CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 24.958 Alejandro Germán González Corte Suprema de Justicia Proceso No 24958 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 36 Bogotá, D. C., veinticinco de abril de dos mil seis VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano colombiano GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA ó ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la providencia del 14 de marzo del año en curso, por medio de la cual no se accedió a la práctica de pruebas por él solicitadas, ni se tuvo como elementos probatorios los documentos aportados.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Con la providencia recurrida la Corte no accedió a la práctica de pruebas solicitadas por el defensor del solicitado ni a tener como tales la documentación que aportó, porque no conducían a esclarecer ninguno de los aspectos que son objeto del concepto y que están señalados en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000. 2.
Para sustentar la impugnación y el pedimento de revocatoria integral de la citada decisión, el recurrente, recaba en su petición de que los documentos que anexó a la petición de pruebas sean remitidos, si se llega a concederse la extradición, al país requirente para que hagan parte del proceso que allí se le adelanta. Señala que en el auto recurrido no se respeta el principio de “ responsabilidad penal que la muestra como de carácter personalísimo ”, ya que en la solicitud de extradición se confunden las razones que soportan la imputación al requerido, así como “ la ausencia de certeza en punto al querer específico de la extradición ”.
Agrega que los documentos que aportó demuestran que la situación económica del capturado no se corresponde con la del reclamado en extradición, por tanto comprueban que uno y otro no son la misma persona, motivo por el cual insiste en esclarecer si el señor GONZÁLEZ ha poseído bienes. La legislación colombiana, prosigue el defensor, obliga al funcionario judicial a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado, razón por la cual se deben adjuntar los mencionados documentos al proceso origen de la solicitud de extradición, ya que si el requerido es entregado con lo que lo desfavorece, lo mismo se debe hacer con la prueba que lo beneficia. De lo contrario, se vulnera el derecho a la defensa. 3.
Si la interposición de los recursos ordinarios tiene como finalidad corregir los yerros de que adolezcan las providencias por la oportunidad que para su examen otorgan, el de reposición constituye un medio para que el órgano que las dictó, en este caso la Corte, vuelva sobre ellas y, si es el caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. Para estudiar la viabilidad de optar por una o varias de dichas alternativas, se tiene dicho, es necesario, a más de la oportunidad, que se motive el recurso, es decir, que por escrito se expongan las razones fácticas y jurídicas por las cuales la providencia deviene errada y, además, causa agravio al sujeto que a este mecanismo de impugnación acude.
Con ninguno de esos lineamientos cumple el impugnante. En el lacónico libelo sólo expone su inconformidad genérica con la decisión atacada, para insistir en que se admitan los documentos que anexó al escrito de petición de pruebas, pero para que sean las autoridades norteamericanas las que los evalúen. De ninguna manera enseña en qué aspectos la Corte pudo haberse equivocado al hallar inconducente la solicitud de pruebas formulada.
Tampoco advierte que la fase en que interviene la Corte dentro del trámite de extradición no es la apropiada para protocolizar pruebas con capacidad de incidir en la situación jurídica del reclamado en el país requirente, sino la de verificar si la solicitud de extradición cumple con los requisitos constitucionales y legales (artículo 35 de la Carta, 511, 513 y 520 de la Ley 600 de 2000).
Por tal razón, se insiste, la solicitud de práctica probatoria elevada por el defensor es inconducente, pues, como se dijo en la providencia recurrida, no llevaban a esclarecer o discutir alguno de esos puntos. Valga la pena precisar, en todo caso, que si el interesado cuenta con elementos probatorios que puedan ser argüidos ante los tribunales foráneos que reclaman su presencia, es frente a ellos, con arreglo a las normas que orientan el respectivo procedimiento extranjero, que deben ser aducidos.
Por tales razones, entonces, no se repondrá la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE No reponer la providencia de fecha 14 de marzo del año en curso, por las razones expuestas en este pronunciamiento. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria