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25056(06-04-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia REVISIÓN 25056 LAURA YANETH LOPEZ RAMOS Corte Suprema de Justicia República de Colombia REVISIÓN 25056 LAURA YANETH LOPEZ RAMOS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil seis (2.006) Los suscritos magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, ponente en este trámite, MARINA PULIDO DE BARÓN, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS Y MAURO SOLARTE PORTILLA integrantes de la Sala, por medio de este escrito manifestamos un impedimento conjunto en relación con la acción de revisión número 25.056, incoada a nombre de LAURA YANETH LÓPEZ RAMOS, contra las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá y el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante las cuales fue condenada como imputable del delito de incendio agravado.

Invocando violación al debido proceso, a través de apoderado, LÓPEZ RAMOS incoó acción de tutela pretendiendo el amparo de derechos constitucionales sobre la base de haber sido juzgada y condenada como imputable cuando para el momento de la realización de la conducta punible investigada, tenía menos de dieciocho años de edad. Sobre dicha base y constatando la Sala de esta Corporación que, ciertamente, “tanto la etapa instructiva como la de juzgamiento fueron adelantadas a espaldas del juez natural para el asunto, que atendiendo a la edad de la procesada al momento de ocurrencia de los hechos debió ser el de menores” y que, consiguientemente, “el desconocimiento de la garantía del juez natural para el caso, constituye una vía de hecho por defecto orgánico y procedimental”, en sentencia calendada el 11 de octubre de 2.005 amparó sus derechos dejando sin efectos de manera transitoria los referidos fallos, con miras a que se instara la acción revisora respectiva.

Dados estos antecedentes y bajo el entendido de haber la Sala manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (artículo 99.4 de la Ley 600 de 2.000), en tanto configura motivo impeditivo orientado a precaver la neutralidad de los servidores judiciales cuando quiera que dicho concepto se ha emitido bien por fuera del ejercicio de sus deberes funcionales o con atinencia al desempeño de los mismos –en la comprensión de la Sala sobre esta causal Rad. 23.878-, siempre y cuando, desde luego, tal anticipación conceptual de los juicios “comprometan” el criterio del juez de modo tal que eventualmente se pudiera ver alterada su imparcialidad, como sucedería en este caso dados los juicios adelantados respecto de la propia pertinencia de la acción rescisora y de los fundamentos inherentes a su propia viabilidad en el fondo, como ya se advirtió, dejamos así expresadas las razones para declarar nuestro impedimento en este caso.

Por las razones expuestas, el proceso pasará al despacho del Magistrado ALVARO PÉREZ PINZÓN, funcionario que sigue en turno al ponente, con el fin de que decida sobre el impedimento planteado, conforme con los artículos 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal. Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2