CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 25002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25002 Acta No. 86 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la Nación-Departamento Nacional de Planeación contra la sentencia del Tribunal de Villavicencio, dictada el 8 de julio de 2004 en el proceso ordinario laboral que promovió OCTAVIO FALLA MANRIQUE contra LA NACIÓN, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ORINOQUIA (Corpes Orinoquia).
I.
ANTECEDENTES Octavio Falla Manrique demandó a La Nación, Departamento Nacional de Planeación, Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Orinoquia (Corpes Orinoquia) para que judicialmente se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo subordinado desde el 21 de octubre de 1996 hasta el 24 de marzo de 2000 y para que, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a pagarle salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral.
En los hechos que fundamentan las pretensiones dijo el actor: 1. Que en desarrollo de la Constitución Política de 1886 se expidió la Ley 76 de 1985 que creó regiones de planificación y estableció que su dirección estaría a cargo de Coordinadores Regionales designados por el Presidente de la República y bajo la dependencia del Departamento Nacional de Planeación. 2.
Que mediante Decreto 3084 de 1986 fue creado el Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Orinoquia y el Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la misma zona geográfica como una cuenta especial del Banco de la República a través de la cual se manejarían los dineros de La Nación destinados a fines determinados. 3.
Que por mandato de la Ley 57 de 1989 el reseñado Fondo comenzó a funcionar como una cuenta especial de Findeter S.A. y por disposición del Decreto 1113 de 1992 se establecieron las modalidades de contratación (laboral o de prestación de servicios). 4. Que mediante contrato de fiducia, Findeter S.A. adjudicó a La Previsora S.A. la administración, inversión y realización del pago de los contratos, previa autorización del Corpes Orinoquia. 5.
Que en desarrollo de la aludida fiducia La Previsora S.A. celebró con el demandante un número plural de contratos de prestación de servicios y otros de trabajo a término fijo que tuvieron renovaciones. 6. Que el objeto de esos contratos fue la asesoría profesional a Corpes Orinoquia “ para desarrollar funciones públicas y ejecutar tareas netamente administrativas como cualquier servidor público de nómina” (hecho 8 de la demanda; folio 57) 7.
Que la demandada trató de burlar el régimen laboral aplicable denominando a los acuerdos Contratos de Prestación de Servicios, siendo que existía una permanente subordinación, pues el Coordinador del Corpes le impartía órdenes, lo sometía a horario de trabajo de lunes a viernes y le retribuía el servicio; y que en acatamiento a la sentencia de la Corte Constitucional 154 de 1997, el 24 de junio de 1998 se suscribió contrato individual de trabajo a término fijo de tres meses, el cual se prorrogó hasta el 24 de marzo de 2000, pero antes de su vencimiento no se le comunicó que la relación no se renovaría y tampoco se le canceló el valor de todas las prestaciones a que tenía derecho. 8.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por medio de los conceptos 906 y 910 de octubre de 1996 determinó que el régimen aplicable al personal contratado para las Unidades Técnicas Regionales de los Corpes es el de los trabajadores oficiales del orden nacional y que en igual sentido conceptuó la Oficina Jurídica del Departamento Nacional de Planeación en febrero de 1998. 9.
Que la Ley estableció diferentes plazos para la liquidación de los Corpes, siendo el 30 de abril de 2001 el vencimiento del último. 10. Que el artículo 6° del Decreto 1234 de 2000, dispuso: “Traspaso de derechos y obligaciones ( ) A partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo primero, la Nación, a través del Departamento Nacional de Planeación, sustituirá a los Comités Técnicos Regionales de Planificación, las Unidades Técnicas Regionales y a los Fondos de Inversión Regional, en la titularidad de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo ( )” (hecho 24; folio 60).
Al contestar la demanda, el Departamento Administrativo Nacional de Planeación alegó que los contratos por medio de los cuales el demandante se vinculó con la entidad accionada fueron de prestación de servicios, sin ninguna subordinación ni dependencia, sin horario, con plena autonomía y que su renumeración era por honorarios profesionales.
Por eso se opuso a las pretensiones e invocó las excepciones de inexistencia de la relación laboral, inexistencia de mala fe, cobro de lo no debido y prescripción. El Juzgado Primero Laboral de Villavicencio, mediante sentencia del 10 de marzo de 2004, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el 21 de octubre de 1996 y el 30 de diciembre de 1999 y condenó a la Nación, Departamento de Planeación Nacional, a pagarle al actor $5.990.169.00 por cesantía, $1.070.000.00 por primas de servicios, $1.091.667.00 por primas de navidad, $2.947.917.00 por vacaciones, $2.947.917.oo por concepto de prima de vacaciones y $73.500.00 diarios, a partir del 2 de junio de 2000 por concepto de indemnización moratoria.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Ambas partes interpusieron el recurso de apelación en contra de la anterior providencia y el Tribunal de Villavicencio, en la sentencia aquí acusada la confirmó en sus resoluciones de condena y la adicionó para ordenar el pago de la indemnización por despido injusto. El Tribunal consideró que el demandante estuvo vinculado con La Nación como trabajador oficial.
Se basó, para así concluirlo, en el Decreto 1113 de 1992, disposición que forma parte de las que se expidieron para desarrollar gestiones gubernamentales de planeación regional al margen de las que cumplen los entes territoriales, y que contempla las figuras del contrato de trabajo y del contrato de prestación de servicios, según que exista o no vocación de permanencia en la actividad que presta la persona contratada.
Sobre el particular textualmente dijo el Tribunal: “1.- El contrato de trabajo y las partes “Como se puede ver del compendio efectuado, el actor pretende principalmente, la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, lo cual conlleva implícita la pretensión de haber sido trabajador oficial, único evento en que el servidor público se relaciona con la entidad estatal mediante contrato de trabajo, y como tal, de conocimiento de esta jurisdicción ordinaria (artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).
“Para el caso, el artículo 16 del decreto No. 1113 de 1992 dice:. “En virtud de esta norma y del Decreto 1234 de 2000, el actor probó su vinculación con la Nación, por lo siguiente: “A través de la cuenta especial denominada, creado con base en la ley 76 de 1985 como una división del territorio nacional para la planificación y el desarrollo económico y social, para cuyo funcionamiento instituyó el Consejo Regional de Planificación, y para el manejo de esos recursos el gobierno celebró contrato con Findeter S.A., ésta a su vez con facultades para subcontratar con una fiduciaria.
Así fue como Findeter S. A. contrató con Fiduciaria la Previsora S.A., con el fin de administrar los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Orinoquia. Tal cosa se deduce del texto de los contratos de prestación de servicios aportados tanto por el demandante como por la demandada, todos los cuales reposan repetidamente en el proceso.
“En desarrollo de tales convenios, la Fiduciaria celebró los mencionados contratos de con Octavio Falla Manrique, en algunos de los cuales se dice expresamente que dicha entidad actúa en nombre y representación del Fondo de Inversiones de la Orinoquia (folios 3 y 25 del cuaderno principal de este expediente). “Lo cual muestra a las claras que Falla Manrique contrató con la Nación obligándose a, (Ver contratos aportados, a folios 3 a 30 y 148 a 157 ibídem).
“El señor apoderado de la demandada, sustenta su apelación en que no se probó dentro del proceso la cadena de contratos entre la Nación, Findeter S.A. y fiduciaria La Previsora S.A., que muestren que esta última podía contratar con Octavio Falla Manrique a nombre de la Nación, y que por lo tanto no hay nexo contractual que ate a ésta con el demandante.
Pasa por alto que este fue punto pacífico de la controversia, tanto, que la misma parte demandada en su contestación al libelo acepta tal relación contractual encadenada y también aporta copia de los contratos que así lo menciona. Y por si ello fuese insuficiente, existe el Decreto 1234 expedido por el Gobierno Nacional el 29 de junio de 2000 (ver copia de su texto a folios 44 a 47 ibídem), en cuyo artículo 6° se establece lo siguiente: “.
“Quiere esto decir, que por ministerio de la ley el Departamento Nacional de Planeación, entidad demandada, sustituyó a los Corpes en sus derechos y obligaciones. Obsérvese que todos los contratos de prestación de servicios y el contrato de trabajo últimamente celebrado (folios 31 a 37 y 158 a 171) están suscritos también por el Coordinador o Director Regional del Corpes Orinoquia, lo cual despeja toda duda y muestra a las claras que Falla Manrique fue contratado para prestar sus servicios al mencionado Corpes, y no a Findeter ni a la Fiduciaria La Previsora como en forma extemporánea lo quiere hacer ver el apelante.
“A esas relaciones contractuales les es aplicable lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1113 de 1992 trascrito, comoquiera que, de una parte, dicha norma fue creada específicamente para estos eventos relativos a la ejecución de los recursos de los Fondos de Inversión para el Desarrollo Regional, y de otro lado, porque los Corpes y los mencionados Fondos de Inversión, fueron entes oficiales atípicos cuyos servidores no pertenecen a un Ministerio, Departamento Administrativo, Superintendencia o Establecimiento Público.
“Por lo cual, no es aplicable el artículo 5° del decreto ley 3135 de 1968, que prevé que. Obsérvese que esta norma limita tal clasificación a las personas que prestan sus servicios en esos organismos, dentro de los cuales no encajan los empleados de los Corpes, pues éstos entes, conforme a la ley 76 de 1985, constituyen divisiones del territorio nacional para la planificación y el desarrollo económico y social, como organismos atípicos diferentes y no adscritos a una de las entidades relacionadas taxativamente en el precepto 5° del decreto ley 3135 de 1968.
“Dice el multicitado artículo 16 del decreto 1113 que la vinculación del personal se hará mediante una de dos modalidades: contrato de trabajo a término fijo, cuando se trate de personal profesional o administrativo de carácter permanente; o contrato de prestación de servicios o de consultoría para el caso de personal profesional que deba realizar labores temporales específicas.
“Surgió entonces la discusión acerca de la modalidad real bajo la cual estuvo vinculado Octavio. Vistos los contratos de firmados entre las partes, en principio había que partir de la presunción legal de que tal contratación era de carácter independiente regida por las normas de la ley 80 de 1993 (sentencia C-154 de 1997 de la Corte Constitucional).
Sin embargo, el actor ha demostrado que la verdadera relación fue la laboral, habida cuenta las siguientes circunstancias: ”. Y en relación con la indemnización moratoria asentó el Tribunal: "En el caso sub judice, cierto es que inicialmente había razones para no pagar prestaciones sociales, a saber, la presencia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, en virtud de los cuales se estipuló que 'queda expresamente entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre la Contratante y el Consultor (o el contratista)', 'en lo pertinente el presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles, no obstante lo preceptuado en la ley 80 de 1993'.
"Esa forma de contratación hacía creer sinceramente a la entidad empleadora que no había relación laboral, y por lo tanto, era excusa suficiente para exonerarla de la indemnización moratoria, tal como se ha determinado en anteriores casos similares contra la misma entidad demandada. "Sin embargo, el presente caso tiene un hecho adicional distinto, que consiste en que a partir del 24 de Junio de 1998 las partes celebraron un expreso contrato de trabajo, dos de cuyos ejemplares fueron aportados al proceso tal como ya fue reseñado en capítulos precedentes.
Inexplicablemente la parte demandada, a pesar de no haberlo tachado de falso, lo ignoró negando su existencia en forma tan obstinada como extraña y, lo más grave, dejando de aportar la constancia de pago de las prestaciones sociales de allí emanadas, concretamente las cesantías, vacaciones, su prima y algunas primas de servicios y de navidad.
Lamentablemente para la Nación demandada, este abandono y raro comportamiento de la defensa no tiene justificación alguna, y por consiguiente, debe pagar la indemnización moratoria. Su monto ($73.500 diarios) está correctamente calculado por el juzgador de primera instancia, habida cuenta el último sueldo devengado por el trabajador". III.
EL RECURSO DE CASACIÓN Persigue que la Corte case la sentencia impugnada en cuanto confirmó la condena por concepto de indemnización moratoria, para que en sede de instancia revoque en el mismo punto la del Juzgado y en su lugar absuelva a la Nación- Departamento Nacional de Planeación de esa pretensión o para que, en su lugar, conceda exclusivamente la indexación de los créditos que no cuestiona.
Con esa finalidad formula un cargo contra la sentencia, que fue replicado. El cargo acusa la violación indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 11 de la ley 6ª de 1945, 2 y 52 del Decreto 2127 de 1945, 1 del Decreto 797 de 1949, en relación con la Ley 290 de 1996, 51 de la ley 152 de 1994, 6 del Decreto 1234 de 2000, 58 y 59 del Decreto 1042 de 1978, 23 del Decreto 1045 de 1978, 8 y 11 del Decreto 3135 de 1968, modificado por el artículo 10 del Decreto 3148 de 1968, 1, 2 y 6 del Decreto 1160 de 1947, 38, 43, 48, 49 y 51 del Decreto 2127 de 1945, 16 del Decreto 1113 de 1992, 6 del Decreto 1234 de 2000 y 32 de la Ley 80 de 1993.
Sostiene que esa trasgresión se produjo como consecuencia de los siguientes errores de hecho: “1. Dar por demostrado, sin estarlo, que el Departamento Nacional de Planeación era el verdadero empleador del demandante, y que por tanto obró de mala fe al no pagarle sus derechos laborales, cuando en realidad lo fue el. “2. No dar por demostrado, estándolo, que el Departamento Nacional de Planeación, únicamente asumía los derechos y obligaciones a partir de la fecha en que el, fuera desmontado, hecho que no aparece demostrado en el expediente.
“3. Dar por demostrado, sin estarlo, que la entidad demandada obró de mala fe al no cancelar derechos laborales al demandante, cuando en realidad existen elementos de convicción contundentes que llevan a concluir todo lo contrario”. Afirma que esos errores de hecho se cometieron por no haber apreciado correctamente los contratos de prestación de servicios que obran de folios 3 a 30 y 148 a 157, los contratos de folios 31 a 37 y 158 a 171, las órdenes de pago y comprobantes de egreso de folios 189 a 631, la comunicación de 31 de diciembre de 1999 del folio 38 (todos del cuaderno 1), y el escrito de apelación, al folio 872.
Y por la falta de apreciación de la Resolución 0030 del 15 de enero de 2000 que obra a folios 80 a 81 del cuaderno en cita. En la demostración del cargo presenta los siguientes planteamientos: 1. Los contratos de prestación de servicios que obran de folios 3 a 30 y 148 a 157 y el de trabajo de folios 31 a 37 se suscribieron con la Fiduciaria la Previsora y el Corpes Orinoquia, pero no con el Departamento Nacional de Planeación, entidad que nunca fungió como empleadora del demandante ni se benefició directamente de sus servicios personales. 2.
Las órdenes de pago y comprobantes de egreso de folios 189 a 631, así como la comunicación de 31 de diciembre de 1999 del folio 38, indican que el verdadero empleador era el Corpes Orinoquia, sin que pueda concluirse que el Departamento Nacional de Planeación fuese el empleador del demandante, por lo cual y hasta la finalización del vínculo el único responsable de las obligaciones laborales pendientes de pago era el Corpes Orinoquia.
Lo anterior se puso de presente, agrega, en el escrito de apelación que obra al folio 872, que no fue apreciado en la dimensión que corresponde, pues de haberlo hecho el sentenciador habría concluido que la mala fe endilgada al Departamento Nacional de Planeación es inexistente. 3. Si bien es cierto que el Departamento Nacional de Planeación asumió las obligaciones del desaparecido Corpes Orinoquia, sólo lo hizo mucho después de la finalización del vínculo contractual del actor, porque de ello da cuenta el Convenio Interadministrativo DNP 162-01 celebrado entre el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en el que se acordó lo siguiente: " OBJETO: El Fonade se obliga para con el DNP a prestar sus servicios gerenciales, técnicos, jurídicos, administrativos, financieros y las asesorías necesarias para desarrollar y coadyuvar en la ejecución y obtención de resultados específicos del proyecto denominado (fl. 83).
( ) "Que el artículo 6 del Decreto 1234 de 2000 dispuso que a partir del vencimiento del plazo establecido para el desmonte, la Nación a través del DNP sustituirá a los en la titularidad de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones" (fl. 82). Lo anterior quiere decir, sostiene la entidad recurrente, que el Departamento Nacional de Planeación únicamente asumió las obligaciones a cargo de los Corpes a partir del vencimiento del plazo establecido para su desmonte, por cuanto la Resolución 0030 de 15 de enero de 2002, emitida por el Departamento Nacional de Planeación, que obra a folios 80 y 81, que no tuvo en cuenta el Tribunal, dispuso: "ARTICULO PRIMERO: Delegar, en el marco convenio Interadministrativo número DNP 162-01 y durante su vigencia, en el Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- las funciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación necesarias para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los CORPES, así como para el cumplimiento del objeto del convenio, sus actividades específicas y las obligaciones de las partes señaladas en el mismo".
Basado en lo anterior la entidad recurrente pide que se observe que sólo hasta el 15 de enero de 2002, esto es, año y 16 días después de la terminación del vínculo con el señor Falla, aún no se había desmontado la estructura administrativa y financiera de los Corpes y por ello no se puede hablar de mala fe del Departamento Nacional de Planeación. 4.
El documento del folio 38 muestra que fue en virtud de la Ley 290 de 1996 que la vida de los Corpes llegó a su fin y fue ese el motivo por el cual se finiquitó la relación laboral con el señor Falla. LA OPOSICIÓN En extenso estudio del tema que propone el cargo, defiende la legalidad de la sentencia del Tribunal. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término, precisa la Corte que el estudio del cargo se limitará a los puntos específicamente planteados por la entidad recurrente, en los que no se alude a la naturaleza jurídica del vínculo del actor.
El cargo sostiene que fue ilegal la decisión del Tribunal que mantuvo la condena que el Juzgado le impuso a La Nación, Departamento Administrativo Nacional de Planeación, por indemnización moratoria. En resumen la cuestión está en que, mientras para el Tribunal el señor Falla Manrique estuvo contractualmente vinculado con La Nación y esta entidad territorial es el sujeto obligado al pago de las prestaciones definitivas, que no canceló ni ha cancelado sin justificación atendible, el cargo sostiene que el sentenciador se equivocó en la valoración probatoria al dar por demostrado que La Nación fue empleadora de Falla Manrique, ya que está probado que lo fue el Corpes Orinoquia; que erró por haber dado por demostrado que La Nación asumió las obligaciones para con Falla Manrique, siendo que lo evidente es que sólo debía hacerse cargo de ellas a partir de la fecha en que el Corpes Orinoquia fuera desmontado, sin que exista prueba de tal desmonte en el expediente; y que también incurrió en equivocada valoración probatoria porque el Tribunal dio por demostrado, sin estarlo, que La Nación obró de mala fe por no haberle pagado al demandante sus derechos laborales, siendo que es evidente que actuó de buena fe.
Para demostrar que fue el Corpes Orinoquia el empleador de Falla Manrique, mas no La Nación (DANP), el recurrente sostiene que los contratos fueron suscritos con La Previsora y el Corpes Orinoquia, y que las ordenes de pago y los comprobantes de pago señalan a ese Corpes como patrono. En efecto y como lo dice el cargo, los documentos que el recurrente invita a revisar ponen en evidencia el supuesto alegado en el cargo (contratos de folios 3 a 37 y 148 a 157; órdenes de pago y comprobantes de pago de folios 189 a 631 y comunicación del folio 38).
Sin embargo, el Tribunal no desconoció esa circunstancia, pero ocurre que dedujo la condición de la Nación como sujeto obligado, fundamentalmente del examen de la normatividad jurídica que estableció en el país la descentralización por regiones territoriales y creó el Fondo de Inversiones pata el Desarrollo Regional de la Orinoquia, para cuyo funcionamiento se creó el denominado Corpes, como planificadores del desarrollo regional, que es una función típicamente administrativa.
Es evidente entonces que al margen de la simple figuración formal que muestran los documentos que el cargo considera mal apreciados por el Tribunal, éste en cambio se remontó a la Ley que creó los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Orinoquia, la 76 de 1985; observó que las normas que regularon la manera como el Gobierno Nacional determinó el cumplimiento de ese objetivo de la descentralización por servicios debía cumplirse a través de un Consejo Regional de Planificación, Corpes, cuyos recursos eran públicos pero suministrados mediante el mecanismo de la fiducia que asumió Findeter S.A. (una entidad fiduciaria), que a su vez sub contrató con la Previsora S.A. (otra entidad fiduciaria).
Y determinó el Tribunal que las personas naturales vinculadas a la planificación administrativa regional eran contratadas por las fiduciarias. La posición del Tribunal sobre ese particular es clara. Textualmente dijo: “Para el caso, el artículo 16 del decreto No. 1113 de 1992 dice:. “En virtud de esta norma y del Decreto 1234 de 2000, el actor probó su vinculación con la Nación, por lo siguiente: “A través de la cuenta especial denominada, creado con base en la ley 76 de 1985 como una división del territorio nacional para la planificación y el desarrollo económico y social, para cuyo funcionamiento instituyó el Consejo Regional de Planificación, y para el manejo de esos recursos el gobierno celebró contrato con Findeter S.A., ésta a su vez con facultades para subcontratar con una fiduciaria.
Así fue como Findeter S. A. contrató con Fiduciaria la Previsora S.A., con el fin de administrar los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Orinoquia. Tal cosa se deduce del texto de los contratos de prestación de servicios aportados tanto por el demandante como por la demandada, todos los cuales reposan repetidamente en el proceso.
Esa argumentación, que es esencialmente jurídica, y que es soporte del fallo, y de uno que desde luego no podía impugnarse por la vía indirecta, como equivocadamente lo hizo la recurrente, tuvo en la sentencia un adicional sustento, igualmente jurídico, en el artículo 6 del Decreto 1234 de 2000, que transcribió el Tribunal así: “. Y a ese precepto el juzgador de segundo grado le dio la siguiente significación: “Quiere esto decir, que por ministerio de la ley el Departamento Nacional de Planeación, entidad demandada, sustituyó a los Corpes en sus derechos y obligaciones.
Obsérvese que todos los contratos de prestación de servicios y el contrato de trabajo últimamente celebrado (folios 31 a 37 y 158 a 171) están suscritos también por el Coordinador o Director Regional del Corpes Orinoquia, lo cual despeja toda duda y muestra a las claras que Falla Manrique fue contratado para prestar sus servicios al mencionado Corpes, y no a Findeter ni a la Fiduciaria La Previsora como en forma extemporánea lo quiere hacer ver el apelante”.
La recurrente asevera que el Tribunal no dio por demostrado, estándolo, que el Departamento Nacional de Planeación únicamente asumió los derechos y obligaciones a partir de la fecha en que el Corpes Orinoquia fuera desmontado, hecho que no aparece demostrado en el expediente (segundo error de hecho). Y se remite al Convenio Interadministrativo de folios 82 a 86 para decir que aunque el Departamento Nacional de Planeación asumió las obligaciones del desaparecido Corpes Orinoquia, sólo lo hizo mucho después de la finalización del vínculo contractual del actor, ya que en ese documento se dijo: “ Que el artículo 6 del Decreto 1234 de 2000 dispuso que a partir del vencimiento del plazo establecido para el desmonte, la Nación a través del DNP sustituirá a los en la titularidad de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ” (folio 82).
Pero al respecto caben estas precisiones: Como el Convenio Interadministrativo hace referencia al artículo 6° del Decreto 1234 de 2000 y es ésta la norma de la cual la recurrente deduce la existencia de un plazo a partir del cual el Departamento Administrativo Nacional de Planeación asumió las obligaciones del Corpes Orinoquia, el cargo en casación ha debido dirigirse a cuestionar el alcance de esa norma jurídica en lugar de hacer lo propio respecto del alcance demostrativo del mismo Convenio.
Acontece, además, que la sentencia tomó apoyo en el citado Decreto 1234 de 2000 y de él extrajo que el Departamento Administrativo Nacional de Planeación había sustituido al Corpes Orinoquia en las obligaciones a su cargo sin limitación temporal alguna. Esto refuerza lo dicho en el párrafo anterior. Porque si la recurrente considera que la sustitución operó después de la terminación del contrato con el demandante, el presunto error del Tribunal habría estado en el alcance de la norma 6ª del Decreto 1234 de 2000, ya que lo único que hace el Convenio es reproducirla.
Con todo, cabe precisar que el razonamiento del Tribunal sobre el punto de la asunción de las obligaciones del Corpes Orinoquia por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación, no se limitó al alcance del artículo 6° del Decreto 1234 de 2000 sino que se extendió a la posición que adoptó el mismo Departamento al contestar la demanda, y de la cual dedujo que esta entidad no puso en duda que era la responsable del pago de los derechos del demandante, como lo revela el siguiente aparte de la sentencia: “El señor apoderado de la demandada, sustenta su apelación en que no se probó dentro del proceso la cadena de contratos entre la Nación, Findeter S.A. y fiduciaria La Previsora S.A., que muestren que esta última podía contratar con Octavio Falla Manrique a nombre de la Nación, y que por lo tanto no hay nexo contractual que ate a ésta con el demandante.
Pasa por alto que este fue punto pacífico de la controversia, tanto, que la misma parte demandada en su contestación al libelo acepta tal relación contractual encadenada y también aporta copia de los contratos que así lo menciona. Y por si ello fuese insuficiente, existe el Decreto 1234 expedido por el Gobierno Nacional el 29 de junio de 2000 (ver copia de su texto a folios 44 a 47 ibídem), en cuyo artículo 6° se establece lo siguiente:…” La recurrente guarda silencio en relación con el anterior argumento del Tribunal, de tal suerte que fuerza a la Corte concluir que permanece indemne como soporte de la decisión impugnada.
Por otra parte, al formular el tercero de los errores de hecho, la recurrente asevera que el Tribunal dio por demostrado, sin estarlo, que la entidad demandada obró de mala fe al no cancelar derechos laborales al demandante, cuando en realidad existen elementos de convicción contundentes que llevan a concluir todo lo contrario. Pero si se trata de fundar la buena fe en la prueba de que La Nación no fue la contratante directa o indirecta de Falla Manrique o en la prueba de la asunción de obligaciones con posterioridad a la finalización del vínculo contractual, es claro que ese tercer error no está probado.
Y si se trata de una temática probatoria diferente, ella no aparece alegada y en cambio está probado que la entidad demandada, desde la perspectiva que el Tribunal abordó el asunto, ha persistido en el estado de mora. El cargo, en consecuencia, no prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal de Villavicencio, dictada el 8 de julio de 2004 en el proceso ordinario laboral que promovió OCTAVIO FALLA MANRIQUE contra LA NACIÓN, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ORINOQUIA (CORPES ORINOQUIA).
Costas en casación a cargo de la parte demandada. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 20