PAGE 7 Recurso de queja 24948 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 24948 Acta No 70 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 16 de junio de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1.- El apoderado de EDGAR EDUARDO DELGADO SÁNCHEZ interpuso recurso de casación el 19 de mayo de 2004, contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso promovido contra la sociedad INCOLNOX LTDA. 2. El recurso fue denegado por el Tribunal mediante auto de junio 16 de 2004 “por ser extemporáneo, de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 88 del C.P.T.S.S., toda vez que la sentencia de segunda instancia fue proferida el día 23 de abril de 2004, y al ser presentado el recurso el 19 de mayo del 2004, se está interponiendo cuando la sentencia ha causado ejecutoria” (folio 13). 3.
La anterior providencia fue notificada por estado el 28 de junio de 2004 (folio 16). 4. El día 1° de julio el apoderado de la demandante interpuso el recurso de reposición contra dicho auto y en subsidio solicitó la expedición de copias con el fin de interponer el recurso de queja (folio 14). 5. El Ad quem negó el recurso de reposición “por haberse interpuesto de manera extemporánea, toda vez que el término para interponer el recurso de reposición es dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, venciéndose el día 30 de junio de 2004”, en consecuencia expidió las copias solicitadas por el recurrente.
(folio 16). 6. El apoderado de la demandante, al sustentar el recurso de queja, aduce que “a pesar que la audiencia de fallo de segunda instancia se celebró el 23 de abril fue solo hasta el 30 de abril en se (sic) efectivamente se publico (sic) tal decisión, sin que se tuviera acceso al expediente antes de esa fecha, tal y como lo demuestra la copia de la ultima (sic) hoja de la sentencia de segunda instancia al adverso en donde claramente se ve que el expediente fue puesto a disposición en secretaria (sic) el 29 de abril a las 4:10” (folio 14).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social instituyen el recurso de queja contra las providencias que niegan el recurso de apelación o casación, pero no establece el trámite que se debe seguir, por tanto, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 145 del mismo estatuto, hay que acudir a lo dispuesto en los artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, estos preceptos exigen el cumplimiento oportuno, de la parte interesada, de una serie de presupuestos formales en aras de que pueda surtirse el trámite para asegurar que el mismo sea resuelto, los cuales se deben reunir en su integridad, puesto que la falta de uno sólo de ellos, impide la viabilidad para que pueda llegarse a este medio de impugnación. Una de las cargas procesales referidas es la de que “el recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso”, en el término fijado por el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es, dentro de los dos días siguientes a la notificación. En el asunto sub examine, el auto que negó el recurso de casación fue notificado por estado el 28 de junio de 2004, tal como se desprende de la constancia secretarial obrante a folio 16, por lo que el impugnante debía interponer el recurso de reposición a más tardar el 30 de junio del mismo año. Pero observa la Corte que a folio 14, obra constancia de recibo de la secretaría de la Sala con fecha del 1° de julio de 2004, en el memorial presentado por la parte demandante mediante el cual interpuso el recurso de reposición contra el auto que negó el de casación. En este orden, al establecerse que la parte demandante no interpuso el recurso de reposición dentro de los límites temporales que señala la Ley, le precluyó la oportunidad, por inobservancia de una de las cargas procesales determinadas por el legislador.
En consecuencia, no está el recurrente legitimado para proponer ahora el recurso de queja, pues, se reitera, no cumplió con su obligación de interponer en tiempo el de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de decidir el recurso de queja de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2.
Ordenar el envío de estas actuaciones al Tribunal de origen. Sin costas en el recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia