Micelio
2500022130002010-00244-01 [20-10-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Ref.: 25000-22-13-000-2010-00244-01 Se resuelve el recurso de reposición formulado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, contra el auto del pasado ocho (8) de octubre, que declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso y ordenó remitir por competencia a los Juzgados de Circuito o con categoría de tales en Pacho (Cundinamarca).

Alega la entidad recurrente que la CAR no tiene la condición de entidad del sector descentralizado, pues abarca una zona geográfica mayor que la de una entidad territorial. Asimismo, considera que las reglas previstas en el Decreto 1382 de 2000 no corresponden a factores de competencia, sino a simples normas sobre el reparto de los expedientes de tutela, que no pueden determinar nulidades.

Sobre el primero de los argumentos expresados, la Sala recuerda a la recurrente que la regla expuesta en el primer numeral del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, a los jueces civiles del circuito le corresponde el conocimiento de las acciones de tutela que se interpongan "contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”,, grupo al cual pertenece la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

Respecto del segundo argumento, la Sala encuentra que el artículo primero del Decreto 1382 de 2000 no se refiere, como sugiere la memorialista, a una simple regla de reparto, sino a la forma como se distribuye el conocimiento de las acciones de tutela entre los diversos jueces de la República, lo cual corresponde, en otras palabras, a la competencia en materia de amparo constitucional.

Con fundamento en lo anterior, se confirma la providencia recurrida. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 WNV. Exp. No. 11001-0203-000-2009-00974-00