CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Radicación No. 25015 Acta No. 73 Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por el apoderado de la sociedad INVERSIONES ALER LTDA. contra las sentencias de fechas 6 de febrero y 28 de abril de 2004 proferidas, en su orden, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüi y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE IVÁN MOLINA PUERTA y JHOVANNY MOLINA BEDOYA contra la sociedad recurrente.
I-.
ANTECEDENTES Con fundamento en las causales 3ª, 6ª y 7a del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, la referida sociedad formuló demanda de revisión contra las citadas sentencias con el específico propósito de que “se declare … (su) invalidez”. La sociedad, condenada al pago de sendas sumas por concepto de cesantía e intereses, prima de servicios, vaciones e indemnización por despido y sanción moratoria, invoca, en síntesis, la causal de revisión consistente en “Haberse basado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falso testimonio en razón de ellas” y advierte que para que “se configure materialmente esta causal, se ha interpuesto la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación …”.
Afirma que, así mismo, se configura en el sub examine “la causal del numeral 6º que prescribe: ‘6. Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente’ …“ y sostiene que sus demandantes “ n o estaban legitimados” para demandarla, por lo que se presenta “uno de los casos de indebida representación aludido por la causal 7 del artículo 380 del C.P.C …” (fl.5).
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como ha tenido oportunidad de señalarlo esta Corporación, es desafortunada la alusión del recurso extraordinario de revisión con fundamento en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, por la potísima razón de que, en materia laboral, la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001 reglamentó dicho medio de impugnación, estipulando específicamente en su artículo 31 las causales por las cuales es dable interponerlo y en los cánones 32 a 34 su trámite, de donde resulta totalmente desatinado invocarlo fundado en una normatividad extraña al procedimiento laboral y, más aún, en unas causales no previstas por esta especial legislación. En efecto, las causales taxativas de este recurso extraordinario son del siguiente tenor: “1º haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida” “2º Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
“3º Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. “4º Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en éste”.
Y si bien la invocada causal de revisión prevista en el numeral 3º del artículo 380 del estatuto procesal civil coincide con lo dispuesto en el numeral 2º de la norma arriba transcrita, es lo cierto que ambas presuponen que se trate de declaraciones de personas “que fueron condenadas por falsos testimonios” (subraya la Sala), lo cual no se presenta en este caso en que, como lo afirma el propio recurrente, la falsedad en cuestión, cuya denuncia fue presentada el 24 de agosto pasado, aún “no ha sido objeto de investigación penal”.
En cuanto a los demás hechos que sirven de apoyo al recurrente, no constituyen ninguna de las causales de revisión consagradas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, pues “Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso …” o “Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento contemplados en el artículo 152 …”, ni por asomo corresponden a algunas de las cuatro particulares situaciones contempladas por el legislador como causales del recurso extraordinario de revisión en los juicios del trabajo.
Sin necesidad de mayores consideraciones, en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E Primero: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por INVERSIONES ALER LTDA. contra las sentencias de fechas 6 de febrero y 28 de abril de 2004 proferidas, en su orden, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüi y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE IVÁN MOLINA PUERTA y JHOVANNY MOLINA BEDOYA contra la sociedad recurrente.
Segundo: Reconocer personería al abogado ADAULFO ARIAS COTES, con tarjeta profesional No. 17.802 del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero: Imponer al apoderado de la sociedad recurrente, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente.
Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria