CONSIDERACIONES DE LA CORTE: COLISIÓN DE COMPETENCIAS 24.946 MANUEL HOYDEN GONZÁLEZ SUÁREZ ESTAFA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 3 COLISIÓN DE COMPETENCIAS 24.946 MANUEL HOYDEN GONZÁLEZ SUÁREZ ESTAFA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 24946 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.060 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006).
VISTOS: Dirime la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados 2º Penal Municipal de Pitalito y 2º Penal Municipal de Leticia, en la causa que se sigue en contra de MANUEL HOYDEN GONZÁLEZ SUÁREZ, por el delito de estafa.
HECHOS Y ANTECEDENTES: 1. A mediados del 2002 Eladio simón Arango Hurtatiz, conoció a MANUEL HOYDEN GONZÁLEZ SUÁREZ en el centro de salud de Cálamo (Pitalito), estableciendo relación de amistad que más tarde se mezcló con negocios, pues el segundo le propuso al primero viajar a Leticia a comprar oro. Habiendo aceptado Arango Hurtatiz la propuesta de su amigo MANUEL HOYDEN GONZÁLEZ SUÁREZ, viajaron a la ciudad de Bogotá, con el fin de comprar los tiquetes aéreos con destino a la ciudad de Leticia, pero como Eladio Simón no tenía actualizado su certificado de antecedentes judiciales, en su nombre viajó su hermana Flor María Arango, en compañía de MANUEL, quien había recibido en Pitalito, y de manos de Eladio, la suma de $ 9’000.000.
Una vez en la ciudad de Leticia y hospedados en un hotel, MANUEL HOYDEN GONZÁLEZ SUÁREZ se ausentó con el fin de comprar el oro con la promesa de que al día siguiente regresaba, pero como no lo hizo, llamó a FLOR MARÍA diciéndole que regresara a Bogotá, que él viajaría el martes siguiente. Días más tarde, llamó y pidió que le consignaran $ 400.000, porque le habían “detenido el oro en la frontera”.
Desde entonces, no se volvió a tener noticias de él. 2. Denunciados tales hechos el 5 de noviembre de 2002 por Eladio Simón Arango Hurtatiz ante la Unidad Investigativa de Policía Judicial de Pitalito (Huila), el 12 de diciembre de 2002 la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Pitalito (Huila), inició la investigación previa, lográndose identificar al imputado como MANUEL HOYDEN GONZÁLEZ SUÁREZ. 3.
Después de recaudada prueba testimonial sobre los hechos, el 9 de diciembre de 2003 se abrió formalmente la investigación, y como no fuera posible la comparecencia directa del imputado a indagatoria, su vinculación al proceso se produjo mediante declaratoria de ausente, procediéndose el 7 de sepriembre de 2004 a definirle la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como autor del delito de estafa, al tiempo que se ordenó su captura. 4.
Perfeccionado el ciclo instructivo, el 4 de novuiembre de 2004 se decretó su cierre, y el siguiente 7 de septiembre de 2005 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de MANUEL HOYDEN GONZÁLEZ SUÁREZ como autor del delito de estafa. 5. Una vez cobró ejecutoria la decisión anterior, las diligencias fueron remitidas a los Jueces Penales Municipales de Pitalito, en donde le correspondió por reparto al 2º, despacho que en auto del 10 de octubre de 2005 avocó conocimiento del asunto.
No obstante lo anterior, y como quiera que en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 30 de noviembre de 2005, el defensor oficioso del sindicado pidió que el Juez se declarara incompetente por el factor territorial, dado que de acuerdo a la secuencia de los hechos, la defraudación patrimonial tuvo lugar en Leticia (Amazonas), en el mismo acto el director del proceso (Juez 2º Penal Municipal de Pitalito) acogió tal planteamiento y ordenó remitir las diligencias a los Jueces Penales Municipales de Leticia, proponiendo colisión negativa de competencias. 6.
En auto del 17 de enero del año en curso, el Juez 2º Penal Municipal de Leticia, se apartó del criterio del Juez de Pitalito, y en consecuencia, rehusó asumir el conocimiento del proceso. Expuso al respecto que, de acuerdo a lo manifestado por el denunciante, la negociación que aquél hizo con el sindicado se llevó a cabo en la ciudad de Pitalito y fue en esa ciudad donde se obtuvo el provecho ilícito.
Dispuso entonces, remitir la actuación a la Corte para que se dirima el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 600 de 2000, es la Corte competente para dirimir el presente asunto, en razón a que los funcionarios trabados en el conflicto pertenecen a circuitos judiciales de distinto Distrito Judicial. 2.
Las razón que en este asunto motiva el conflicto de competencias que concita la atención de la Sala tiene que ver con el factor territorial, pues el Juez 2º Penal Municipal de Pitalito sostiene que éste se perfeccionó en Leticia, el Juez 2º Penal Municipal de Leticia, asegura que fue en Pitalito, porque así lo afirmó el afectado en su ampliación de denuncia. 3.
En efecto, reiterada y variada es la jurisprudencia de la Sala, en la que se sostiene que en relación con el delito de estafa, cuya conducta es de ejecución instantánea, en la medida en que la infracción se perfecciona en “el lugar donde el agente incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos que hasta ese momento pertenecían a la víctima o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por expresión de su libre voluntad, sino de su distorsionada comprensión de la realidad, situación a la que se llega a través del ardid, el engaño, las palabras o los hechos fingidos”, el competente para el conocimiento del asunto es aquél donde se llevó a cabo la conducta defraudatoria.
Siendo ello así, obligado resulta concluir en este evento, que la razón está de parte del Juez 2º Penal Municipal de Leticia, y que la competencia para conocer del presente asunto radica en el Juez 2º Penal Municipal de Pitalito. 4. Lo anterior, se deduce efectivamente del texto de la ampliación de denuncia, diligencia en la que el señor Eladio Simón Arango Hurtatiz, sostuvo que entregó el dinero ($ 9’000.000) al sindicado en la ciudad de Pitalito (f.37), después viajaron a Bogotá con el fin de desplazarse hasta Leticia, y como él no pudo hacerlo por no tener el certificado de antecedentes judiciales, una hermana suya de nombre Flor María Arango acompañó al sindicado hasta Leticia, en donde perdió todo rastro de él. 5.
Como se ve, desde el momento en que el ofendido realizó el desprendimiento económico, ya estaba inducido en error, a partir de las propuestas de negociación hechas por el sindicado con la expectativa de una sustancial ganancia; y así lo mantuvo hasta cuando tuvo oportunidad de perder todo contacto con su incauto socio. 6. Por las anteriores razones, entonces, se asignará el conocimiento del presente asunto al Juez 2º Penal Municipal de Pitalito, a donde serán remitidas las diligencias.
Copia de esta decisión le será remitida al Juez 2º. Penal del Circuito de Leticia, para su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar que la competencia para el juzgamiento del presente asunto radica en el Juez 2º Penal Municipal de Pitalito, a donde se remitirá el expediente. 2. Para su conocimiento, remítasele copia de este proveído al Juez 2º Penal Municipal de Leticia. Comuníquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Auto de colisión del 16 de diciembre de 1999, rad. 16.565 _1135577348.doc