CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Expediente 25049 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 25049 Acta No. 108 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Estudia la Corte la procedencia de la petición previa de devolución del expediente para su reconstrucción, presentada por la apoderada de la parte demandante y recurrente en casación. I.
ANTECEDENTES La apoderada del demandante y recurrente en casación ABEL ARCON MAZZO, manifiesta en el memorial que obra a folio 10 del cuaderno de la Corte que “a la suscrita le es jurídicamente imposible atacar en sede de casación, la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Manizales, de 20 de noviembre de 2003, hasta tanto no se reconstruya el expediente en lo que hace relación al documento que fue extraído del primer cuaderno ” (folio 10 cuaderno de la Corte), razón por la cual solicita “que se devuelva el expediente al juzgado de origen para que se sirva reconstruírlo” (Ibidem).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No obstante que, la parte demandada en el capítulo de pruebas manifestó aportar “la Convención Colectiva de Trabajo debidamente autenticada y con constancia de depósito vigente para los años 1.991/93” (folio 153); y que en la audiencia de juzgamiento de la instancia se dijo dar fe de la existencia del ejemplar de la convención colectiva (folio 190), así como que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de su secretario, dejó constancia de la falta del texto de la Convención Colectiva, el Magistrado ponente corrió traslado a las partes para presentar alegatos de segunda instancia sin que en ese trámite procesal se alegara tal hecho o allegara el documento extraviado.
Al respecto, cabe decir que el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil contempla un trámite para la reconstrucción total o parcial del expediente, y de acuerdo con esa regulación no es viable la petición en comento, por las siguientes razones: 1.- El numeral primero del referido artículo 133 impone el deber de información del estado del proceso “en el momento de la pérdida” por parte del apoderado interesado.
En el sub judice, la parte interesada no adelantó actividad alguna en ese momento, es decir, cuando el secretario del Tribunal dio cuenta del extravío del documento (folio 3 cuaderno 2), ni siquiera cuando presentó los alegatos de segunda instancia. Significa lo anterior que el reparo de la ausencia de la aludida documental no corresponde en el tiempo a la actuación surtida ante esta Corporación y se pretende, extemporáneamente, cuando ya se han surtido las dos instancias subsanar ese olvido. 2.- En el numeral segundo del citado precepto procesal se exige informe secretarial del “estado en que se hallaba el proceso al momento de su pérdida”; entonces, si la no existencia física de los documentos como lo afirma la memorialista data desde la primera instancia, se torna imposible por la Secretaría de la Sala dar fe de lo acaecido en esas instancias y por ende sería un imposible el cumplimiento de tal ritualidad procesal, para proceder en esta etapa a reconstruir el expediente. 3.- Uno de los objetivos del recurso extraordinario de casación es el estudio de la legalidad de la sentencia impugnada, soportada en los fundamentos jurídicos, supuestos fácticos y probatorios que respaldaron la decisión del Tribunal, luego, no es dable ahora en casación invocar con tal fin la reconstrucción de lo aceptado; y menos, sería viable calificar una sentencia con diferentes elementos de juicio a los valorados por el ad quem; ésta, la razón para que la apoderada del demandante invoque la falta de los documentos.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral RESUELVE Negar la remisión del expediente al juzgado de origen para su reconstrucción parcial solicitada por la parte demandante recurrente. Como según el informe secretarial que antecede, este recurso no fue sustentado oportunamente la Sala lo declara DESIERTO. En consecuencia, una vez en firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia