CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 24996 Proceso No 24996 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 16 Bogotá, D.C., veintiuno de febrero de dos mil seis Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso penal que cursa en el Juzgado promiscuo del circuito de San José del Guaviare, en contra de Nelson Rafael Moreno, sindicado de la comisión del delito de rebelión. LA SOLICITUD A juicio del defensor del procesado, son razones de seguridad las que justifican el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial.
Aduce que el procesado fue elegido concejal del municipio de Calamar (Guaviare) en representación de la Unión Patriótica, organización política que fue objeto de un vasto plan de exterminio en todo el país, mediante la desaparición forzada, tortura, amenazas e incluso la judicialización arbitraria de sus miembros. La judicialización selectiva – agrega el defensor –, además de que estigmatiza, en el caso de los miembros de la Unión Patriótica, los lleva a ser blanco preferido del accionar paramilitar, como sucediera con Irinarco Suarez y Edelvier Morales, desaparecidos después de obtener su libertad.
Este proceso de militarización del país ha obligado al procesado a no asistir a las diligencias y a residir fuera de su sede, como forma de proteger su vida. Anexó como pruebas, una cartilla que contiene las memorias del informe acerca del estado actual de los derechos humanos en el Guaviare. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero: Como se advierte que materialmente lo que se solicita es el cambio de radicación del proceso de un distrito judicial a otro, le compete a la Corte decidir la petición (artículo 88 de la ley 600 de 2000).
Segundo: El artículo 85 del código de procedimiento penal dispone lo siguiente: “El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.” Pues bien: El instituto de cambio de radicación se constituye en una excepción a las reglas de competencia que con base en el factor territorial disponen que es el juez del lugar en donde se cometió el delito el competente para conocer de la conducta investigada (artículo 81 y ss de la ley 600 de 2000).
No obstante, es posible que por causas externas al trámite del proceso se pueda variar la radicación del mismo, como ocurre cuando existen circunstancias concretas que afectan la seguridad de las personas que en él intervienen. En ese orden, por supuesto que no basta con decir – con fundamento en el punto de vista subjetivo de quien solicita el cambio de radicación –, que el procesado fue concejal del municipio en donde ahora es juzgado y que perteneció a un grupo político de izquierda sobre el cual se ciernen peligros de todo orden, sino de demostrar en concreto que existen amenazas ciertas que ponen en riesgo la vida o la integridad de los sujetos procesales.
El defensor no logra acreditar esos supuestos. En efecto, observa la Sala que solo ahora con el pretexto de la seguridad del procesado se pretende el cambio de radicación del proceso, con excusas que de ser ciertas no habrían dado lugar a que la defensa, cuando solicitó la suspensión de la medida de detención preventiva, hubiese indicado lo siguiente: “Ahora bien: en la localidad de Calamar en donde tiene el domicilio la familia de Nelson Rafael Moreno, existen autoridades civiles, lo mismo que militares y de policía, que podrán vigilar el cumplimiento de los requisitos que se fijen a mi defendido, de conformidad con el acta de compromiso que se suscriba ante su despacho.” (fs., 166) Es evidente: si el 14 de diciembre de 2004 se presentaron ese tipo de solicitudes, no es comprensible que tres meses mas tarde, con base en causas estructurales e históricas, se alegue hipotéticas razones de seguridad para variar la sede del juicio, pues de haber existido peligros concretos, desde el primer momento la defensa habría tenido que solicitar que la suspensión de la detención, precisamente por esas razones, no podía cumplirse en su sitio de origen.
De manera que por lo expuesto se puede concluir que la petición carece de fundamento y debe negarse. Por lo tanto, La Corte Suprema de Justicia niega el cambio de radicación solicitado. Comuníquese por Secretaría en forma inmediata esta decisión al Juzgado. CUMPLASE MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � La petición de cambio de radicación se presentó el 8 de abril de 2005, pero inexplicablemente solo hasta ahora se le imprimió el trámite que corresponde.
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