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24939(23-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No.24.939 MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y O. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Casación No.24.939 MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y O. Corte Suprema de Justicia Proceso No 24939 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 133 Bogotá, D.C, veintitrés de noviembre de dos mil seis.

V I S T O S Se pronuncia la Corte en sede de casación respecto de la eventual trasgresión de una garantía fundamental a los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO, relacionada con el quantum de la pena accesoria que les fuera impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta en la sentencia condenatoria proferida el 5 de febrero de 2005, que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 14 de abril del mismo año. LOS HECHOS Según lo que se declaró probado en el fallo, en horas de la madrugada del 1º de julio de 2001, resultó muerto el joven Carlos Mario Albarracín Aguirre a consecuencia de la herida causada con un proyectil de arma de fuego en las instalaciones de la Marina Mundial del Rodadero.

De la autoría de ese hecho se sindicó a MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La investigación de tales hechos fue asumida por la Fiscalía 287 Seccional, despacho que mediante resolución del 27 de junio de 2003 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO como posibles coautores del delito de homicidio agravado por la causal del numeral 4º del artículo 104 del Código Penal.

Ni en la parte motiva ni en la resolutiva se hizo alusión a la concurrencia de circunstancias genéricas de mayor punibilidad. El conocimiento del juicio estuvo a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, despacho que una vez evacuado el trámite pertinente dictó sentencia de primera instancia condenando a los acusados RODRÍGUEZ CERVANTES y SÁNCHEZ CORRALES a la pena principal de 345 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como coautores del delito de homicidio agravado.

Asimismo, TRUJILLO AGUDELO fue condenado a la pena principal de 192 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como coautor de homicidio simple. Al redosificar las anteriores penas, el Juzgado aplicó el sistema de cuartos señalado en la Ley 599 de 2000, para lo cual, después de determinar en cada caso el marco punitivo y fijar los ámbitos de movilidad, se ubicó en todos los casos en los cuartos medios tras considerar que concurrían a favor y en contra de los procesados circunstancias de menor y mayor punibilidad, a saber, la carencia de antecedentes penales y el haber obrado en coparticipación criminal.

De tal forma arribó a la penas arriba señaladas, que en cada caso corresponden al extremo mínimo del segundo cuarto medio en que se ubicó. Impugnado el fallo por la defensa, se confirmó íntegramente por el Tribunal Superior de Santa Marta en la sentencia del 14 de abril de 2005, que fue recurrida en casación por el defensor común de los procesados RODRÍGUEZ CERVANTES y SÁNCHEZ CORRALES.

Mediante auto del 16 de marzo del año en curso la Corte inadmitió la demanda de casación. No obstante, como advirtió una eventual vulneración de las garantías fundamentales de los condenados por posible desconocimiento del principio de legalidad, dispuso surtir un traslado oficioso al Ministerio Público para que conceptuara al respecto. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advierte que el Tribunal Superior de Santa Marta infringió flagrantemente el principio de legalidad de la pena al confirmar la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO, a los dos primeros por un lapso de 345 meses, y al último por uno de 192 meses, toda vez que tales montos rebasan el término máximo señalado en el artículo 44 del decreto 100 de 1980, vigente para la fecha de los hechos, en cuanto establecía un lapso máximo de 10 años para esa pena accesoria, norma que por ser favorable puede aplicarse en combinación con las demás que beneficien a los procesados de la Ley 599 de 2000.

En tales condiciones, solicita a la Corte que se case parcial y oficiosamente el fallo aludido, para que se redosifique la pena accesoria impuesta a los citados condenados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del recuento objetivo de la actuación procesal advierte la Sala la concurrencia de dos irregularidades generadoras de claras violaciones a las garantías fundamentales de los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO, que activan la facultad oficiosa de la Corte para controlar la legalidad y constitucionalidad de la sentencia. En primer lugar, se observa que al tasar la pena de prisión, el juez dedujo a todos los implicados una circunstancia de mayor punibilidad que no fue imputada en la acusación. En efecto, si se revisa la resolución de acusación fechada el 27 de junio de 2003 se advierte que MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO fueron acusados como posibles coautores del delito de homicidio agravado por la causal del numeral 4º del artículo 104 del Código Penal, pero ninguna mención se hace frente a la concurrencia de circunstancias genéricas de agravación o de mayor punibilidad.

Sin embargo, después de determinar el A-Quo los ámbitos de movilidad que surgían del marco punitivo establecido entre los límites mínimos y máximos de las penas señaladas, en primer término, para los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES en el artículo 104 del Código Penal, y en segundo lugar, para MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO en el artículo 103 ídem, determinó que en ambos casos la pena debía ser dosificada dentro del segundo ámbito, a saber, el de los cuartos medios, que oscilaba, para los primeros, entre 345 a 435 meses de prisión, y para los segundos, entre 192 a 264 meses de prisión, porque para todos concurría una circunstancia de menor punibilidad -la carencia de antecedentes penales-, y otra de mayor punibilidad -la de haber obrado en coparticipación criminal-.

Así, considerando la mencionada circunstancia de agravación o mayor punibilidad, el juzgador de primera instancia determinó que se movería dentro de los cuartos medios, quedándose en ambos casos en el extremo mínimo de ese ámbito, pues a RODRÍGUEZ CERVANTES y SÁNCHEZ CORRALES les impuso la pena de 345 meses de prisión, mientras que a TRUJILLO AGUDELO le impuso 192 meses de prisión, situación que como quedó evidenciado fue confirmada por el ad quem.

El principio de congruencia impone que los jueces sólo pueden dictar sentencia por los cargos que aparezcan formulados en sus vertientes fácticas y jurídicas en la resolución de acusación, conforme lo ha reiterado la Corte en los últimos tiempos. En tales condiciones, resulta lesivo de ese principio y, por ende, del derecho a la defensa, que en la sentencia se haya dosificado la pena con base en una circunstancia de agravación o de mayor punibilidad que no se imputó en la acusación. Por lo tanto, ante la ausencia de una imputación específica de cualquier circunstancia genérica de mayor punibilidad, el fallador debió ubicarse dentro del ámbito del cuarto mínimo, que en el caso de RODRÍGUEZ CERVANTES y SÁNCHEZ CORRALES, oscilaba entre 300 a 345 meses de prisión, y en caso de TRUJILLO AGUDELO entre 156 a 192 meses de prisión. Por esa razón, ante lo evidente del desaguisado, la Corte, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, casará de oficio y parcialmente la sentencia en ese sentido, modificando los numerales segundo y cuarto de la sentencia de primera instancia para imponer a MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES una pena principal de 300 meses de prisión, y a MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO 156 meses de prisión, que en cada caso corresponde al extremo mínimo del ámbito de punibilidad en que debió ubicarse el juzgador, respetando así el parámetro observado en el fallo de primera instancia cuando se ubicó en los cuartos medios, a saber, el extremo mínimo.

En segundo lugar, observa la Sala que en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, se impuso a los procesados una pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de las respectivas penas principales, esto es, 345 meses para los procesados RODRÍGUEZ CERVANTES Y SÁNCHEZ CORRALES, y 192 meses para TRUJILLO AGUDELO, lo cual desborda el limite máximo de diez años establecido en el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, norma ésta última vigente para la época de ocurrencia de los hechos juzgados y aplicable por ser más favorable.

Ante esa situación y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política, “ nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ”, norma que contempla el principio de legalidad de las penas y, por lo mismo, protege la libertad individual frente a la arbitrariedad de los funcionarios judiciales y garantiza los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, surge claro que la pena accesoria que se le impuso a los procesados lesiona el citado principio de legalidad.

Por lo tanto, acogiendo en este sentido el criterio del Procurador Delegado, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a diez (10) años la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, hoy llamada inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CASAR de oficio y parcialmente la sentencia del 14 de abril de 2005 dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta, en el sentido de modificar los numerales 2º y 4º del fallo de primera instancia para FIJAR a los procesados MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES y HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES una pena de 300 meses de prisión y 10 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas; y a MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO, una pena de 156 meses de prisión y 10 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a los dos primeros por su coautoría en el delito de homicidio agravado, y al último por su coautoría en el de homicidio simple, según lo discurrido en las anteriores consideraciones. 2.

En lo demás el fallo se mantiene incólume. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Casación 21900 del 20 de abril de 2004.

Ver también casaciones 18457 del 14 de febrero de 2002, 15787 del 21 de enero de 2004 y 21287 del 4 de agosto de 2004, entre otras. � Fallo de casación del 8 de junio de 2005, radicado No. 23.491