Micelio
24858(01-08-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 24.858 WILSON CLAROS Proceso No 24858 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 79 Bogotá, D. C., primero (01) de agosto del dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por el defensor del señor WILSON CLAROS.

ANTECEDENTES El 25 de enero del 2005, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, condenó al señor WILSON CLAROS a la pena de 4 unidades de multa de segundo grado, por el delito de falsedad personal para la obtención de documento público. El fallo, confirmado el 9 de agosto del mismo año por el Tribunal Superior de Florencia, fue recurrido en casación y la Corte, por sentencia del pasado 14 de julio, lo modificó de manera parcial y oficiosa para reducir la multa a 4 unidades de primer grado.

Al día siguiente de la notificación personal que se le surtió el 17 de julio, el defensor presentó un escrito en el que solicita la cesación de procedimiento porque, en su criterio, como la resolución acusatoria quedó en firme el 14 de julio del 2001, para la misma fecha del 2006 se produjo la prescripción de la acción penal. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la petición formulada por el defensor del señor WILSON CLAROS, porque ha perdido competencia en virtud de la decisión adoptada el 14 de julio, fecha en la que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, quedó en firme la sentencia de casación suscrita ese mismo día por la Corte.

Según la citada norma, Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto los recursos legalmente procedentes. La que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente.

De manera que el fallo del 14 de julio, que únicamente redujo la pena de multa impuesta en las instancias pero no sustituyó la sentencia de segundo grado, adquirió firmeza el mismo día 14 en que fue firmada por los integrantes de la Sala, lo que además permite concluir que fue dictada dentro del término de prescripción que se cumplía el 15 de julio, 5 años después del día siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la resolución acusatoria.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por el defensor del señor WILSON CLAROS. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1