Micelio
25024(21-02-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 25.024 SANDY ROCÍO VILLALBA MOSQUERA Cambio de radicación 25.024 SANDY ROCÍO VILLALBA MOSQUERA Proceso No 25024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 16 Bogotá D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil seis (2006). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de la procesada SANDY ROCÍO VILLALBA MOSQUERA.

LA PETICIÓN: 1. Con sustento en el testimonio de Maira Alejandra Hernández, quien denunció que existía un plan para matar al Coronel Luis Guillermo Bahamón, la Fiscalía 4ª Especializada de Neiva inició investigación en contra de la mencionada por rebelión y concierto para delinquir. En ese trámite la defensa ha censurado actuaciones de funcionarios judiciales y de policía que afectan la imparcialidad.

Así, por ejemplo, que miembros de la Policía Nacional han tenido injerencia indebida en el proceso, ejercido presiones y ofrecido dádivas a testigos para que declaren en contra de la sindicada, e igualmente falsificado pruebas “como ya se demostró en la audiencia”. La Fiscalía, en el sumario, actuó con negligencia y se parcializó al punto de pretender investigar hechos respecto de los cuales SANDY VILLALBA había sido exonerada en otros procesos.

Y en el juicio “ha querido manipular actuaciones, como cuando entregó tardíamente pruebas que tuvo en su poder durante varios meses, o mediante imposición de sus criterios”. El Juzgado del conocimiento, a su turno, “no actúa con la suficiente imparcialidad en la dirección de la audiencia pública, por cuanto lo que prima siempre es el criterio, con fundamento o sin él, de la Fiscalía”. 2.

Debido a las reiteradas actuaciones contrarias al deber de imparcialidad, la defensa –sin éxito—le pidió en su momento al Fiscal General de la Nación reasignar el caso y solicitó la anulación de la actuación por la vulneración de los derechos de debido proceso y de defensa. Y tiene fundadas razones para pensar que en el Departamento del Huila existen circunstancias de índole político que pueden afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia. 3.

Transcribe seguidamente el peticionario, “como antecedente de falsificación de pruebas”, un extenso aparte de la providencia mediante la cual la Fiscalía le revocó a su representada la detención preventiva en el proceso por la toma del Edificio Miraflores de Neiva, referido al examen de la versión del “exguerrillero” Giovanny Escobar Polanía, quien primero le imputó a VILLALBA MOSQUERA haberse reunido con “alias el mocho” en Balsillas y luego se retractó explicando que lo dicho inicialmente obedeció a presiones y ofrecimientos de los funcionarios que lo entrevistaron en las instalaciones de la 7ª Brigada de Villavicencio, que laboraban en el Huila según aclara el abogado apoyado en la declaración sin juramento de Escobar Polanía. 4.

En la audiencia pública, que es el trámite que actualmente se surte, han tenido lugar “duros enfrentamientos” de la defensa con la Fiscalía, el Ministerio Público y el Juez, y eso demuestra el ambiente de tensión “y las complejas circunstancias en que se desarrolla el proceso”. 5. Aunque anunció otras, como las grabaciones de las más recientes sesiones de audiencia pública y recortes de periódico en los cuales aparecen consignadas las denuncias de la misma defensa sobre ofrecimientos de dinero hechos a algunas personas para que declaren contra su defendida, el abogado sólo adjuntó como prueba a la solicitud de cambio de radicación la declaración certificada del Representante a la Cámara Luis Enrique Dussan López, quien dice que conoce a SANDY ROCÍO VILLALBA desde hace más de 15 años, que en su contra se han seguido varios procesos penales de “especial connotación política” puesto que es la sobrina del actual Gobernador del Huila, que se han conocido denuncias de persecución política en su contra “a tal punto que se ventila pública y ampliamente” que en ese Departamento “no existen condiciones para un proceso imparcial, toda vez que de parte de algunos organismos, según denuncias en la prensa, se han falsificado pruebas en contra de aquella”.

Agrega el parlamentario que se ha sabido de un testigo que se retractó y dijo haber sido objeto de ofrecimientos para declarar contra la procesada; que cuando fue absuelta en procesos anteriores se denunció que la Fiscalía “estaba preparando un nuevo proceso” –por el cual está hoy detenida—, y se viene advirtiendo que “funcionarios al servicio de organismos del Estado” le tienen preparado “un cuarto proceso”.

“En lo que el suscrito ha podido palpar –finaliza el declarante—en el Huila no existen condiciones para un proceso imparcial, más cuando la radio ha señalado duros enfrentamientos entre el defensor de SANDY ROCÍO VILLALBA y la Fiscalía, con fuertes recriminaciones que han trascendido como demostración de las difíciles circunstancias en que se desenvuelve el proceso.

Estas anotaciones las hago por comentarios que se hacen públicamente, con insistencia y entre personas respetadas en el ámbito judicial y político”. La pretensión del abogado de la defensa es, en fin, que se cambie la radicación del proceso a otro Distrito Judicial. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal a la competencia territorial y procede según el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal de 2000 –que es el Estatuto que rige el presente caso— cuando en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

La petición para lograrlo, la pueden realizar el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los sujetos procesales, quienes tienen la carga de expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino de una específica vinculada al caso que se juzga. 2.

Las circunstancias que en el asunto examinado pueden afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, en concordancia con la solicitud de la defensa, están vinculadas al proceso y no a causas externas que hagan aconsejable, para preservar la integridad de la justicia, radicar su conocimiento en otro Distrito Judicial.

El hecho de que actuaciones de la Fiscalía, pasadas como presentes, sean cuestionables a juicio del defensor, no autorizan la medida que demanda. Se trata de eventualidades que son susceptibles de plantearse al interior del trámite procesal: en la audiencia pública inmediatamente y luego a través de los recursos previstos en la ley en contra de la sentencia, de resultarle ésta desfavorable a los intereses de su asistida naturalmente. 3.

Si en verdad la Policía ha falsificado pruebas, o tenido injerencia indebida en el proceso, o presionado o intentado comprar testigos para que declaren contra la procesada; y si, además, ello “ya se demostró en la audiencia pública”, no encuentra la Corte de qué manera esos hechos enturbian el clima de juzgamiento en el Departamento del Huila y comprometen la neutralidad de sus Jueces.

Se trata de temas propios de la controversia procesal que la defensa –si no lo ha hecho y así lo desea— puede abordar en el debate oral y que, por consiguiente, deberán ser objeto de respuesta en el fallo, a su vez controvertible ante la segunda instancia y, llegado el caso, ante el Tribunal de casación. 4. Los comentarios que ha escuchado el Congresista que declaró por escrito y bajo juramento a petición del abogado de la defensa, no modifican la anterior conclusión, como se pasa a ver: El tema de la “falsificación de pruebas” que se ha ventilado por la prensa, según se deduce de la solicitud examinada, corresponde a registros noticiosos de informaciones presentadas por el apoderado de la acusada y, como se dijo, es una discusión que ha de tener ocurrencia en el proceso y que los juzgadores enfrentarán al momento de examinar los medios de prueba, dejando de considerar aquellas evidencias obtenidas con violación del debido proceso (Art. 29 Cons.

Pol.) o restándole credibilidad a aquellas de contenido mentiroso. Y si un testigo se retractó y explicó que lo hizo por dinero o coacción, igual es un asunto vinculado a la crítica probatoria cuyo escenario de debate es la actuación y que no sirve para fundar una petición de cambio de radicación. La percepción del declarante, por lo tanto, relativa a que en el Huila no existen condiciones para un juzgamiento imparcial, no se fundamenta en datos objetivos externos al trámite procesal que acrediten la necesidad de continuarlo en otro lugar, y “los duros enfrentamientos” entre la defensa y la Fiscalía, antes que modificar esa realidad, sólo son la constatación del antagonismo natural entre sujetos procesales con pretensiones contrarias, que de todas formas se espera que sea manejado con mesura y respeto, especialmente cuando las diferencias trascienden al público a través de los medios de comunicación. 5.

Así las cosas, no sin advertir que ninguno de los hechos relacionados por el defensor pone en tela de juicio la imparcialidad del Juzgado del conocimiento, al cual simplemente trata de descalificar porque “siempre” está de acuerdo con la Fiscalía, es manifiesto que no acreditó la configuración de ninguna causa legal que permita el cambio de radicación del proceso y, en consecuencia, no se accederá a su solicitud A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado. Contra la presente decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9