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24916(28-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 24916. CASACIÓN. JAIME ERNESTO PINZÓN ÁLVAREZ y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 24916. CASACIÓN. JAIME ERNESTO PINZÓN ÁLVAREZ y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 24916 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 107 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).

V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor del procesado Jaime Ernesto Pinzón Álvarez. A N T E C E D E N T E S El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, el 2 de septiembre de 2004, condenó a Jaime Ernesto Pinzón Álvarez a la pena principal de 78 meses de prisión, como coautor penalmente responsable de los punibles de porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, concierto para delinquir y porte ilegal de armas y municiones de defensa personal; a José Edier Cárdenas Idarraga a la pena principal de 60 meses de prisión, de los delitos de concierto para delinquir y porte de armas y municiones de defensa personal; a Francisco Luis Zuluaga Zapata a la pena principal de de 50 meses de prisión, como coautor penalmente responsable del punible de concierto para delinquir.

De igual manera los condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta a cada uno de ellos. Apelado el fallo por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Bogotá, el 1 de marzo de 2005, confirmó la condena impuesta a éstos, quienes interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación el cual fue concedido.

Encontrándose el proceso al despacho para el estudio formal de la demanda de casación, el defensor del procesado Jaime Ernesto Pinzón Álvarez presentó memorial de desistimiento del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1- Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada el defensor del procesado Jaime Ernesto Pinzón Álvarez. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. 2- Ahora bien, como a nombre del coprocesado Luis Francisco Zuluaga Zapata se presentó demanda de casación, se dispondrá que las diligencias continúen en esta Corporación, con el fin de dar trámite a dicho libelo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado JAIME ERNESTO PINZÓN ALVAREZ. 2.- Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 1 4