CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión No. 24.960 C/. Heliodoro Guevara Toro Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión No. 24.960 C/. Heliodoro Guevara Toro Corte Suprema de Justicia Proceso No 24960 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÒN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÒMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 18 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2.006).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada en nombre del sentenciado HELIODORO GUEVARA TORO contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Cúcuta que lo condenó a 14 años de prisión por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por virtud del recurso de apelación que interpusieran el Ministerio Público y la Fiscalía contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña el Tribunal Superior de Cúcuta dictó la suya en febrero 25 de 2.003 revocando la impugnada y condenando a Heliodoro Guevara Toro a la pena principal ya citada al hallarlo responsable de la comisión del punible de homicidio.
Hallándose el proceso en fase de ejecución de la sentencia, el así condenado confirió poder a la abogada Sandra Nohemí Orozco Ríos para que lo representase en dicho asunto. 2. En tales condiciones la nueva defensora ejerció contra el citado fallo- condenatorio la acción de revisión a través de demanda en la que se anuncia como apoderada especial de Heliodoro Guevara Toro pero sin acreditar la mediación de mandato alguno que la facultara para ese efecto. 3.
La acción de revisión, orientada como se halla a desvirtuar los efectos de cosa juzgada de decisiones judiciales que ponen fin al proceso penal, tiene por titulares a los sujetos procesales que además de tener interés jurídico han sido reconocidos en la actuación, siendo uno de ellos, en efecto, el condenado quien por su condición se encuentra legitimado para intervenir en aquella mas no habilitado para adelantar actos que siendo propios del derecho de postulación han de ser ejercidos por quien acredite la calidad de abogado, sin que se excluya obviamente la posibilidad de que ésta concurra en el enjuiciado caso en el cual, con las excepciones legales, es factible que actúe por sí mismo.
Bajo dicha premisa, dadas además la autonomía de la acción de revisión en tanto su proposición y desarrollo se hace por fuera de un proceso penal ya culminado y las estrictas exigencias formales y jurídicas que requiere el escrito con que la misma se incoa, el condenado -carente de la citada condición profesional- que pretenda acudir a aquella debe otorgar poder especial con este fin a un togado que lo represente judicialmente y a su vez el abogado que pretenda actuar con un tal propósito y a título de defensor del condenado, deberá proveerse de manera específica de un poder para accionar.
En el caso en examen, si bien la abogada demandante actúa en el proceso donde se profirió la sentencia que se pretende cuestionar por vía de la acción de revisión, debe proceder la Sala al rechazo del libelo toda vez que no se acompañó con él el mandato que la facultaría para actuar en nombre del procesado pues el poder debe ser conferido especialmente para actuar en sede de revisión, sin que sea suficiente el que se le hubiera otorgado a la misma profesional para asumir la defensa en el curso del proceso máxime que, dijo la Sala en auto del 1º de noviembre de 2.001, radicación No. 18270, “… la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por -un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del líbelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.” (Subrayado y negrillas fuera de texto).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada en nombre del condenado HELIODORO GUEVARA TORO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6