CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 24902. EXTRADICIÓN. Julio Segundo Pereira Plata República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 24902. EXTRADICIÓN. Julio Segundo Pereira Plata República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 24902 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 092 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2006).
V I S T O S Resuelve la Corte la petición de nulidad elevada por el defensor de JULIO SEGUNDO PEREIRA PLATA. L A P E T I C I Ó N Vencido el término de traslado para alegar de conclusión de acuerdo con lo previsto por el artículo 518, inciso 2°, de la Ley 600 de 2000, el defensor del solicitado en extradición pide la prórroga del plazo para solicitar pruebas, puesto que el trámite se encuentra viciado de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa, por las siguientes razones: Anota que la Sala debe prorrogar el término para que las partes soliciten la pruebas, toda vez que el anterior profesional del derecho que asistía a su representado no deprecó, en la oportunidad procesal correspondiente, la práctica de algún elemento de juicio, hecho que lo lleva a predicar la violación del debido proceso y de derecho de defensa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con la petición elevada por el defensor del solicitado en extradición, se hace necesario hacer las siguientes precisiones: a) Cuando se depreca la prórroga de términos legales, tal solicitud, teniendo en cuenta lo reglado por el artículo 163 de la Ley 600 de 2000, se debe realizar antes de su vencimiento y por causa grave y justificada. b) De igual manera, cuando se propone un vicio in procedendo no basta alegar una irregularidad que desquicie la estructura del proceso, sino que constituye una carga para el postulante, de acuerdo con el principio de trascendencia evidenciar que el acto que se califica como nulo afecta al diligenciamiento, al punto que la invalidez de los actuado es la decisión a adoptar.
Aclarado lo anterior, en el supuesto que ocupa la atención de la Corte, resulta fácil colegir que no le asiste razón al memorialista en sus pedimentos. Veamos: En lo que atañe a la petición de prórroga para que la defensa solicite pruebas, encuentra la Sala que al memorialista le precluyó el término para incoar dicha petición, toda vez que la invocó por fuera de término. En efecto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 518, inciso 3°, de la Ley 600 de 2000, tal pedimento debe realizarse antes del vencimiento del término cuya prórroga se solicita, por causa grave y justificada.
Aquí, el memorialista lo hizo cuando había vencido el plazo para alegar de conclusión, es decir, que la oportunidad procesal para tal evento había ya precluido con mucha anterioridad. En cuanto a la violación del debido proceso y de derecho de defensa el citado profesional del derecho no demostró cómo la inactividad de la defensa técnica en dicho aspecto condujo a desquiciar los actos procesales del trámite y cómo el mismo a su vez afecto dicha garantía. Consistía una carga para el defensor demostrar la trascendencia del error in procedendo invocado, que en el presente evento se circunscribía en señalar los elementos de juicio que echa de menos, su conducencia, pertinencia y utilidad frente al objeto del trámite y el convencimiento del funcionario judicial y cómo tal aspecto condujo a resquebrajar los actos procesales del trámite y el derecho de defensa de su representado.
En síntesis, no basta con enunciar que la defensa técnica no deprecó la práctica de pruebas sino que constituye una carga para el memorialista, como se dijo, demostrar el vicio y su trascendencia en trámite del diligenciamiento. Por consiguiente, la petición de nulidad no prospera. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E NEGAR las solicitudes de nulidad de la actuación y de prórroga del término para deprecar pruebas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5