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24876(05-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

jhjhjhhj República de Colombia Extradición 24876 JOSE OSCAR PALACIOS GÓMEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 24876 JOSE OSCAR PALACIOS GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 24876 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No 92 Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:.1. Mediante Nota Verbal No. 2038 fechada el 1° de septiembre de 2.005, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ, habida cuenta de ser sujeto de la acusación No. 05-CR-0601, dictada el 29 de junio de 2.005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de ILLinois, mediante la cual se le acusara de los delitos de concierto para importar y distribuir y poseer heroína. 2.

Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 21 de septiembre de 2.005 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue notificada a PALACIOS GÓMEZ el día 2 de noviembre cuando se produjo su aprehensión material.

Remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.3126 del 20 de diciembre de 2.005 había formalizado la solicitud de extradición del ciudadano PALACIOS GÓMEZ. 3. En curso este trámite y enterado al requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado, su apoderado ha elevado petición de pruebas, así: a. Solicita se allegue copia o trascripción auténtica de la resolución de acusación en vista de que, revisada la foliatura, observa que si bien está autenticado el documento no sucede igual con su trascripción, cuando se trata de un requisito legal. b. Pide se adjunte igualmente copia auténtica de las disposiciones aplicables al caso, pues las allegadas son incompletas, a tal punto que obvian señalar cuáles son las penas aplicables en estos casos.

Lo anterior, bajo el mismo supuesto de tratarse de una exigencia legal. c. Pide igualmente se acompañe la resolución oficial o comisión que le permitió a Kevin Corcan actuar dentro de las pesquisas cumplidas en este asunto y que sirven de apoyo al pedido de extradición. En su criterio la actividad de agentes especiales debe estar avalada en nuestro territorio, por lo que la prueba de ello debe igualmente aparecer en este caso. d. Se oficie a la Fiscalía con miras a determinar si el requerido en extradición ha sido vinculado en procesos internos por hechos como los que ameritan la extradición, con miras a evitar una doble incriminación. e. Dado que el pedido en extradición se funda en un informante “CSI” y que según el capturado sería Jesús Flórez Ariza, de origen mejicado, peticiona los antecedentes y procesos que estén o hayan estado en curso a cargo de aquél y establecer de qué manera colaboró con las autoridades de los Estados Unidos de América. f. Con el mismo cometido indicado en precedencia, se solicite al DAS, reporte las entradas y salidas que dicho ciudadano habría tenido de nuestro territorio, lo cual permitiría saber que lo hizo con el sólo fin de contactar al requerido en extradición y para beneficio de su situación en Norte América. 4.

Amerita en primer término recordar, conforme lo advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no mediar tratado con los Estados Unidos de América, al presente trámite de extradición le son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal. De ahí que, conforme la Corte lo ha indicado en forma constante y pacífica con miras a dilucidar el tema relacionado con las pruebas cuya viabilidad se impone, resulta imprescindible cotejar su procedencia a partir de observar la eficacia de las mismas y en particular a contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, acorde con las previsiones del artículo 235 del Estatuto adjetivo, bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala. 5.

Es a partir de dichos presupuestos, como en forma sostenida y reiterada ha tenido oportunidad la Corte de precisar que dichas pautas probatorias siempre deben ser contrastadas con los propios fundamentos determinadores del contenido y alcance del concepto y que, como resulta bien sabido, concretamente se han delimitado de acuerdo con el contenido de la ley a verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; la plena identidad del solicitado; la concurrencia de doble incriminación; la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, sin que, entonces, cualquier otro tema no circunscrito a los citados extremos pueda ser materia de su constatación. 6.

De ahí que estando la competencia de la Sala rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos y el hecho mismo de no ser el trámite de extradición un proceso judicial que abra la puerta a controversias probatorias relacionadas con los elementos en que se sustenta la responsabilidad del requerido en extradición, la doctrina en esta materia haya tendido a denegar en forma sistemática la posibilidad de ordenar el aporte de elementos de convicción orientados a enfrentar la realidad de los hechos que se imputan, la forma como ellos habrían tenido ocurrencia, la participación o no del solicitado y el grado de la misma, pues todas estas son circunstancias ajenas en absoluto a un debate dentro de este trámite, como que se trata de aspectos que corresponde confrontar al interior mismo del proceso penal que se sigue en contra del requerido en extradición en el país cuya presencia en sus estrados judiciales es reclamada. 7.

Dentro del cúmulo de aspectos que escapan en su verificación al conocimiento de la Corte están la mayoría de cuantos reclama el apoderado del requerido JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ y en relación con otros ningún reparo es procedente en los términos que ha expuesto. En efecto, dado que en este caso la documentación aportada con el pedido de extradición fue avalada por nuestra cónsul en los Estados Unidos de América, María de los Ángeles Barraza y que se trata de documentos públicos, (artículo 259 del C. de P.C., modificado por el Decreto2282/89, artículo 1°, num.118), además, que su firma está debidamente abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, todo ello hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país, sin que pueda, en condiciones semejantes dudarse de su autenticidad.

En dicha medida, ninguna justificación tiene que se soliciten copias auténticas de la resolución de acusación y de las disposiciones aplicables en el caso concreto, pues sobre el particular no hay lugar al menor resquicio de duda en cuanto a la documentación aportada y su autenticidad acorde con las normas del país en donde la misma fue elaborada.

Tanto la acusación como las normas que se entienden aplicables acorde con los cargos que le fueron elevados al ciudadano PALACIOS GÓMEZ, son copias debidamente avaladas acorde con el sello que aparece al folio 135 y autenticadas por la Cónsul de nuestro país, según también ello está acreditado al folio 156. Por lo demás, a folios 75 y 77 de las disposiciones aplicables en este caso, contrario a lo sostenido por el memorialista, aparecen las sanciones que por las conductas objeto de investigación se haría acreedor el requerido en extradición. De este modo, ninguna viabilidad tienen los pedidos en los ítem a. y b. de las pruebas. 8.

Como ya se dijo, al Gobierno colombiano no le incumbe determinar aspectos íntimamente relacionados con la manera como el proceso seguido en contra del solicitado en extradición se ha desarrollado, ni los fundamentos probatorios con que se cuenta en dicha actuación, ni, en general, las vicisitudes inherentes a tal trámite, como que son aspectos que escapan por completo a su competencia y que eventualmente serían objeto de jurídica discusión ante los tribunales en que el mismo cursa.

Por supuesto, en la medida de lo acá señalado surgen impertinentes las pesquisas con mérito en las cuales pretende el apoderado del requerido en extradición constatar las intervenciones que el agente secreto Kevin Corcan realizó con miras a servir de apoyo al pedido de extradición -c.-, o las que tendrían que ver con el informante confidencial (CSI) -e. y f.-, que según el apoderado responde al nombre de Jesús Flórez Ariza -de nacionalidad mejicana, se afirma-, toda vez que en uno y otro caso se trata de pruebas que escapan en forma evidente al ámbito de conocimiento que importa a la Sala para efectos de acreditar colmados los requisitos legales que le posibilitan emitir concepto, pues tienen que ver, como es ostensible, con aquellos elementos de convicción que gravitan al interior del proceso penal seguido en contra del requerido en extradición por los Estados Unidos de América. 9.

Por último y en lo que atañe con la prueba solicitada en el literal d., esto es, indagar ante la Fiscalía General si en nuestro país se sigue averiguación penal en contra de PALACIOS GÓMEZ y el nexo que ello pudiera tener con el proceso foráneo, basta simplemente con enfatizar en que no le corresponde a la Sala indagar ni conocer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta proceso penal en nuestro país, toda vez que compete es al Gobierno Nacional al momento de definir si entrega o no al ciudadano colombiano, examinar si ello se difiere o no, por ser el Presidente de la República el supremo director de las relaciones internacionales; en dicha medida, al fin y al cabo es el ejecutivo la autoridad que debe determinar si realmente se adelanta una actuación penal en contra del requerido y si existe identidad desde el punto de vista de los hechos juzgados respecto de aquellos que han servido para justificar la petición de extradición y en tanto dicha constatación sea viable proceder de conformidad con sus atributos constitucionales y legales a subordinar la misma acorde con su competencia. Con base en lo brevemente señalado serán denegadas las pruebas que se han pedido.

En firme esta decisión, el expediente deberá permanecer en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NEGAR las pruebas solicitadas por la apoderada del ciudadano colombiano JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. En firme esta decisión DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 13