CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 25.065 COLISIÓN DE COMPETENCIA HERNÁN DARÍO METAUTE GIRALDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 25.065 COLISIÓN DE COMPETENCIA HERNÁN DARÍO METAUTE GIRADLO Proceso No 25065 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 043 Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006) Procede la Corte a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín y el 1° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, para vigilar la ejecución de la pena impuesta al procesado HERNÁN DARÍO METAUTE GIRALDO, por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de estupefacientes.
HECHOS Cerca de la media noche del 15 de octubre de 2004, agentes adscritos a la Estación La Candelaria practicaron un registro a la habitación 203 del hotel Carabobo Real ubicado en la carrera 52 número 56 – 17 en donde residía el procesado METAUTE GIRALDO encontrándole en el borde de su cama 108 papeletas de basuco y debajo de la almohada la suma de $90.000 en dinero efectivo.
ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Adelantada la fase correspondiente a la instrucción por parte de la Fiscalía 91 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, adscrita a la Unidad de delitos contra el Régimen Constitucional, legal, seguridad pública y otros, una vez indagado el procesado HERNÁN DARÍO METAUTE GIRALDO, mediante resolución del 21 de octubre de 2004, le fue resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autor responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del Código Penal (fl. 18 c # 1).
A iniciativa del procesado, el 9 de noviembre de 2004 se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, los cuales fueron aceptados en su integridad (fl. 38 c # 1), pasando el proceso al Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, el que el 19 de noviembre de 2004 profirió sentencia condenando al procesado a las principales de 34 meses, 20 días y multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así como a las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal (fl. 49 c # 1).
Impugnada la decisión fue declarada desierta por carencia de sustentación (fl. 62 c # 1). En firme la sentencia, el proceso fue remitido al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el que mediante auto del 14 de febrero de 2005, avocó el conocimiento de la actuación (fl. 71 c # 1); sin embargo, como quiera que el convicto fue trasladado a la Cárcel de Santafe de Antioquia, el proceso fue remitido al Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, por competencia (fl. 81 c # 1). 2.- El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia (antes Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín), mediante auto del 20 de enero de 2006, ordena la remisión de las diligencias a la Oficina de Apoyo judicial de la administración Judicial de Antioquia, para que fueran repartidas a los Juzgados Penales del Circuito que continuarán en transición, de conformidad con los artículos 2° y 5° del Acuerdo PSAAQ05-3192 de diciembre 20 de 2005 (fl. 84 c # 1).
Las diligencias correspondieron al Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín, el que dispuso la devolución del expediente indicándole que la competencia radica en ese Despacho, pues se trata de un proceso terminado; además, porque el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso la remisión de expedientes a estos despachos con función de depuración, transición y descongestión “que aún se encuentren pendientes”, lo que lleva a concluir que son aquellos a los que le faltare actuaciones por surtirse, cosa que no ocurre en este proceso.
Finalmente, advierte que en el evento de que no se comparta su criterio, propone colisión de competencia negativa (fl. 88 c # 1). 3.- El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializados de Antioquia, mediante providencia del pasado 3 de febrero, no compartió la decisión y trabó el conflicto, aduciendo no ser competente para vigilar la ejecución de la pena, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA05-3192 de diciembre 20 de 2005, le asignó funciones de descongestión de manera transitoria, a partir del 11 de enero hasta el 20 de junio de 2006 al Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, como Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para sustanciación y fallo.
Refiere que una de las finalidades del Acuerdo, es la de pretender la descongestión de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, para facilitar esa función, en el artículo 5° del referido Acuerdo, se ordenó la entrega de los procesos a los Juzgados Penales del Circuito que conservan su competencia y, en el artículo sexto, se suspendió el reparto ordinario de procesos, tutelas y hábeas corpus entre el 11 de enero al 30 de junio de 2006.
Sostiene que el Acuerdo que cita el juzgado colisionante es sustancialmente distinto al PSAA05-3192 que le asignó las funciones de Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, pues aquél trata sobre la implementación del sistema acusatorio y éste sobre medidas de descongestión para la justicia especializada de Antioquia. De este modo, acepta el conflicto de competencia y ordena remitir el expediente a la Corte para dirimirlo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Suscitado el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, corresponde a esta Sala de la Corte entrar a dirimirlo con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal. 2.- Debe señalarse, inicialmente, que la colisión de competencias fue trabada debidamente, por cuanto los juzgados colisionantes observaron a cabalidad los requisitos previstos en el artículo 93 del Código de Procedimiento Penal, exponiendo los motivos por los cuales cada uno de ellos se niega a conocer de la ejecución de la pena impuesta a HERNÁN DARÍO METAUTE GIRALDO quien fuera condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, mediante sentencia anticipada del 19 de noviembre de 2004. 3.- El motivo de divergencia en este caso se concreta en la común negativa de los jueces en vigilar la ejecución de la pena impuesta a METAUTE GIRALDO, pues a juicio del juzgado colisionante de la interpretación de los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia (antes Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín), continuar con el proceso hasta el cumplimiento de la pena impuesta al procesado; en tanto que para la autoridad colisionada, no es atendible el planteamiento del Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín, atendiendo que la filosofía del Acuerdo PSAA05-3192 de 2005 es establecer el sistema de descongestión de la justicia especializada.
Ciertamente, el 20 de diciembre de 2005, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente, las que le otorga el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 - Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia -, expidió el Acuerdo N° PSAA05-3192 de 2005 por medio del cual “ se establecen medidas de descongestión para los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín y Antioquia, Distrito Judicial del mismo nombre.” En desarrollo del mencionado Acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura asignó funciones de descongestión, de manera transitoria, a partir del 11 de enero y hasta el 30 de junio del presente año, al Juzgado 9° Penal del Circuito de Medellín del Distrito Judicial del mismo nombre, despacho que pasó a ser el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Descongestión “ para sustanciación y fallo ”, del Circuito Especializado de la ciudad y Distrito Judicial dichos.
Análoga función fue asignada al Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, el que se convirtió temporalmente y por el mismo lapso en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Desde esa perspectiva, le asiste la razón al juzgado colisionado, al rehusar la competencia que se le deriva, afianzado en la regulación contenida en el Acuerdo N° PSAA05-3192 del 20 de diciembre de 2005 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Administrativa, que el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín se convirtió en el Juzgado 1ª Penal del Circuito Especializada de Descongestión de Antioquia, pues de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales, la referida Corporación le asignó funciones transitorias de descongestión creando al efecto, en este caso, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia que incorporó al Distrito Judicial del mismo nombre, al cual trasladó parte de la planta de personal del otrora Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín y, para hacer viable tal medida, hubo la necesidad de “ Suspender el reparto ordinario de procesos, de tutelas y habeas corpus ” entre el lapso comprendido del 11 de enero de 2006 hasta el 30 de junio del mismo año, como se estableció en el artículo 6° del mencionado Acuerdo y, consecuentemente, la “entrega” de los procesos, con sus elementos, depósitos y títulos judiciales, según lo ordena el artículo 5° ibídem, a partir del 19 de diciembre de 2005, “ a los juzgados penales del circuito que conservan su competencia. ” De este modo, es claro el mandato dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – a través del Acuerdo PSAA05-3192 en el sentido de procurar la descongestión de la justicia especializada de Antioquia, por lo tanto, es improcedente reducir su ámbito de aplicación, como lo pretende el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín, dado que, las disposiciones del referido Acuerdo, en criterio de la Sala, fueron creadas para relevar transitoriamente y por el tiempo señalado en la referida reglamentación, a los Juzgados Penales del Circuito de Medellín - 9° y 25 - convertidos en Juzgados Penales del Circuito Especializados de Descongestión para los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, respectivamente, de los asuntos que venían conociendo hasta el 19 de diciembre de 2005, a efecto de procurar la descongestión en los términos allí estipulados.
De este modo, el conflicto de competencia negativo se dirimirá asignado el conocimiento del proceso, para que continúe vigilando el cumplimiento de la pena impuesta al procesado HERNÁN DARÍO METAUTE GIRALDO al Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín. En consecuencia, se le remitirá por la Secretaría de la Sala. Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de la ejecución de la pena impuesta a HERNÁN DARÍO METAUTE GIRALDO corresponde al Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín, al que se le remitirá el expediente para lo de su cargo.
SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia. Cópiese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 10