Micelio
25-10-1918- [054]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1918
Ley 105 de 1890

Corte Supicnia de Justicia—Sáfn tic Casación C-SC-054/1918 RECURSO DESIERTO Demandante: Ricardo Marino Demandado: Emilia Gaitán de Gil, Eduardo Gil Magistrado Ponente: Dr. MARCELIANO PULIDO R. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, veinticinco (25) de octubre de 1918. SENTENCIA Vistos: Por sentencia de veintidós de marzo del co​rriente año de mil novecientos dieciocho, el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá terminó su segunda instancia, condenando a Emilia Gaitán de Gil y a Eduardo Gil, a pa​gar a Ricardo Marino los perjuicios que se le hayan causado, con el despojó que se le hizo el seis de septiembre de mil novecientos doce, de una finca de la cual estaba en posesión. Contra este fallo recurrió la parte agra​viada, por lo cual llegó a esta Superioridad, en cuya Secretaría ha durado más de sesenta días según el informe del respectivo emplea​do, sin que la parte interesada haya suminis​trado papel sellado para darle curso al nego​cio.

Es por tanto llegado el caso de aplicar la sanción del artículo 122 de la Ley 105 de 1890. En tal virtud, la Corte, en Sala de Casación, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley declara ejecutoriada la sentencia arri​ba indicada. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase.

MARCELIANO PULIDO R. - José Miguel Arango - Juan N. Méndez - Tancredo Nannetti - Germán D. Pardo - Bartolomé Rodríguez P. - El Oficial Mayor, encargado de la Secretaria, Román Baños.