PAGE 4 Expediente 24998 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 24998 Acta No. 97 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Estudia la Corte la admisión de la demanda de casación, interpuesta por el recurrente GERMAN ARISTIZABAL MORENO. CONSIDERACIONES El artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que en la demanda de casación debe el recurrente designar las partes, indicar la sentencia que impugna, relatar sintéticamente los hechos del litigio, declarar el alcance de su impugnación y expresar los motivos de casación, señalando al efecto el precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado (proposición jurídica) y si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y si estima que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al precisar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error.
El escrito con el que se pretende sustentar el recurso no cumple con estos requisitos, en abierto desconocimiento de su objeto, siendo que a lo largo del mismo no aparece capítulo, acápite o texto donde se haga referencia al mencionado alcance de la impugnación con el cual se determine el destino del fallo recurrido, esto es, si se debe producir su quebrantamiento total o su casación parcial y, en este caso, sobre cuál o cuáles de los ordenamientos del ad quem.
Tampoco se puntualiza lo que debe hacerse con el fallo del Juzgado, esto es, si revocarlo total o parcialmente, y para el caso de la revocación parcial, qué aspectos deben ser los afectados y en qué sentido, y cuáles no. Como reiteradamente lo ha dicho la Corte este requisito del libelo de casación constituye la pretensión de la demanda extraordinaria y su omisión hace inestimable el recurso, pues él es sustancial para conocer su propósito u orientar su examen, sin que pueda suplírsele por el de la demanda inicial o por los objetos perseguidos en las instancias, menos aún, con el desconocimiento que demuestra el recurrente de los artículos 87 y 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cuando nada dice respecto del fallo recurrido.
Y como si de suyo los defectos anotados no fueran suficientes para la inadmisión de la demanda –que sí lo son--, a ello se agrega el que, con el farragoso escrito de demanda, indistintamente mezcla conceptos de violación de la ley y su demostración la soporta en unos alegatos como si se tratara de otra instancia en la que las partes pueden presentar libremente sus inconformidades.
El taque formulado por la vía indirecta, no se ajusta a los requerimientos de esta, pues entremezcla y confunde los errores de valoración de prueba, o de omisión, con los errores de hecho; olvidando que los primeros son el origen de los segundos; es así como se lee “ como consecuencia de los ERRORES DE HECHO MANIFIESTOS Y TRASCENDENTES en que incurrió el ad quem en la apreciación de la confesión ficta del empleador demandado, los documentos de cuadros de turnos que cumplía el trabajador demandante y la aceptación del demandante de los contratos que celebró, complementado con los dos testimonios recibidos” (folio 16).
En consecuencia, y sin que sea menester mayores consideraciones, conforme lo ordena el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, por no reunir el escrito presentado los requisitos exigidos por la ley para la demanda de casación, se declara desierto el recurso interpuesto, al no ser procedente la admisión de la demanda. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1- Reconócese a la doctora BERTHA EMILSE GUAPACHA LARGO, con tarjeta profesional No. 109.443, como apoderada de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte. 2.
Declárase desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada del recurrente GERMAN ARISTIZABAL MORENO. 3. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia