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25067(07-03-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación 25.067 ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ y O. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Cambio de radicación 25.067 ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ y O. Corte Suprema de Justicia Proceso No 25067 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 20 Bogotá, D.C, siete de marzo de dos mil seis.

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ respecto de la presente causa que cursa en su contra por el delito de peculado por apropiación.

ANTECEDENTES El presente proceso se inició con base en el informe de la Contraloría Departamental del Cesar que en el curso de una auditoria integral a la Alcaldía Municipal de Astrea, Cesar, durante el período a cargo del burgomaestre ALFONSO NÚÑEZ GUTÉRREZ –1º de septiembre de 2000 al 7 de noviembre de 2001-, encontró que se giraron varios cheques por una suma total de $61.364.877, sin soporte legal alguno. Aunque la administración municipal siguiente, a cargo de Jaime Sajonero Payares, dio orden de no pago a los mencionados títulos valores, su pago fue demandado en proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, Cesar.

Después de abierta la investigación, y ante las infructuosas diligencias encaminadas a obtener la comparencia del citado burgomaestre y del tesorero de la misma alcaldía municipal para que rindieran indagatoria, la Fiscalía Quinta Delegada los declaró personas ausentes en resolución del 2 de septiembre de 2004. No obstante, en escrito radicado ante la aludida Fiscalía el 7 de enero de 2005, el procesado ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ solicita la reasignación de la investigación a un fiscal de otro distrito judicial, aludiendo que su vida corría serio peligro por amenazas provenientes del grupo de las Autodefensas comandado por Numa Cortéz Mendoza que opera en el municipio de Astrea, cuya jefatura máxima está a cargo de Jorge Tovar Pupo alias “El Cuarenta”, explicando entonces que el motivo de tales amenazas se generaron por el hecho de que cuando fungió como Alcalde de ese municipio estuvo sometido “ al imperio de su ley ”, por lo que los desafueros administrativos que pudo haber cometido, entre ellos, aquel por el que se le investiga en este caso, fueron ejecutados bajo el poder de las armas de ese grupo armado hasta que lo hicieron renunciar.

Sostuvo que en esos momentos el jefe paramilitar se encontraba negociando su desmovilización, más no sus tropas y aparato político y financiero, los cuales siguen vigentes, manifestado públicamente que no permitiría que él, el procesado, le vinculara con un proceso penal que le pudiera generar una condena “ en la futura ley de alternatividad y/o justicia y paz”, motivo por el cual lo estaban buscando para “ eliminarme”.

En dicha oportunidad, con el fin de acreditar su dicho el procesado anexó dos declaraciones extra juicio rendidas ante Notario por Juan Antonio Núñez Salcedo y Elvira Núñez de Mendoza, quienes dieron razón de los continuos mensajes dejados a su hermano ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ por miembros de las Autodefensas, para que “ tenga cuidado con declarar en contra de la organización, porque si lo hace es hombre muerto”.

Por encontrar fundamentada la petición, mediante resolución No. 0-2075 del 24 de mayo de 2005, el entonces Fiscal General de la Nación varió la designación de la investigación adelantada por el Fiscal 5º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, a un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta. Fue así como el proceso arribó a la Fiscalía 1º Seccional de esta última ciudad, despacho en que luego de agotados los trámites pertinentes, el 29 de julio de 2005 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de NÚÑEZ GUTIÉRREZ y otro, por el delito de peculado por apropiación en grado de tentativa.

Mediante resolución del 6 de septiembre de 2005, el Fiscal Seccional de Santa Marta dispone legalizar la detención del capturado ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ en la Cárcel Judicial de Cartagena. Ejecutoriada la acusación, el proceso fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, despacho que en auto del 18 de noviembre de 2005 ordenó remitirlo al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, por competencia territorial.

El último despacho avocó conocimiento del caso en auto del 28 de noviembre de 2005, ordenando el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). El 24 de enero del año en curso, el procesado detenido ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, dirige memorial al Juez Penal del Circuito de Chiriguaná, recordándole las razones que lo llevaron a solicitar la reubicación de la investigación cursada en su contra en el departamento del Cesar, impetrando en esta oportunidad el cambio de radicación del presente proceso, por cuanto en nada a cambiado su situación y antes, por el contrario, se ha acrecentado el interés del grupo paramilitar que opera en esa región por eliminarlo.

Agrega que la situación es tan crítica para él que ninguno de los defensores que ha designado ha querido asumir su defensa, precisamente por temor a convertirse en víctimas de ese grupo armado al margen de la ley, motivo por el cual se ha visto impelido a asumir su propia defensa en los términos que le autoriza el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal.

Solicita, en consecuencia, que con el fin de preservar su seguridad personal, se cambie la radicación de su proceso a otro distrito judicial, sugiriendo la ciudad de Barranquilla. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La solicitud plantea el cambio de radicación de un proceso que se adelanta en el circuito de Chiriguaná, Cesar, distrito judicial de Valledupar, para que el juicio sea ventilado en otro distrito judicial, razón por la cual la Corte resulta competente para resolverlo de acuerdo con el numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.

La jurisprudencia de esta Sala tiene determinado que el cambio de radicación de un proceso es viable únicamente en los casos taxativamente señalados en el artículo 85 del estatuto procesal penal que rige el proceso, frente a los cuales el peticionario tiene la obligación de probar los hechos de los cuales desprende la necesidad del traslado de la sede de juzgamiento.

Aquí, el eje central de la petición consiste en que en el ámbito territorial dentro del cual se sigue el juicio al procesado ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ existen circunstancias que afectan su seguridad e integridad personal, toda vez que los hechos por los cuales se le juzga ocurrieron durante su gobierno como Alcalde del municipio de Astrea, Cesar, en el que dijo estuvo sometido al “imperio ” de la ley del grupo paramilitar comandado por Jorge Tovar Pupo, alias “El Cuarenta”, quienes temen que los pueda involucrar en los hechos juzgados, dañándoles el proceso de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz.

Las declaraciones extra juicio que en tal sentido rindieron sus hermanos Juan Antonio Núñez Salcedo y Elvira Núñez de Mendoza, sirvieron a la Fiscalía General de la Nación para que en la etapa de la instrucción variara la asignación de la misma a un fiscal de otro distrito judicial, tal como se consignó en la reseña efectuada en los antecedentes del caso.

La preservación de la integridad personal del acusado es una obligación del Estado, quien debe procurar las condiciones de seguridad adecuadas mientras lo mantenga privado de su libertad. En el presente caso se encuentra sumariamente acreditada una razón valedera para pensar que ello no será posible si el procesado se ve sometido a los traslados necesarios que implicarían el desarrollo de su juicio en el circuito de Chiriguaná, Cesar, dados los antecedentes sobre las pretensiones de la organización armada al margen de la ley que ha operado en esa región. Así pues, con el fin de que el imperio de la justicia prevalezca ante pretendidos actos de terror, lo aconsejable en este caso es sacrificar el precepto del juez competente en razón del territorio donde fueron cometidos los hechos investigados, en aras de proteger la seguridad y la integridad del sindicado, tal como lo tiene previsto el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

En conclusión, la Sala estima procedente la petición de cambio de radicación que eleva el procesado ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, pues en la comprensión territorial donde actualmente cursa el juicio en su contra existen circunstancias que pueden afectar la integridad personal, y que además le impiden el ejercicio de sus garantías procesales, ante la negativa de los abogados designados a asumir su defensa.

En consecuencia, se dispondrá el cambio de sede del proceso, radicándolo en el distrito judicial de Cartagena, para lo cual el expediente será remitido al Juzgado Penal del Circuito -Reparto- de esa ciudad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra ALFONSO NÚÑEZ GUTIÉRREZ al Distrito Judicial de Cartagena.

En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto de los jueces penales del circuito de esa ciudad. Comuníquese esta decisión al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar. Cópiese y Cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria