Micelio
24859(10-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Clik ón 24.859 JOSÉ DE LOS SANTOS J JIMÉNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.193 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el defensor del señor JOSÉ DE LOS SANTOS JULIO JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES I. El 23 de agosto de 2004, JOSÉ DE LOS SANTOS JULIO JIMÉNEZ y otra persona que no fue identificada se apoderaron, mediante violencia, de la moto taxi que conducía el señor Hárold Rafael Bravo, en la ciudad de Cartagena. Capturado momentos después en poder del automotor, fue dejado a disposición de la Fiscalía Seccional de la misma ciudad que, mediante resolución del 20 de diciembre de ese año, lo acusó por el delito de hurto calificado y agravado. 1 CaIción 24.859 JOSÉ DE LOS SANTOS JU O JIMÉNEZ El Juzgado Primero Penal Municipal profirió sentencia de primera instancia el 11 de abriVde 2005 por medio de la cual condenó al procesado, por la misma conducta punible, a 57 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término, decisión que fue confirmada por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cartagena el 2 de agosto de 2005. 2.

Recibido el asunto en la Corte el 13 de enero de 2006, por auto del 30 de marzo siguiente se admitió la demanda y se dispuso correr traslado al Ministerio Público, donde se hallaba el expediente para efectos del concepto correspondiente. 3. Como el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, consagra la posibilidad de desistir de la casación y de la acción de revisión "antes de que la Sala las decida", resulta viable acceder a la solicitud y devolver el expediente al despacho de origen En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del señor JOSÉ DE LOS SANTOS JULIO JIMÉNEZ. 2 3 SI Casi:6n 24.859 JOSÉ DE LOS SANTOS JUL JIMÉNEZ Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. CiT• \.. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO