Micelio
24997(04-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 24.997 CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Única instancia 24.997 CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 24997 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la manifestación de impedimento expresada por el Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS. LA SOLICITUD: Amparado en la causal 5ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, por existir con el investigado CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA, amistad derivada del paisanaje, además de “haber tenido trato social y personal, y de haberme colocado una condecoración”, el doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS, Magistrado de esta Sala solicita su separación del conocimiento del presente asunto.

CONSIDERACIONES: Para la Sala, la causal de impedimento invocada por el doctor RAMÍREZ BASTIDAS es infundada, pues el mero trato social y personal, propio de la dinámica de las relaciones interpersonales no tiene la entidad suficiente para disponer su separación del conocimiento del presente asunto, menos, cuando de ese conocimiento previo del Magistrado con el aquí imputado en las circunstancias anotadas no se advierte la existencia de lazos fraternales estrechos que le impidan mantener su imparcialidad.

En efecto, el numeral 5º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, hace relación a la amistad íntima o a la enemistad grave generada entre cualquiera de los sujetos procesales, el denunciante o perjudicado y el funcionario judicial, toda vez que se trata de sentimientos intensos en el ser humano, los cuales por su misma naturaleza, pueden poner en riesgo la objetividad y el buen juicio que se requiere para el desarrollo de la labor que a cualquiera de ellos les corresponda, dependiendo del rol que asuman en una actuación judicial, condición que, como se anotó, en este caso en concreto no se presenta.

Por tales razones, entonces, no se acepta la causal de impedimento expresada por el Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar infundada la manifestación de impedimento expresada por el Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS. Notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4 _1135577348.doc