencia que se le llevó para que la· firmara, debido a que era sábado y había interés en notificarla ·porque ·1os términos·· estaban vencidos. Ad~ce que· no le asls - tía ningún prop6s·ito en ·ayudar al acusado- Jiménez a quien no conocía ni- a sus parientes •.. •, • ' •,.
Su defensor·,. doctor Jorge·· Córdoba Poveda, luego de hacer una relación; de los hechos·, de.'(a ~ctuaci6n procesal y de analizar - la prueba, considera que la determinación del Tribunal no fu~ contraria - • a la ley porque en ella se le di6 más credibilidad a las afirmaciones del - • ' • • \ 11 ' l 1 • ' • 1 • ' l ¡ 1 •; ! ( • ' \ ' • 1 \ ' • - 13 - • ' (., 4 \ t ti • • • • • 217 procesado Temístocles Jiménez que a las de los agentes del orden que In - - \ ' • tervlnleron en el operativo • • L • Sostiene que no hubo mala fé de parte del doctor Sie - rra, quien no fue el ponente y aceptó los hechos tal como se los presentó el Magistrado sustanciador, y sobre tal conocimiento se 11 solldariz6 con el- • • • proveído, de manera que actuó como (sic) plena buena fé ''· • • • • Así mismo aduce que de parte de su defendido no ha -' ' • bía ningún motivQ para quebrantar la ley y esa falta de Interés se traduce ~ ! en una ausencia de.dolo.
Por las razones expuestas Impetra la absolución del procesado por el cargo que le fue formulado en la resolución ci6n • • • • -.4.- Finalmente el doctor Jaime Rico Carvajal, defen- sor del acusado Osear Eduardo lbarra Ortfz, se refiere a los hechos que '. • • originaron el proceso, a las pruebas que obraban en el expediente cuando se produjo la providencia considerada ilegal y concluye: 11 Al pedir la re vocatoria de los numerales segundo y tercero de auto que definió la situa - ci6n jurídica de los diez indagados, no existió en su mente ni en su ánirro,. -.. -.... ~ '. la intención dolosa, torticera, de quebrantar nuestro ordenamiento jurídi- • co contenido en el artículo 149 del Código Penal • 11 • • • • - • • • • •.. ·. • '. • - 14 - • '...,, 1, 21 ''· Su actuación frente al estudio de las diligencias re - • caudadas en la precaria etapa qtJe hasta ese momento se desarrolla'ba no - pueden considerarse manifiestamente contrario a la ley ·••. • • 11 De nuestro estudio realizado en este respetuoso me -. morial, se saoe que existían serias y -graves contradicciones, puntos de - vista, declaraciones,· Indagatorias que poní~n en tela de juicio aspectos - • trascendentales en · el desarrolló ~e los hechos que permitieron de buena - • fé, sin malicia- de ninguna índole sin malign'a o. procáz intención, al Señor • Fiscal, producir su ·concepto cuestionado y considerado por· la · Honorable - Corte Suprema de Justicia, como parte integrante de la sentencia proferl-., da por los Honorables Magistrados del Tribunal de Riohacha 11 • '¡ t • • Cita algunas · jurisprudencias de esta Corporación en las que· se considera que las· dé.cisiones judiciales fundamentadas ·sobre un error o en la Ignorancia,· descartan la existencia· del delito ' de prevaricato por ausencia del· elemento intencional. - · ' • •. '.
IV~ CONSDDEIRACOONES DIE 11.A SALA: • • • • • • '. •.. ' 1 ·: 1o) Se ocupa la Sala inlcialmente de la situación del • • • 1 ' ': 1 1 1 1; • 1; • • • • • 1 • i 1 • ' •, ·. 219 - 15 - • doctor RONALDO REDONDO, en relación con el cargo formulado por haber sancionado al Seéretarlo del Tribunal con una multa equivalente a siete - (7) días de sueldo, ·cuando la ley establece un máximo de cinco (5) días • • •..
Según lo expresa en ra Indagatoria, respecto a la no - tiflcación de la resolución 04 de 1. 986 aunque desconocía el artículo 198 - - del Decreto 1660 de 1. 978, le dló cumplimiento sin proponérselo. En esas- circunstancias, es evidente que tampoco sabía cual era la sanción máxima permitida, como no lo sabía· el sancionado, ya que en su extensa denun - •.
" cia se refirió a todo lo que presumió Ilícito, menos a ese punto • •, • - En opinión del Procurador Delegado, la conducta es-. típica, pero no hay en este caso una les Ión al Interés jurídico que amerl- • te una sanción, ni siquiera. ha debido ameritar la resolución acusatoria, - ' • por falta de trascedencla. Se trata de uno de los llamados delitos de Ba- -• gatela y el derecho penal no· está hecho para que se ventilen ante esa Ju - risdlcción toda clase de enfrentamientos., • ',. ~ •, La tesis es Interesante, y en la doctrina se presenta •. generalmente como una situación de atlplcldad, (no de falta de antljuricl- dad como lo plantea el Ministerio Público), en cuanto el tipo no protege - cualquier afectación del Interés protegido, sino únicamente el que reviste gravedad, 'por lo tanto, no hay tiplcldad cuando la agresión al bien jurí- - dico ha sido Irrelevante • • ' ' 1 • 1 1 • • 1 1 1. • • •.. ' 1 '. \ ( 1 ' ( l (: - · " 1illrn e • PECLJ;=¡I,-.A..;.-._. _ ~ ~ r, E • 1 • •..·.s•', - _,;.-·, ~>¡ r~..,,,-..-... ~ -..,...., y- /-.' I. /. ~',/. ~ i'/ ' / j, ·,· "·.,~ '_ l' /.,.,,.,. •,..-, I • • • -- 16 - El Fiscal sostiene la Insignificancia de la lesión con - el argumento de que '' ·mirando.
I~-- 'funcionalidad de la admlnistraci6n públi - ca no fue g_ravemente.~ afectada, una conducta evidentemente ilegal que en cuanto al daño:privado fue reparado por el T.ribunaJ-- Contencioso· y que en cuanto al probable deterioro administrativo sería mucho más eficiente, más razonable, responder_ con un correctivo disciplinarlo 11 • ' • • Es- evidente.que el daño _privado no deja de ser gra '../. - ~--ve por el hecho de ser reparado, pero eJ~,~problema fundamental en este - '\ caso no radica en el valor de los dos dtas de sueldo, sino en la lesión a-, la administración pública por la Inobservancia de una ley, que en forma " (/; clara dete.rmina que la sanción no,puede ser mayor· -de cinco días. l ndepen - dlentemente de que se cause;,o __ po daño particular, la Sala no considera - que el dictar una resolución..,..-\ un delito de bagatela •:~I (.,.-., • ~./ • "'; - • manifiestamente contraria a la ley, constituya.. - • • Diferente es la situación en cuanto a la culpabilidad.
Las versiones recibidas son uniformes en el sentido de aclarar,que entre • el Presidente del Tribunal y el Secretario existían magnificas relaciones - en esa época, lo que de'scarta el posible Interés. en perjudicarlo. Así mis- mo, los hechos en que se fundamentan las ~~resoluciones sancionatorias no fueron tac_ha.dos.de· falsos, pues la denupcia -se refiere es a la no aplica -.. ci6n del procedimiento disciplinario y esa imputación. ya fue resuelta en el auto califlcatorlo •.. • ' " ' ' ' ) • • •. ·--· --. -i,, ·---- - ••... •.. - ' 1, • • • • f• -......_.... •· J • • • • • ! 1 1 ' 1 1 • 1 • 1 ¡ • • / 1 ' 1 RE?UBLICA DE COLOMBIA ·-,. /.. -1 ¡.. ·..· -.·..I,'//•./,)".,:(',~.1,··~/l/1"! •• • (.:.. • 221 - 17 - ' · Es verdad que no puede aceptarse la explicación da-. da por el funcionario, en cuanto 1.atrlbuye a un error de Interpretación del • Secretarlo que la sanci6n Impuesta haya sido de siete (7) días de salarlo, pues momentos antes había dicho que no conocía el art. 198 del Decreto - 1660 de 1. 978, y ese es precisamente el que ser.ata el máximo.
Lo que se Infiere es que como en la resolucl6n anterior le había Impuesto una multa equivalente a cinco (5) días de sueldo, en la segunda oportunidad quiso-. agravarle el c;astigo y erróneamente se pasó de lo autorizado en la ley, -.¡ creyendo que obraba correctamente. ', ' Como bien. Á. lo~ eaica su defensora, precisado el desa - rrollo de los acontecimientos en ó~ términos anteriores, no puede afirmar • se que existiera en el ánimo~del procesado Intención de obrar de manera- contraria a la· 1ey, y por lo tanto no 'existe dolo, necesario para formular - le juicio de ·reproche por.. el _,, • • delito de prevaricato • • •. - • • • • - La sentencia por este cargo será absolutoria • • • ' ·· 2ó) Fueron llamados a juicio los ex-Magistrados del - Tribunal de Riohacha, RONALDO REDONDO REDONDO y LEONELO SIERRA • • PIMIENTO,· por el delito de prevaricato por acción, cometido al dictar una providencia revocando el auto ·de detención proferido por el Juzgado llo.. de Instrucción Criminal, contra el ciudadano Temlstocles Jlménez, slndl - cado de tráfico de estupefacientes, y e·n su lugar,· fijando caucl6n de dos • •• '., - ~---, r- ')' --.-, l4j•¡ ····-- -... ' ~ - 0. -r' 1_: !:J 1 \ l'._;,:_ ~- •.•,:.:.. ·"" ••..- -.; -. ·- -~ - ¡.•¡ •• ··- ·-·- _,.,. ' • ¡ l • f • • ' ' ' ' 1 ' salarlos mínimos • • ' R E P U S L !:: -~ D E C O LO M 8 i.A. • ' ' - -·"·". '.,,.. / '. _..,¡.'·,,./·'.'.)((/ r"('(,.·'-',·r./ - 18 - ' ' L 222 También s.e enjuició al.· Fiscal del mismo Trlbun_al Su-:-. ·-.. - perior, OSCAR EDUARDO I BARRA ORTI Z, por haber dado concepto favo. - rabie a la revocatoria • El Juzgado motivó el - • si bien..-... ' • auto de detención 'v· ' asr: ' LOS FERNANDO CORTES, po~recerles $9000.000.oo (sic) para liberar- ' a las nueve personas que traln (sic) retenidas y a los camiones que tral- na (sic) la sustancia es~faclentes (sic) al parecer marihuana sostiene,,. el ilustre abogado RAF~f:L_.NAVAS CURIEL q1.1e su apadrinado no está 1,!!. ' cursa su conducta'd~ntro, de los v~rbos rectores qel art. 33 de la ley 30. - -·· /86 el Juzgado discrepó (sic) del Insigne apoderado porque obra en los - · - sumarios_ las exposlc;:iones libres y expontáneas rendidas ante la Policía J~ · • diclal por parte del Señpr PROSPERO MENDOZA quien manifiesta que fué contratado por el Señor TEMISTOCLES RAFAEL JIMENEZ REDONDO,para. '·',. efectuar un viaje de marihuana a Ur.umlta me (sic) ofrecieron $70. 000 pe- • • sos por el trabajo y le dieron 20.000 pesos adelantado aunque esta manl-. '.. festación fue rendida ante. la Polic~a Judicial no se le olvide al abogado - - _¡,... -- ' • del sindicado en comento q1,Je_ nuestro orc;lenamlentp.· procesal le da valora ' ' - ración a las diligencias realizadas por-'ª Policía Judicial ª..... • ' • - - •.-.-.., -.- \ -,-.-1 ·• ' 1 '., ' • ' • '. --..:·-,..,·,,·._}.._, __.,, --. \1,, ~--,,, •• ~-·-- 1"4•~ __..._ "=,·1--:-1.. ·11 ___,_':",·-·· --~----~-- • ' • 1 ¡. ! 1 1 \ 1 {,. ' ' ' 1 ' • -- - - - ------------------------------------------ REPUBLICA DE CDLO_MBIA ' /' ' / '. 223 -- '/,'/'/,)(/.¿'(':('! 1'•//,'/,' r ~- - 19 - \ - Por otra parte el Capitán CORTES LOPEZ, en su - declaración dice que los 900 ~ 000 1.pesos, se lés ofreció el Señor TEMI STO - ' - CLES J IMENEZ y le manifiesta (sic) que era el dueño de la sustancia es -. tupefacientes (sic) al parecer marihuana decomisada por el citado Capitán''·,' -,-. • - Al resolver el recurso de apelación, la Sala dual del ' Tribunal consideró que la versión dada por la patrulla no había sido des- I vlrtuacfa y los propios sindicados aceptarOA~ue se encontró marihuana, - por lo tanto confirmó la detención preve1"tva dictada contra seis de los de -. '- tenidos.
En·cuanto a la situación d~:>TEMISTOCLES JIMENEZ, luego dema - nifestar el acuerdo con el concept e Fiscal pidiendo la revocatoria, se, pronunció así: - ' -. - efecto según el - Capitán que cor,-,andaba la patru - lla TEMISTOCLES J 1 · É~EZ fué capturado en circunstancias de. tiempo, mo. - do y lúgar difererite-s a como IÓ fueron las pe·rsonas y los vehículos que - transportaban la hierba.
Es sorprendente, que un dueño de un cargamen ' - ' to, como el· que motivó ·1a· presente- invéstigación, haya sido encontrado só - - lo y sin ningún medió de transporte- en una carretera portando la suma - ' de dinero-que le fue encontrada. De ahí que la· ·sala vea verosímil y creí - ble lo dicho por· este- slndica'do en· el sentido de que nada tiene que ver - \ - con el cargamento decomisado hi con las personas capturadas y que todo- se debe a una venganza del Capitán por considerarlo como un 11 garrote - rro''.
Así mismo, existen pruebas dentro del expediente que demuestran - que este sindicado se trasladaba en- un vehículo toyota conducido por el - • • =·.,¡-·- -. ',·,-,--~ •. --.J:-.·,l.·.., ··-' ·~-- '' i "I••-= T =o•') •I,1 - _,,,\,,. ---.. ~-·-··..,--··1::.:.. ·~ -:.,., ·-· '. ' R E P l.J 8 L I C A O E C O L O f'.·l 8 1 A -. ',¡;, 224 ' -., '.,. ·¡ 'I ~_ '·;'' /.· ·,./,.. - 20 - Señor ADEMAR- ENRIQUE ORTIZ.GRIEGO y fueron Interceptados por la - Policía, requisaron el_,vehículo y 1encontraron el dinero dentro del mismo" • • • • • • • El concepto favorable del fiscal se apoya en que la - versión c;jel compañero -de viaje Temístocles es diferente a la de los Of"icl_! les de la Policía; además,.le resulta:sospechoso que la patrulla no lo ha ya detenido junt_o con el vehículo, de donde deduce. que algún Interés t_! - verse en favor del procesado. -,, • • • que en ese. - • • • La de los autos permite afirmar, momento existían suficientes pruebas para mantener el auto de •. detención, pues la vers,e; de la Policía tenía pleno respaldo en la declar~,, • ci6n de.
PROSPERO MEN,DOZA., en el hecho de haber comprobado la exis - "' _, tencia del dinero ~qv~; les ofrecía el presunto dueño de la marihuana, y en su demostrada intervención en momentos en que eran trasladados los ca.e turados y el. vehículo con la sustancia retenida. Los argumentos del. Trl: bunal y su -Fiscal son absurdos, pues simplemente se limitan a darle to -..... ' tal credibilidad al dicho de· TEMISTOCLES JIMENEZ y su acompañante, po - niendo en tela de juicio el informe y las declaraciones de los Policías sin existir alguna razón seria. para ello •. • •. ' ' • ' La tesis para sostener que la versión del sindicado- ~ ' ·' ' • ·-.. '. • • ---~-~.-.,:-, •1··.11c:T,;c¡·· -.::;._ __..,._,.. _.,_...,-~···. '... --~~._. • -:UCA DE COLOMBIA -. ' ' 225 ~ ~~?REMA DE JUSTICIA - 21 - ' sobre su inocencia es cierta, consiste en que resulta sorprendente que ha - ya sido encontrado solo en ·.li:1 canretera, sin ningún medio de transporte y- con la alta suma de dinero 9ecomisada.
Al_ respecto proceden varios comenta - rios así: Fácilmente ~e observa que es una deducción forzada, ya que aún- siendo real que h_ubiera aparecido solo en la carretera, lo extraño de la ac- tuación no implicaba que fuera ajeno a. los hechos imputados por la Policía,-. de lo uno no se infiere lo otro; pero lo más grave es que el hecho- supues-. tamente indicador, se lo inventó el Tribunal, porque el Capitán en., n1ngun- r momento dijo que ~I capturado estaba solo, sus palabras textuales, folio 27 son: 11 ••• aproximadamente dos kilometros ( sic) adelante de cuestecita (sic) ' - nos sobre paso (sic) un toyota camioneta cuatro puertas color azul o verde ' oscuro, más adelante aproximadamente un kilometro (sic) se nos apareció un, Señor quien si dirijio (sic) hablarme mientras la camioneta azul o verde os- curo reiniciaba su march.a con una sola persona a bordo (sic) 11 • En igual - sentido se pronunciaron los agentes HERI BE;RTO RAFAEL JARAMI LLO ( Folio 29);
JESUS HUMBERTO TEJADA (foli9 33); y, R.UBEIMIRO AGRON LASSO- •. ' (folio 36).. y no se puede siquiera pensar que el Magistrado Redondo Redan - do no leyó las declaraciones, porque, para colmo del descaro, a renglón se - ' guido dice e.n el auto, que ''existen pruebas dentro del expediente que de - muestran.: que este sindicado se trasladaba en un vehículo toyota conducido por el Señor.
ADEMAR ENRIQUE ORTIZ GRIEGO ••. 11 ' Es incuestionable que la decisión de revocar el auto de detención, y en su lugar fijar una caución, es manifiestamente ilegal, por e - llo la conducta se ajysta a· la desc:r_ipción del · prevaricato por acción, previs- to en el art. 149 enal. ' - ' ' - P. B.114. J. Industrla Carcelaria 1-~----_:=,,-·--~-------------- - - ·--· -. - - ---- ------ -- - - - -- ---- ' 1 ' ' ' • l ' •..::lltA DE COLOl\IBlA 226:.~iBEMA DE JUSTICIA • - 22 - • • No puede aceptarse.los argumentos del defensor del - procesado LEONELO SI ERRA, en E:uanto afirma que la determinación del Tri - bunal 11 fue racional y lógica y no contraria a la ley, por lo menos de man! ra ostensible o manifiesta 11, porque se apoya en la cesación de procedimien - to decretada posteriormente por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, ele - mento que- como es -obvio no existía en el momento de revocar el auto de de - • tención, y además, porque el hecho de que dos policías no hubie.ran.manifes - tado nada sobre el ofrecimiento del dinero, no significa que los demás hu - bieran mentido y ·mucho menos teniendo en cuenta que esa suma realmente - fue decomisada • • •, •. ·.
Igualmente respetable es la posición del Señor defensor del enjuiciado OS CAR EDUARDO I BARRA, pero ho tiene· razón el sostener - que existían contradicciones, puntos de vista y declaraciones que permitían ' sin malicia de ninguna índole producir el concepto del Señor Fiscal, pues - precisamente ni el propio agente del· Ministerio Público se atrevió a descono- cer el mérito para detener, por eso resolvió fundar su opinión en la supues - ta existencia de duda, contráriando. la elemental regla consignada en el art. 80. del Decreto. 1.853 de 1. 985, vigente _entonces • que señalaba que para de - tener era suficiente. úna declaración que ofreciera credibilidad o un indicio- grave de responsabilidad. · • • • • • • • • Sobre la responsabilidad del ponente existen otros ele - mentos de convicción, como la declaración del Secretario del Tribunal EGBER - TO RAFAEL (FI. 149) en la cual destaca el interés del Magistrado REDON - • • P. B. M. J. Xndustrla Carcelaria • i ¡ ' ' ' ' • ' ' \ 1 ' • ( ' 1 ':.,, • • 1 ' ' 1, ' ' ' 1 i ',t 1 • • ' • ' !l;., ' ' ' •,, ' \ ' ' ' '· • ' • ' ¡, ·, • • ':¡ ' • ' l • ----~-- =u DE COLOMBIA • 227:.:'\EMA DE JUSTICIA - 23 - ' • DO por poner en libertad ese sábado al detenido TEMISTOCLES, exigiéndo- le la elaboración de la, boleta dé libertad sin haberse consignado la caución - y llevando eh sli camioneta al Secretario hasta a la Cárcel, hecho que no nie - ga en su indagatoria, aunque pretende presentarlo como una mera casuali - • • dad.
También relata el testigo el encuentro con los familiares de Jimenez, a los cuales el Magistrado les dijo que podían estar tranquilos que ya COHEN llevaba la órden de· libertad, hecho que el aquí encausado dice no recordar, como tampoco acepta que el día siguiente el beneficiado con la decisión esta ba en su casa, lugar en donde lo vió el declarante • • • La crítica contra este testimonio se· centra en la presun -, ta enemistad existente entre el declarante y el Magistrado, pero está plena mente probad'o el trámite de la libertad sin caución; así co·mo el traslado a - la Cárcel, luego no hay razón para creer los otros hechos relacionados, posi - blemente por. la enemistad, pero que no por el lo dejan de ser ciertos • • • • • • • Es inobjetable que el fiscal en su concepto y el ponen-. te en la providencia, omitieron deliberadamente la comprometedora versión -. • de PROSPERO MENDOZA conductor de uno de. los camiones donde llevaban - la marihuana y también, que en forma inexplicable se cambió de detención a caución, por lo que la intención de obrar de manera contraria a la ley sur- ge inequívoca y hace inaceptables las afirmaciones de los defensores sobre - la inexistencia de dolo. ' • • • • • • '( • ' P. B. M. J. Industria Carcelaria ' 1 ' '.1 •.~ _ rtA DE COLOMBIA 228: ~~?REMA DE JUSTICIA • - 24 - ' • • · Resulta también ilógica la aseveración de los imputado~ en cuanto no dieron valor a las cteclaraciories de los Policías, porque ellos - perdieron credibilidad debido a algunos casos que· resultaron responsables - de recibir dinero. a los capós de la marihuana, pues contrariamente a esa - ·. creencia, en este proceso efectuaron las capturas y se negaron a recibir el dinero que les ofrecían, luego la explicación del por qué no dieron crédito- • a esas pruebas carece de sentido • ' • ' • •. · Coincidehcialmenté, el s·eñor Fiscal OSCAR EDUARDO- I BARRA, también ornitió en. su' concepto toda referencia a la acusación que Próspero Mendoza le hace,e·n su "versión a J IMENEZ REDONDO.
Tal vez an-., te la dificultad' para restarle valor probatorio en ese momento y especialmen - te, ante la contu·ndencia que ofrecía el caudal probatorio en su conjunto, lo cual dificultaba su ilícita acción. P.ara sustentar su censurable petición, a - cude al improcedente recurso de alegar duda, planteamiento que antes de - justificar la violación a la ley, pone de relieve su decidido propósito de con - trariarla sin importarle quedar én manifiestá- evidencia. '. • • • ' ' Otro elernento de convicción, importante para destacar, es que la providencia cf'el Juez de Instrucción no fue apelada por ninguno - de los afectados, el recurso lo interpuso el Fiscal del Juzgado para solicitar auto de detención contra los que habían sido dejados en libertad, y el Tri- • bunal Superior, con la intervención del Ministerio Público, resolvió cambiar la detención de J IMENEZ REDONDO, por una caución también ilegal.
Nadie - • P. B. M. J. Industria Carcelaria ---=·-· ______.. --- 1 1 1 1 1 ' ' • 1 1 ' 1 ' ' • '., ~ 1 íCA DE COLOMBIA ' 229 ~ ~~PBEMA DE JUSTICIA · ' • ' • • - 25 - discute que la ape!~ción otorga al\ St.,1p~ri9r corp_petencia plena y en - cia puede pronunciarse sobre toda. lo que estime pertinente, pero es muy di. ·-, - ciente que sin ninguna petición de la defensa y con explicaciones ajenas a la realidad procesal, se revoque una determinación cuya procedencia es osten - sible....,. •.
" • • " ' " Considera la- Sala que no solamente s.e encuentran de - • mostrada la adecuac._ión de la condye:ta· al tipo penal de prevaricato por ac - ción, (art. 149 C.P.) sino que es clara la antijuricidad en cuanto a la vul - neración del bien jurídico tutelado y la ausencia de causales de justificación atendibles; así mismo, el procesaqo REDONDO dictó la providencia por inici~. tiva propia, acogiéndose al concepto del Ministerio Público, con plená co·den '. - cia y voluntad de infringir la ley, lo que lo hace culpable a título de. dolo. - Reunidos los requisitos correspondientes, la sentencia será condenatoria. • • • " • Como se observa en las copias aportadas, que el Juez- Penal del Circuito de Riohacha, doctor LUIS DELUQUE SEMPRUM, en poste- rior decisión sobreseyó definitivamente a unos procesados, entre ellos TEMIS - TOCLES J IMENEZ y temporalmente a otros, la Sala considera que se deben - compulsar copias al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, para que a - delante la investigación correspondiente. • • 3o.- DECISION..
MAYORITARIA DE LA SALA DE CASA- • =·· • • • P. B. !4. J. Industria Carcelaria • ' 1 ' 1 ¡ 1 \ ' i • 1 1 ' • ' 1 •: ' \ • 1 • • i • ' • • 1 1 • 1 ' ' ' ' ' ' 1 ' ' 1 • ' ' ' '' ',, ' i ' ' • • ' • _-1,u DB COLOMBIA.~ 30 ~ -::~rP.EMA DE JUSTICIA,.,, - 26' - CION PENAL, EN RELACION CON LA SITUACION JURIDICA DEL EX-MAGIS - TRADO LEONELO SIERRA PIMIENTA • • La antério·r decisión de la Corporación en cuanto con - dena a los doctores Ronaldo Redondon ex-Magistrado del Tribunal Superior ' de Riohacha y al Dr. Edúardo I barra Ortíz, Fiscal del mismo Tribunal, por hallarlos responsables de un delito dé Prevaricato, es compartida talidad de los integrantes de la Sala de Casación Penal. • por la to - • No sucede lo mismo,con la situáción · ante la Ley Penal • del Dr. Leonelo Sierra Pimiento ex-Magistrado del Tribunal de Riohaé:ha, - quien de acuerdo eón el criterio de la mayoria de la Sala, será favorecido - • con una sentencia absolutoria, en relación con los cargos que por un pre - sunto delito de prevaricato le fueran formulados en la resolución de acusa - ción • • • • SE COINISDDERA:., • • • -. • • •, De acuerdo con el Código Penal colombiano, el hecho - punible está integrado por una conducta humana de acción u omisión, típica antijurídica y culpable. •:P. B. M. J. Industria carcelaria • '" • • • 1 1:1 ' ' " " • 1. ' '. ' 1 1. • 1 i \ 1 ¡ 1 1 l i 1:7. 1 tCA DE COLOMBIA • 231 -.: ~~?Rfil.1A DE JUSTICIA - 27 - • • La condu.cta es típica cuando se acomoda a la descrip - • ' ci6n que del comportamiento ilícito hace la norma.,. •. '. \ • ' 1 •, Pero no es. suficiente para la configuración del hecho - punible que el comportamiento se adecúe a la norma; es preciso además,que 501 antijurídica o sea, que lesione,. vulnere o ponga en peligro los valores-..... individuales o sociales, o la misma estabilidad del Estado. '. ' A lo anterior, debe agregarse el aspecto de.la culpab.!_ lidad cuyas formas son: el dolo, la culpa y la preterintención, señalando en •, forma clara la Ley, que la conducta preterintencional o culposa, sólo es pu - nible en los casos expresamente determinados en ella. • El derec~o punitivo está determinado dentro. de esos - precisos contornos y la conducta que no se enmarque dentro de ellos, es - -•e_. ',_, jurídicamente irrelev~nte.
La prevaricación en cualquiera de sus formas, sólo pue - de consumarse a título de dolo, y en el prevaricato por acción, para que la ~.. \ • conducta sea ilícita es necesario que el empleado público obre a sabiendas -... • de que está profiriendo una decisión manifiestamente contraria a la ley., •. ' ' • •. ' • l '. P. B.114. J. Industria Carcelaria 1 1 i i 1 1. i: • 1 r.u DE COLOJIWIA 232 ~ ~~iREMA DE JUSTICIA • • - 28' - • · En el' caso· objeto de análisis, no se discute que la de-. cisión adoptada por la Sala Penal Ldel Tribunal de Riohacha, sea o no conduc - ta típica, porque como ya se expresó· anteriormente,. con argumentos que no son del caso repetir, el auto que revocó la medida de aseguramiento que pe - • saba contra el Señor Temístocles Jiménez como autor de narcotráfico, fué -.. ' manifiestamente ilegal·, al proferirse en abierta pugna con las pruebas exis- tentes hasta el momento en el proceso. ' • • • ' ' • ·-Con dicho comportamiento se lesionó gravemente el de- coro, la dignidad, la credibilidad en la Administración Pública y constituye- por tanto, una conducta antijurídica. •. ' 'Pero, como se expresara, no es suficiente para que el ' agente se haga merecedor al reproche penal que la acci'ón sea contraria a - • • derecho desde el punto de vista meramente objetivo; es indispensable ade - más, una acción psíq-úica que lleve al agente a obrar con el conocimiento - pleno de que está profiriendo una decisión contraria a la ley y que el actuar comporta una injusticia. • Si no confluyen en el actuar del acusado esos factores espirituales constitutivos· del dolo penal, si el agente no quiere la realización del delito, si no se percata de que está adoptando una decisión injusta, si - actúa de buena fé en el convencimiento de que está dictando una resolución • ' ajustada a la ley, el prevaricato desaparece, aunque la aplicación del dere - • • • P. B. M. J. Industrla Carcelaria ·-~- ' ' '. 1 ' • ' ' l 1 ! 1 1 1 ' ' 1 1 ( ' ' • 1 1 ' ' 1 1 1 ' ' ' ',' ' -· _:-~-, rCA DI! COLOMBIA 233 ~::.rBEMA DE JUSTICIA - 29 - cho al hecho juzgado sea equivocado. ' L • • • ' Y en es.te proceso, si el Magistrado Redondo y su Fis- cal lbarra Ortíz, profirieron con conocimiento de causa y a sabiendas una - decisión manifiestamente contraria a derecho, tal conducta no puede predicar - se del Magistrado Sierra Pimienta, quien obró de buena fé y confiado en la- rectitud de su compañero de Sala, suscribió una ponencia formalmente ca1·~ - ta, pero en la cual se habían omitido elementos· de convicción que de ser va - lorados y tenidos en cuenta, hubiesen lleváoo a una decisión diametralmente opuesta. ' '. ' ' ' ' ' ' • • ·, '., El acusado Leonelo Sierra sostuvo en definitiva en el - proceso y lo ratificó en la audiencia pública, que como era usual en su Tri - bunal, no leyó el proceso, limitándose a· leer muy a la ligera, la providencia debido a que era sábado y, había interés en notificarla, porque los términos estaban vencidos.. · Aduce, que no le asistía ningún propósito de ayudar al a - cusado Jiménez a quién no conocía, ni a sus parientes y aceptó: en su inte- gridad las manifestaciones del Magistrado ponente sobre la procedencia de - la decisión. • ' El acta de.audiencia pública recoge estas explicaciones del Magistrado Sierra que reflejan sinceridad y veracidad en sus afirmacio- nes.
Son estas sus palabras en la audiencia pú,blica: • ' P. B. 14. J. Industria Carcelaria 1 1; ' 1 ' ' ' 1 ' 1 ' ' ~~~~~~-----:-~~~~~~~~~~~~~~~~-.:: _ -ltCA DE COLOMBIA 234 =::~rRfilttA DE JUSTICIA ' 30 - ' 11 • • • Todo~· los que hemos trabajado corno Jueces Cole - ' giados sabemos que quien conoce ia fondo del proceso. es el ponente, si uno. no cree en ~I compañero de Sala, está perdido; yo conocía inuy bien,al Dr. • Redondo le podía creer. y es.o fué lo. qµe hic~ cuando él me· refirió la situa - ción que.se presentaba en el proceso que él había estudiado, era el ponen te y es lógico suponer·' que lo hélbía leído todo Agrega, que no tuvo - más información para suscrii?,ir la deci~ión.., ' •,· '. '.
". 1 ' • Además lél Corte a.c;:eptó ql,le en la providencia que fué presentada al Magistrado Sierra para su firma, se omitieron por el ponente- pruebas que de haber sido conocidas por aquél, seguramente hubiesen modi -, ficado el sentido de la decisión. En esta sentencia se afirma: '. • • - ' 1 ' ''Es ir:iobjetable qlJe el Fiscal en su concepto y los Ma - gistrados en Iª providencia, omitiero.n deliberadamente la comprometedora ver - sión de Próspero Mendoza. conductor· de uno de los camiones donde llevaban- la marihuana y también que en form~ inexplicable resolvieron c.ambiar la· de- tención por caución... 11 portunidad de ' ' En estas condiciones, si el acusado Sierra no tuvo o - conocer el pro.ceso, si no leyó ·o lo hizo apenas superficialmen -' te la providencia calificada de prevaricadora, ~i se le ocultaron pruebas, si. suscribió el auto inducido en error por las explicaciones del Magistrado po - nente que creyó veraces - y en quien debía confiar, si compartió igualmen- P. B. M. J, Industria Ce.rcelar!a • - • ' ' ' • '. ' '. i. 1 ' 1 ' ' ' ' ' ' ' • ' '. ' ' 1. 1. '. ' '. ' • • ' 1 '. ' ' ' ' ' ' 1 • ' ' ' ' • 1 ' '. ' 1 ' ' ' i 1 ' • ' ¡ 1 ' • '. ' • • 1 • 1 1 1 ~:~tC! DE COLOl\IBIA 235 ~ ~~iRfiltA DE JUSTICIA ' - 31 - te el concepto del Fiscal- del· Tribun~I que demandaba la· revocatoria de la m~ dida de aseguramiento, si la ponehcia que le fué presentada era formalmente correcta, debemos concluir que existen premisas que permiten pensar funda - damente que el Magistrado procedió de buena fé con inmensa irresponsabili- dad eso sí - pero sin el conocimiento de que estaba suscribiendo una reso - lución judicial manifiestamente ilegal.
Así.lo pregonan las circunstancias que rodearon el hecho, la ausencia de móvil por leve que sea en el acusado pa- • ra adoptar una decisión contraria a derecho, aunado todo lo anterior a la - rectitud de la vida pública y privada del acusado quien en sus muchos aros de servicio a la Justicia no recibió siquiera una sanción disciplinaria. • • Se puede aceptar, como se afirmó en la Sala de Casa - ción Penal durante el debate, que el Magistrado Sierra 11 fue negligente,des - cuidado o como lo califica el ponente, ''extremadamente irresponsable'' lo cual sí merece la crítica_ más severa y una sanción disciplinaria, pero no permite- • • sin embargo, predicar una culpabilidad por prevaricato por omisión que no-.. • se mencionó en el proyecto, ni es de recibo por concepto de culpa.
Pero - tampoco por acción, toda· vez que éste exige un elemento subjetivo doloso - que no se presume y demanda una dem~stración de que· se actúa con conoci - miento de que se está realizando un h~cho punible.•• ·~ •. ' • Se concluye, que.1~,actuación equiv9cada,. el error en que incurrió el Magistrado Sierra, fue fruto de su ligereza en el obrar,de- • su negligencia o descuido, pero nó de una conducta dolo?a, o sea en el - • - '. \:P. B. M. J. Industria Carcelaria.. • • 1 1. 1 1, • • 1 • • 1. 1 ' 1 '. 1 1.-::.:r.1 DB COLO!lffllA 236 -~iilEMA DE JUSTICIA - 32 - presente caso, de la intención manifie,sta de actuar contra lo dispyesto en - la ley. _El prevaricato no admite como forma de c;ulpabilidad,la culpa, sino únicament~ el dc;>_lo.
Com<> éste. no puede predicarse con certeza-, de la actuación del_· acusado, debe ser favorec.ido c_on una sentencia absolu - toria. • • ' • ' Ya, desde el año de 1.983, la Corte al fallar un caso- del todo semejante, sostuvo el criterio que ahora adopta. Dijo la Corporación: 11 • • ' • • • • Evidenciado el error, la culpabilidad no se dá por ausencia de dolo, en cuanto faltaría uno de sus elementos, el de la concreta • tipicidad de la propia conduct~ o lo que es igu_al,. del aspecto cognoscitivo - del actuar doloso.: Si ~O cambio, el error existió pero fué fruto de negligen - cía, descuido o desatención,.si el agente debió y pudo haberlo superado ha -• bida cuenta qe su condición personal, y de las circunstancias en que actuo, persiste la inculpabilidad dolosa por desconocimiento intelectivo de lé;! especí - fica tipicidad de su condl(cté;I, pero se al;>re la perspectiva de µna culpabili- ' dad culposa, en cuanto incump,lió reprochablemente el deber de cuidado que le era exigible para ev.itar la producción o~I resultado típico; pero en tal hi - • pótesis por expr~sa disposición de la ley (art. 40 del C. P.), 11 ••• el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previ~to como culposo 11, lo que signi - fica que si solamente se admite forma dolosa, habrá de reconocerse exención - P. a. M. J. IndU&trla carcelaria • ••.,. 1 1 1 ! 1 • • 1. i:!. 1 1 • '. 1 1,,. 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 1 1 • 1 1 • ¡ 1 1 ' \ ' ' 1 1. ':, 1 ' ' • ' ' ! [J,, 1i.. r • 1 • • 1 1 • • ' • • • • ' ! ' • ' • • • • • ·.-·c-1 DE COLOMBIA: -~.:'REMA DE JUSTICIA - 33 -. • • • • • • 237 de responsabilidad 11 • (Sent, mayo 24/83 M.P. Alfonso Reyes Echahdía).
L • Como el prevaricato, se repite, sólo admite el dolo co • • - mo forma de culpabilidad 'y ésto no puede predicarse de la conducta imputa- ~.. ' da al Magistrado Si'erra y por las razones ya anotadas, se proferirá senten- • "' - e· ' cia absolutoria a su favor. No se ordena la investigación disciplinaria con - • • tra este funcionario, por existir constancia de que dicha investigación se en cuentra en curso.··· • ' ' • •. •.. -. • • • OOSIIFOCACBON DE 11.A IPEINIA: •... -, Atendiendo· al artículo 149 del Código Penal, en armo - nía con el art. 61 ibidem, la penaJ a imponer parti'rá de dos años de prisión-. -.. por la gravedad del hecho cometido, en cuanto no solo faltaron al 'cumpli - • miento del' deber asignado por la administración pública, sino que se causó- • • grave daño a la administración de Justicia, utilizando una providencia Judi-. \ ' ' ' cial para materializar el hecho y obstaculizar el éxito de la investigación. Se... ' ~ '. '. aumentará en seis ( 6) meses por la causal de agravación prevista en el nú- • meral 11 del artículo 66 del estatuto penal, ya que la posición distinguida - ·. de los prevaricadores por el cargo. ocupado es notoria, como quiera que per -• • tenecían a la más alta jerarquía Jurisdiccional de ese Distrito.
Sobre es- ' • • P. B.114. J. Industria carcelaria • • 1 1 1 ' 1 1 ' 1 1 1 ' • • • • ' ' '. '. ' • • • ' ' • i ·, 1 • 1 • 1 • 1 ! 1 ' 1 ' ' ' ) • • 1 • ' 1 ~~-, 'C\ DE COLOMBIA 238 - -~rRE\.fA DE JUSTICIA ' D - 34.. -' te tema, la Sala se pronunció en providencia de noviembre 21 de 1.990, con ponencia. del H. Magistrado Guilletmo Duque así: 11 ••• en presencia de esa- inmensa gama de empleados oficiales, todos posibles sujetos activos de los de - titos de responsabilidad, es perfectamente factible deducir la circunstancia - de agravación punitiva en comento (art. 11 del art. 66) en relación con algu -.. - nos de ellos por su preeminencia respecto a los demás. Y entre estos emplea - -. ' -· - dos oficiales se encuentran, - indudablemente, los jueces, quienes por su pro - -. - pia función están obl_igados,. como los que más, a obedecer la ley, aquella - misma ley por cuyo incumplimiento sanciona a otros 11 • La pena de prisión - será en total de treinta ( 30) meses, y por este mismo tiempo se impondrá in - terdicción de derechos y funciones públicas.
No hay lugar a conqe_na en per - juicios económicos porque, no _se causaroi:i • • • • Es innegable que el entonces Fiscal del Tribunal OS - CAR EDUARDO I BARRA, incumplió su deber como representante de la socie - dad y no solo contribuyó pos!.tivamente con su concepto prevaricador, sino- que tomó la iniciativa ocultando pruebas ~ inventando argumentos ajenos a - la realidad procesal, ilícita bandera que fue recogida en el Tribunal por el- Magistrado RONALDO REDONDO, quien la llevó a su culminación consignán- dola en la providencia·; y no contento con ello, pasó por encima de todos - los trámites exigidos para ~er efectiva la libertad del sindi~ado, llegando - • hasta el descaro de ir en su vehículo a·· la Cárcel para asegurarse de que la- • • -. - '. boleta era entregada p~r el S,ecretario en forma· inmediata y dar su. in - ··- forme de misión cumplida a los familiares del detenido •.
Estas circunstancias • llevan a la Sala a la conclusión de que no son merecedores de la condena -. de ejecución condicional, por lo,tantp el curnplimiento de la pena será -efec P. B. M. J. Industria Carcelaria - ~. ' \ ¡.1 ' ' 1 l • • ' ' ' ' ' • ' • •. • ' • 1 1 1 ' i 1 ' 1 ! \ ' ' ' ' ' ' ' · I.CCA DE COLOMBIA ••• 239: ~~rREMA DE JUSTICIA D - 35 · - • tiva librando para ese fin orden de captura dirigida a las autoridades corres - pondientes • L • Como el doctor I BARRA es aún fiscal del Tribunal, se solicitará la desvinculación de su cargo, para emitir la orden de captura en. su contra y eritre. tanto se pedirá a· las autoridades de Policía la vigilancia - sobre el condenado para que no evada el cumplimiento de la pena •,. ·,. • • • • •,En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi - cia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Repú - blica y por autoridad de la ley, • IRIESIIJIELVE: • • • · Primero: ABSOl.VEIR. al doctor RONALDO REDONDO RE • - DONDO del delito de prevaricato por el cual fue llamado a juicio, según he chos ocurridos cuando desempeñabaº la Presidencia del Tribunal Superior de Riohacha, Imputados en el áuto de.enero 20 de 1. 989 • • Segundo.:· AfBSOl.VEIR.- al Doctor LEONELO SIERRA PI- P. B. M. J, Industria Carcelaria ·-·::------·.~.. 1 • • • ! ' ' --~-, ~l:A DE COLOMBIA 240 ~ ~~.:-38,JA DE JUSTICIA a - 36 - • • MIENTA, ex-Magistrado del Tribunal Superior de Rlohacha · de los cargos que ' ' ' le fueron formulados en este proce~o ~por el delito de Prevaricato, por el - cual fue llamado a juicio. • ' Tercero: ·colNIDIEt!AIR al Doctor RONALDO REDONDO - ' REDONDO ex-Magistrado del Tribunal Superior de Riohacha, así como al doc "'~ - tor OSCAR EDUARDO IBARRA ORTIZ, Fiscal de esa Corporación, a la pena.. ' • •,. • principal de trelnta ·-,(30•) meses de prisión~ como autores del delito de preva e - • - • • ricato por acción, según hechos lmputaqos en la resolución de · acusación -., proferida mediante auto de agosto 29 de 1. 989.
('. ' •, • Cuarto: OYIPOINIIEIR a los mismos Interdicción de dere - • chos y funciones 'públicas. por un período Igual al de la pena privativa de - la libertad • ' 1 ' ' Quinto: ' ' ' ' ' '. ' • los imputados y· librar las· órdenes de captura dirigidas a las autoridades de ' ' Policía. Respecto al doctor OSCAR EDUARD'O I BARRA previamente se debe- ' solicitar su desvinculación del cargo y la vigilancia mencionada en la parte- motiva.
Para el cumplimiento de la pena se tendrá en cuenta lo dispuesto - en el art. 426 del Código de Procedimiento Penal. • ' Sexto: IEXfíEll)OIR copias con destino al Tribunal Supe- ' P. B.11!. J. Industrla carcelaria..... -- ' ' ' 1 '. ' ' ' 1 ' ' 1 ' ' 1 1 ' 1 ' ' ' • 1 ' ' 1; • ' ' 1 1 ! ! ' ' 1 1 ' 1 1 1 1 ' 1 ' 1 1,' 1 ¡ ' i ' ' j 1, ' 1 l ¡ 1 1 j 1. ': ¡ ' ' " • ¡:~ ' • l 1 L ' ' 1 ' 1,, 1, j 1:,,,. j • " 1 ' i • ' ¡ ' 1 ' ' l ' ' ' 1 • ' • ' ' 1 ' 1 ' ' _r1. 1-JCA DE COLOMBL\ • 241.: StPRE:MA DE JUSTICIA /. ' t I a - 37 - • •,, ' - rlos de Riohacha, para que Investigue la conducta del Juez Penal.del Circui - • to LUIS DELUQUE SEMPRUM, se~ún lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. • •, • ' Cópiese, Notifl'j uese y Cúmplase, I.,,,{.
L, DIDIMO P • Z VELANDIA I / •• • JOR CARRE~O LUENGAS ! 1 1 GUS • • • 1 JUAN M Con juez • 1 • • • 1 \ \ 1 • f • LASQUEZ l.,.A9'•-\~; (Jo.A- ~ v"O fl ' - ---.. • • ORR ', 1 ' • ·-~ s • ' ' • • FRE • ' • e • • \ • •...~..,. -· • - NGEL S,9/~A,»r.v~~> /""(r,;,~ ~ ~. \ ' ~ \ GUILLER • I. I. • fJV' UQUE ~---- L-- JORGE ENRIQUE VALENCIA M. '' ' JAILIU irll CL (J, aJ_ ~ - C () -.'--" " RAFAEL CORTES GARNICA Secretario • • • • • 1'.
B. M. J. Industrla carcelaria • ) • • • • 1 ' ' 1 1 ' • -· º=i!CA DE COLOMBIA ( Unica Instancia No. 2507) • ( Contra Ronaldo Redondo otros)::: SLPREMA DE JUSTICIA 242 ' SAl..VJWENTO DE VOTO •. L ' • • '. '.. Con • el debido respeto ' nos separamos de la decisión ma -. -. yoritaria de la Sala, en lo atinente a la absolución del ex-magistrado del Tri - ' bunal Superior de Riohacha, LEONELO SIERRA PIMIENTA por cuanto consi- • • deramos que existen en el proceso numerosos elementos de juicio que ameri- ' taban' una sentencia condenatoria.
Ellos son·:,' 1 1 ' o., 10.- Durante la indagatoria el doctor SIERRA manifesto, • que 11 • • • de común acuerdo se elaboró la providencia donde se le hacía cier. -- - • tas modificaciones a la providencia impugnada por el Señor fiscal ant~s ·men - cionado • 11 Además recordó con estricta fidelidad,· que al auto impugnado la - Sala le hizo dos variaciones, ''en primer lugar los tres sujetos que ya goza- • • ban de libertad, se le cambió la medida de aseguramiento de CONMINACION de la cual venían gozando, por la de CAUCION,porque considera la SALA,- que la medida impuesta solamente se daba en los delitos sancionados con a - • • J • rresto o que no eran privados de la libertad.
En cuanto al Señor TEMISTO- CLES JIMENEZ REDONDO, subió a esta CORPORACION con medida de asegu - ramiento de detención preventiva, y la SALA la cambió por la de aseguramien - ',.. ' to caucionada, por considerar la SALA que existian premisas verdaderas con • • '.. respaldo en los autos y luego de un ANALISIS LóGICO-JURIDICO del aser- • • vo probatorio ( FI. 139). • • • • •. • • " ' • - • Ante la claridad y contundencia de lo expuesto en la - P. B. M. J. Industria Carcelaria •. \ •: ' " ' 1 '. • ' 1 1 ' l ! 1. 1 • 1 ' • 1. ' 1 • • • ' ' 1 • -,DLICA DE COLOIIIBIA 243: SUPREMA DE JUSTICIA - 2 - ' in jurada, nos resulta francamente inconcebible, que en la decisión mayor ita-. ria se le acepte como excusa la rhanifestación de última hora, en el sentido- de que no conoció el proceso.
Es contrario al buen sentido, que a un Magis - trado de una Sala dual que firme una providencia revocando OFI CI OSAMEN TE el auto de detención dictado contra un sujeto SINDICADO DE NARCO- TRAFICO, se le crea que no leyó ni siquiera la decisión revocada, en don- de las pruebas que obligaban a mantener esa medida son contundentes • • /. ' I ' 2o. - Pero aún aceptando con extrema benignidad la ex - cusa, cualquier funcionario con la simple lectura hubiera advertido que la - motivación es no solo contraria a la ley, sino a la lógica, porque el presu - - puesto que utilizan par.a darle credibilidad al dicho del imputado, inmediata -. mente después lo destruyen dando por probado todo lo contrario.
Además,- • es tan irregular la determinación, que resuelven imponer al beneficiado con ) la libertad una caución absolutamente improcedente, porque para ese delito; \ 1\ J (:: no estaba prevista como medida de aseguramiento. Alguien puede creer que esto tampoco lo vió el doctor LEONELO SI ERRA ? •, 3o. - Es cierto que( la providencia prevaricadora omi - L • tió la mención de pruebas. importantes como la versión del conductor PROS - PERO MEt·JDOZA, pero el auto revocado si hace un amplio comentario sobre la misma y en el evento de que el ex-magistrado no lo hubiera leído, la moti_ vación del que firmó relaciona pruebas sufientes para mantener la detención,. como son los informes sobre las circunstancias en que ocurrió la captura de • 4 J IMENEZ, las declaraciones de los Policías, el dinero en efectivo que ofreció - ' P. B.114.
J. Industria Carcelaria ' ' =~--------------------------------~------- - -· - • ' 1 t ".-· T,.. - >l. ' • --. • ' • ·-' -,. •,-, -;. '. ' • •..;) l.,... ' • •.. • • '. • • • • • • ',, 'I l.lC,i DE COLOJ\IBIA '. • 244 i:PREMA DE JUSTICIA • - 3 - • a las autoridades y la marihuana decomisada. L • • No podemos compartir la conclusión de que el Magistra - do absuelto ''obró de manera descuidada o negligente'', y si en la ponencia- inicial se utilizaba la expresión ''extremadamente irresponsable'', era dentro. del contexto en el cual se demostraba que la posibilidad de haber actua - do culposamente resultaba inimaginable, por lo ostensible de la ilegalidad de la revocatoria del auto • Cuando esta misma Sala dictó la resolución de acusa - ción, expuso entre las razones para llamar a juicio al doctor SI ERRA PIMIEN -.
TA, que sin vacilaciones en su indagatoria defendió la providencia ya cono- cida en autos, no obstante que la manera de discurrir en el la transpira do- • lo, apreciación que lamentablemente no fue compartida ahora en la sentencia,, • pero que la minoría seguimos creyendo válida • • C_Q_o_e debido respeto, •• •. GEL Magistrado • / ' ' \l \; • • • STA•VO GOMÉZ VELASQUEZ ' /. ' • GAR SAAV '0gistrado • •.' agistrado RI IA M. - - Magistrado.
P. B. M. J. Industria Carcelaria • -. 1 1 1 1 •