kjkjjk República de Colombia Casación 24.941 P/. Jorge Gustavo López Rodríguez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación 24.941 P/. Jorge Gustavo López Rodríguez Corte Suprema de Justicia Proceso No 24941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 009 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil seis (2.006).
VISTOS: Procedería la Sala a pronunciarse en relación con la legalidad formal de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de JORGE GUSTAVO LÓPEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), de no advertirse extemporaneidad en la incoación del recurso.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 9 de agosto de 2.005, el Juzgado Promiscuo Municipal de Choachí (Cundinamarca), condenó a LÓPEZ RODRÍGUEZ como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado a la pena principal de 67 meses y 15 días de prisión. Dicha decisión fue recurrida en apelación por el defensor del inculpado, pronunciándose en segunda instancia el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca) el 26 de septiembre otorgándole confirmación a la misma, con la única modificación consistente en reducir la sanción privativa de la libertad a 50 meses (fl.275). 2.
Según las constancias procesales, el fallo de segundo grado se notificó personalmente al Ministerio Público el 27 de septiembre, fijándose edicto para enterar a los demás sujetos intervinientes el día 30 de ese mes y hasta el 5 de octubre en que fue desfijado (fl.283 vto.). 3. Fue entonces enviado el proceso ante el a quo, autoridad que una vez avocó conocimiento, el 20 de octubre dejó constancia de comenzar a correr el término de 30 días para presentarse demanda de casación, el cual señaló vencían el 2 de diciembre (fl.286), en esa fecha aparece aportándose el libelo casacional (fl.287). 4.
Como es ostensible, visto que el edicto fue fijado el 30 de septiembre y levantado el 5 de octubre, la fecha límite para la interposición del recurso extraordinario –en su excepcional modalidad-, vencía el día 27 de ese mes. No aparece constancia alguna de haberse impetrado la casación en dicho lapso, ni ante el ad quem ni ante el a quo –a donde precipitadamente fue enviado el expediente- y sin embargo este último corrió traslado para la presentación de la demanda. 5.
Así las cosas, cuando el 2 de diciembre se aporta el libelo como expresión del recurso extraordinario, ya había precluido la oportunidad legal para incoarlo, de donde nada distinto corresponde a la Sala que declarar la extemporaneidad del recurso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR Extemporáneo el recurso de casación incoado a nombre de JORGE GUSTAVO LÓPEZ.. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6