Micelio
24936(31-01-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio Radicación No. 24936 MILTON AUGUSTO MORALES TELLO Proceso No 24936 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 007 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006) Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de MILTON AUGUSTO MORALES TELLO por el delito de estafa en la Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, a un Despacho de la misma categoría del Distrito Judicial de Bogotá. I ANTECEDENTES El procesado, MILTON AUGUSTO MORALES TELLO, detenido en la Cárcel Modelo de esta ciudad, por cuenta del proceso en el cual fuera condenado a 86 meses de prisión, solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta por el delito de estafa en la Fiscalía 32 Delegada de Medellín, el cual se encuentra surtiendo el recurso de queja al habérsele negado la apelación interpuesta contra la resolución de acusación proferida en su contra, al Distrito Judicial de Bogotá. Argumenta que tal investigación se originó en una compulsa de copias ordenada después de la audiencia pública en el proceso de cuatro investigaciones acumuladas que ya ha sido fallado, que desde el comienzo de la investigación se han presentado irregularidades por parte de la Fiscalía, por lo que recusó al Fiscal sin éxito y solicitó el cambio de radicación que le fue negado, sin que en su desarrollo haya podido ejercer el derecho de contradicción. 2.

La Fiscalía General de la Nación, en comunicación del 29 de noviembre de 2005, le negó el cambio de radicación de la investigación que adelanta la Fiscalía 32 Seccional de Medellín, por cuanto, las situaciones de índole familiar y de salud que adujo no se encuentran previstas en la ley. Indicándole que existían otros mecanismos para remover el proceso, según los factores que se presentaran. 3.

La Corte mediante providencia del 6 de octubre de 2004 negó el cambio de radicación del proceso que adelantaba el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín a un Despacho de este Distrito Judicial donde cursaban otras investigaciones al no corresponder el sustento de la petición a ninguna de las causas legales. II CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para decidir sobre la petición elevada por el procesado, por cuanto, se solicita que el proceso que se encuentra en etapa de juzgamiento se cambie de radicación de un distrito judicial a otro. 2. En forma reiterada, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que para decidir sobre la procedencia del cambio de radicación de un proceso, por tratarse de una medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia que se deriva del factor territorial, es necesario que esté comprobado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se configure alguno o varios de los motivos previstos por el Código de Procedimiento Penal, hoy artículo 85, es decir, la existencia de circunstancias que afecten: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia ésta que la ley hizo extensiva a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales. 3.

En consecuencia, la petición que se eleve en tal sentido debe tener como sustento una de las causas previstas por la ley, expresar las razones en que se fundamenta y aportar las pruebas que demuestren la existencia de la causal invocada, elementos de juicio de los cuales se colija que la rectitud y la eficacia de la administración de justicia se verían seriamente afectadas de manera grave, en el caso concreto, impidiendo que se realicen sus fines de no autorizarse el cambio de radicación. 4.

En el presente caso, el procesado pese a transcribir la norma que prevé el cambio de radicación no aduce en concreto ninguna de las causales allí señaladas, tampoco pone de presente hechos que permitan deducir alguna de ellas; se limita a aducir como causa que da origen al cambio de radicación, la circunstancia de que las peticiones que ha elevado ante la Fiscalía no han sido acogidas.

Pero sin señalar, en concreto en qué forma se estaría afectando en su caso, por circunstancias externas, la transparencia y eficacia de la administración de justicia. En consecuencia, al advertirse ningún elemento de juicio que permita hallar el fundamento de la solicitud elevada por el procesado, deberá negarse. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: No acceder al cambio de radicación solicitado por el procesado MILTON AUGUSTO MORALES TELLO.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Permiso MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1