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24868(09-03-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 24.868 Revisión FRANCISCO ANTONIO GUZMÁN GUTIÉRREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 21 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo del dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor FRANCISCO ANTONIO GUZMÁN GUTIÉRREZ, contra la sentencia del Tribunal Superior de Montería que confirmó la condena impuesta por el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES De acuerdo con lo que se relata en la demanda, FRANCISCO ANTONIO GUZMÁN GUTIÉRREZ y otros miembros de la Policía Nacional fueron condenados porque el 13 de febrero de 1997 dieron muerte en el municipio de Tierralta, Córdoba, a 3 de los 4 civiles que acababan de capturar en un patrullaje de rutina. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Sin invocar causal alguna de revisión y con absoluto alejamiento de la técnica que rige esta acción, el defensor del señor GUZMÁN presentó una demanda “contra el proceso” en que resultara condenado su cliente, porque no se le dio credibilidad a la declaración rendida por el único sobreviviente, de cuyo sentido y análisis se ocupó extensamente para concluir que con base en ella, de haberse desechado además el dicho de otro coprocesado, el señor GUZMÁN GUTIÉRREZ habría sido absuelto, razón por la que solicita la revocatoria de la sentencia de condena.

Semejante escrito no reúne, ni por su forma ni por su contenido, las exigencias del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal que establece, entre otros requisitos –todos incumplidos- que se invoque una de las causales señaladas por el artículo 220 ibídem y se expongan los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, así como una relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición. Como nada de esto hizo el apoderado, quien ni siquiera aportó las copias de las sentencias cuya fuerza de cosa juzgada pretendía demoler, la demanda será inadmitida como lo previene el artículo 223 del mismo estatuto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre del señor GUZMÁN GUTIÉRREZ. Notifíquese y Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1