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25045(08-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 25.045 CASACIÓN JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta 83 Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008) DECISIÓN Procede la Sala integrada por magistrados y conjueces a decidir sobre la nulidad del proveído del 29 de febrero de 2008, que inadmitió la demanda de casación a favor de JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA.

República de Colombia C dA ti »uy Corte Suprema de Justicia RAD. 25.045 CASACIÓN JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA HECHOS En el mes de agosto de 2002, JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA, en su condición de ejecutivo de cuentas y Gerente (E) del Banco Ganadero, Sucursal Banca de Empresas Centro Internacional, autorizó millonarios empréstitos a JOSÉ ANTONIO PONNEFZ TORRES, persona que suplantó a CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES 1. El 16 de abril de 2004, la Fiscalía 119 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, dictó resolución de acusación contra ANGULO ARIZA, por el concurso de delitos de estafa agravada, falsedad material en documento público y privado. Proveído recurrido por la defensa técnica y confirmado, el 28 de mayo de 2004, por la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad. 2.

El 19 de abril de 2005, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, condenó a ANGULO ARIZA, como coautor responsable del punible de estafa agravada en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público y privado, a la 2 República de Colombia 147 Corte Suprema de Justicia RAD. 25.045 CASACIÓN JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA pena de setenta y cinco (75) meses de prisión, multa equivalente a dos cientos (200) salarios mínimos legales mensuales e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal. 3.

El 27 de julio de 2005, el Tribunal de Bogotá, en virtud de la apelación sustentada por la defensa de ANGULO ARIZA, confirmó la sentencia proferida por el Juez. 4. Advierte la Corte que, el aquí procesado, interpuso acción de tutela, en la que indicó que el Juez de conocimiento, le había vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, al negarle a su defensor, en el curso de la audiencia de juzgamiento como prueba oficiosa, la práctica del testimonio de JOSÉ ANTONIO PONNEFZ TORREZ, por cuanto su versión ya obraba dentro del proceso. 5.

La Sala, en sentencia del 9 de febrero de 2005, confirmó la medida tutelar, al advertir que contra la decisión cuestionada no se habían interpuesto los recursos ordinarios; omisión que determinó, acorde con la doctrina constitucional, la 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 25.045 CASACIÓN JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA improsperidad de la tutela, cuya proposición, además, no puede ser utilizada para que el funcionario use la facultad oficiosa. 6.

El defensor impugnó el fallo de segunda instancia en casación. 7. Los magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESIS RAMÍREZ BASTIDAS y MAURO SOLARTE PORTILLA, expresaron su impedimento para conocer nuevamente del caso, el que fue aceptado mediante auto del 19 de febrero de 2007. 7.1.

En aquella oportunidad manifestaron los magistrados que hoy se encuentran impedidos, como argumento central para haber negado la tutela, que en la demanda de casación, se planteaba el mismo debate, es decir, la presunta violación al debido proceso por no haber ordenado oficiosamente la práctica de una prueba, lo que conllevaría a la nulidad de lo actuado; no advirtiéndose que la decisión del Juez tutelado hubiera contravenido derechos y, sin que el mecanismo de amparo, provocara en el funcionario accionado el convencimiento o el derecho para decretar la prueba de manera oficiosa. 4 República de Colombia 1,41 Corte Suprema de Justicia RAD. 25.045 CASACIÓN JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA CONSIDERACIONES DE LA SALA Habida cuenta que la inadmisión de la demanda de casación del 29 de febrero de 2008, presentada a nombre de JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA, por error involuntario fue signada por los magistrados que se encontraban impedidos, el remedio jurídico pertinente que aplica al caso, es declarar la nulidad de tal proveído, como se ordenará en la parte resolutiva.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala mixta de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de la providencia que inadmitió la demanda de casación presentada a favor de JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA, del 29 de febrero de 2008, atendiendo lo expuesto en la parte motiva. Segundo: En firme la presente decisión, regrese a la Sala mixta para adoptar la determinación que haya lugar.

Cópiese, notifíquese y cúmplase 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 25.045 CASACIÓN JAIME ALBERTO ANGULO ARIZA JOSÉ L10, 14,1, S BUSTC DE LEMOS / /RENU- N'C:a"1- GARC UAJE ALFONSO GÓMEZ MENDEZ Conjuez EXCUSA JUSTIFICAD-Á CONTRERAS ANDRÉS F. RAMIREZ MONCAYO Conjuez NÚÑEZ